STSJ Canarias 380/2019, 9 de Abril de 2019

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2019:2118
Número de Recurso1662/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución380/2019
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Social

?

Sección: CB

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001662/2018

NIG: 3500444420180000307

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 000380/2019

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000151/2018-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 3 de Arrecife

Recurrente: CENTRO TURISTICO DE BUCEO LAS TONINAS, S.L.; Abogado: ALMUDENA VIOTA MARIÑAS Recurrido: Santos ; Abogado: NATIVIDAD PEREZ CUBAS

FOGASA: FOGASA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de abril de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./ Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001662/2018, interpuesto por el CENTRO TURISTICO DE BUCEO LAS TONINAS, S.L., frente a Sentencia 000386/2018 del Juzgado de lo Social Nº 3 de Arrecife los Autos Nº 0000151/2018-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

S egún consta en Autos, se presentó demanda por D. Santos, en reclamación de Despido siendo demandados el CENTRO TURISTICO DE BUCEO LAS TONINAS, S.L. y FOGASA y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 23 de septiembre de 2018, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que Don Santos, mayor de edad, con DNI Nº NUM000 trabajando por cuenta y dependencia de la empresa demandada, con antigüedad de 28 de mayo de 2015, categoría profesional de buzo/marinero y un salario diario prorrateado de 1.538,56 euros.

(Hecho probado conforme al bloque de documentos Nº 2 del ramo de prueba de la empresa demandada y respecto al salario conforme al II Convenio Colectivo de Buceo Profesional y Medios Hiperbáricos ). SEGUNDO.- La relación laboral entre las partes se formalizó mediante la suscripción de un contrato de trabajo temporal en su modalidad de obra o servicio determinado con una jornada laboral de 8 horas a la semana. La duración de la jornada laboral experimentó sucesivos cambios:

A partir del 8 de junio de 2015 - 20 horas a la semana.

Desde el 10 de abril de 2017 - 40 horas a la semana.

A partir del 1 de septiembre de 2017 - 20 horas a la semana.

(Hecho probado conforme al bloque de documentos Nº 1 y 11 del ramo de prueba de la empresa demandada y documento Nº 3 del ramo de prueba de la parte actora).

TERCERO

La mercantil demandada mediante escrito notificado al trabajador en fecha 5 de febrero de 2018, reconoce el reconoce el carácter improcedente del despido con efectos del 31 de enero de 2018.

(Hecho no controvertido).

CUARTO

La empresa Submarine Safaris SL contrató con la mercantil demandada el servicio de suministro del siguiente personal:

  1. Inscribir por turno en el Roll del barco de apoyo en superficie (Sub Safaris 2) a un Marinero profesional con Libreta de Embarque junto con al menos las titulaciones de Buzo Profesional Básico (según plan de emergencia) y Buceador Deportivo de 1ª clase para cubrir las salidas diarias del barco de apoyo.

  2. Monitor o Instructor de Buceo Recreativo para llevar a cabo un Show de Entretenimiento Subacuático por viaje que haga el barco de apoyo.

  3. El Marinero del barco de apoyo una vez fondeado este, pasará a ser buceador deportivo para hacer una inmersión acompañado siempre del otro monitor o Instructor de Buceo Recreativo.

  4. El Show Subacuático consistirá en hacer de guía para los clientes del submarino promocionando la contemplación, de los fondos marinos con su flora, fauna y barcos hundidos que existen en el punto de inmersión.

(Hecho probado conforme al bloque de documentos Nº 4 del ramo de prueba de la empresa demandada)

QUINTO

El actor cuenta con los siguiente titulación profesional:

.- tarjeta de identidad de buceador profesional (Buceador profesional de 2ª clase restringido o de pequeña profundidad) expedido el 17 de febrero de 2005 por la Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla.

.- tarjeta de identidad de buceador profesional (Buceador profesional de 2ª clase restringido o de pequeña profundidad) expedido el 28 de septiembre de 2017 por la Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla.

.- además posee el carnet PADI, sin vigor desde el 31 de diciembre de 2003.

(Hecho probado conforme al bloque de documentos Nº 10 del ramo de prueba de la empresa demandada y documento Nº 12 y 13 del ramo de prueba de la parte actora).

SEXTO

Según Resolución de 16 de Noviembre de 1998 la tripulación con que debía contar la empresa Submarine Safari SA era de:

.- Tripulación a bordo del Submarino (Sub Fun Tres):

Un piloto de primera clase

Un patrón mayor de cabotaje.

.- Tripulación de la embarcación de superficie que acompañará al Submarino en todas sus salidas:

Un Patrón de Tráfico Interior.

Un Marino/Buceador con la titulación profesional adecuada, con el fin de actuar en caso de incidente o de una emergencia.

(Hecho probado conforme al bloque de documentos Nº 12 del ramo de prueba de la empresa demandada).

SÉPTIMO

La parte actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores de la entidad mercantil demandada.

(Hecho no controvertido en virtud de la declaración de ficta confessio de la empresa, dada su incomparecencia al acto del juicio).

OCTAVO

Tras la práctica de actuaciones inspectoras realizadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de las Palmas se extendió acta de infracción por incumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales se propuso la imposición de una sanción pecuniaria a la empresa demandada con responsabilidad solidaria de Submarine Safaris SL.

(Hecho probado conforme al procedimiento adminsitrativo sancionador obrante...

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