STSJ Canarias 367/2019, 8 de Abril de 2019

PonenteJAVIER RAMON DIEZ MORO
ECLIES:TSJICAN:2019:1877
Número de Recurso117/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución367/2019
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Social

? Sección: MAR

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000117/2019

NIG: 3501644420180001036

Materia: Despido

Resolución: Sentencia 000367/2019

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000104/2018-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria

Fiscal: MINISTERIO FISCAL

Recurrente: Agustina ; Abogado: ALEJANDRO BENIGNO PEREZ PEÑATE

Recurrido: LIRECAN SERVICIOS INTEGRALES S.A.; Abogado: CRISTINA MARGARITA RAVELO FERRER

Recurrido: CLECE S.A.; Abogado: FRANCISCO NAVARRO SANZ

Recurrido: BARCELO ARRENDAMIENTOS HOTELEROS S.L.; Abogado: JOSE VALENZUELA ALCALASANTAELLA

Recurrido: HOTEL SANTA CATALINA S.A.; Abogado: RAFAEL MASSIEU CURBELO

FOGASA: FOGASA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de abril de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000117/2019, interpuesto por Dña. Agustina, frente a la Sentencia 000417/2018 del Juzgado de lo Social Nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria dictada en los Autos Nº 0000104/2018-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO. SR. D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Agustina, en reclamación de Despido siendo demandados LIRECAN SERVICIOS INTEGRALES S.A., CLECE S.A., BARCELO ARRENDAMIENTOS HOTELEROS S.L., FOGASA, MINISTERIO FISCAL y HOTEL SANTA CATALINA S.A. y tras celebrarse el acto de juicio se dictó Sentencia desestimatoria el día 21 de noviembre de 2018 por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Doña Agustina ha prestado servicios para la empresa LIRECAN, S.A. ostentando la categoría profesional reconocida de limpiadora con una antigüedad reconocida de 26/3/2012 y percibiendo un salario diario bruto de 34,58€ con inclusión de pagas extraordinarias (no controvertido).

SEGUNDO

El día 1/3/2017 la empresa LIRECAN, S.A. se subrogó en el contrato de servicios de limpieza del Hotel demandado que anteriormente había contratado con CLECE, S.A. pasando Doña Agustina a formar parte de la plantilla de aquella mercantil (no controvertido).

TERCERO

Tras licitación pública (BOP de Las Palmas 16 de junio de 2017) para la explotación del hotel Santa Catalina de Las Palmas, en fecha 6 de noviembre de 2017 se suscribió contrato de arrendamiento de industria con la entidad BARCELÓ ARRENDAMIENTOS HOTELEROS, S.L.U., siendo la fecha de inicio del arrendamiento el día 12 de noviembre de 2017.

En fecha 12 de noviembre de 2017 la entidad BARCELÓ ARRENDAMIENTOS HOTELEROS SLU y LIRECAN SERVICIOS INTEGRALES SA suscribieron contrato de prestación de servicios de limpieza de zonas comunes, cocina y spa, con duración hasta el 31 de diciembre de 2017, sin perjuicio de las negociaciones que pudieran existir para la novación o ampliación del contrato.(Prueba documental número 1 y 2 del Hotel Santa Catalina).

CUARTO

Por Sentencia del TSJ de Canarias de 27 de octubre de 2016, Sala de lo Social desestima el recurso interpuesto contra CLECE, S.A. por la concurrencia de cosa juzgada. En el procedimiento número 887/2011 del Juzgado de lo Social número 2 de Las Palmas sobre Conf‌licto Colectivo entre los trabajadores de limpieza de las zonas comunes del Hotel Santa Catalina y Suministros CELEBA, S.L. (en la que se subrogó CLECE, S.A.), Hotelera nueva canarias, S.A., Seguridad Integral Canaria, S.A., Ralons Servicios, S.L. y Aqua Servis Atlántico XXI, S.L. que será aplicable a los trabajadores las condiciones generales, las tablas salariales y el Convenio en su totalidad a los trabajadores que presten servicios en dicho hotel. En el procedimiento 669/2014 del Juzgado de lo Social número 6 de Las Palmas del que traía causa el recurso de suplicación resuelto por Sentencia del TSJ de Canarias de fecha 27 de octubre de 2016 se desestimó la demanda contra CLECE, S.A. (empresa subrogada en Celeba, S.L.) por efecto de cosa juzgada. (Prueba documental número 6 aportada por la demandada LIRECAN).

QUINTO

Por escrito fechado el día 17 de noviembre de 2017 la entidad BARCELÓ ARRENDAMIENTOS HOTELEROS SLU comunicó a la entidad LIRECAN SERVICIOS INTEGRALES SA la resolución del contrato de prestación de servicios de limpieza con efectos 31 de diciembre de 2017. La comunicación se efectuó vía burofax remitido el día 29 de noviembre de 2017. (prueba documental número 2 de LIRECAN)

SEXTO

En el pliego de cláusulas particulares del contrato de arrendamiento industrial del Hotel Santa Catalina consta lo siguiente: "Compromiso de subrogación. Los licitadores, tanto nacionales como extranjeros, o cualquierda de los miembros del grupo que en su caso presenten una oferta conjunta, deberán aportar una declaración en la que se compromentan a subrogarse en las relaciones laborales del personal que HOTELERA NUEVA CANARIA, S.A., actual explotadora, tiene trabajando en el HSCA con el alcance que se indica en los pliegos, presentando una declaración que se ajuste al modelo que se adjunta en el anexo IV al presente pliego. En el anexo constan las categorías de los trabajadores.

En la cláusula número 20.1 Subrogación del personal dispone: "La arrendataria queda obligada a incorporar a su plantilla con efectos de la fecha del acta de entrega, el personal que actualmente se encuentra trabajando en el HSCA adscrito a la explotación del Hotel en la forma y con las condiciones y efectos que se indican a continuación.

En consecuencia, con efectos de la fecha del Acta de Entrega, la Arrendataria deberá asegurarse de que, a través de los procedimientos jurídico-laborales que correspondan, la plantilla al servicio del Hotel se incorporará de forma íntegra en la plantilla de la sociedad que resulte adjudicataria del presente contrato.

A partir de dicho momento el personal adscrito a la Arrendataria no tendrá ninguna relación laboral con HSCA bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente de la arrendataria, la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empresario respecto de los mismos.

Esta obligación de subrogación determina que la arrendataria quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social ym eb general, cuantas obligaciones hubiera adquirido el actual explotador del Hotel respecto del personal que venga prestando sus servicios en el Hotel en el momento del inicio de la explotación de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 del RDL 1/1995 m de 24 de marzo, qu e aprueba el Estatuto de los Trabajadores. Se adjunta como Anexo V la relación del personal que a la fecha de aprobación del presente pliego presta servicios para Hotelera Nueva Canaria, S.A., actual explotadora del HSCA." (Prueba documental número 1 de Hotel Santa Catalina).

SÉPTIMO

Por escrito fechado el día 5 de diciembre de 2017 y remitido vía burofax el día 7 de diciembre de 2017 la entidad LIRECAN SERVICIOS INTEGRALES SA comunicó a la entidad la entidad BARCELÓ ARRENDAMIENTOS HOTELEROS SLU listado de trabajadores a los efectos de la efectividad de la subrogación empresarial en los términos previstos en el Convenio Colectivo de Limpieza de Edif‌icios y Locales de la Provincia de Las Palmas remitiendo éste último el día 8 de diciembre de 2017 comunicación por la que se le informa que se hará cargo la empresa explotadora de los servicios de forma directa.(Prueba documental número 5 y 6 de Hotel Santa Catalina).

OCTAVO

El 29 de diciembre de 2017 la entidad LIRECAN SERVICIOS INTEGRALES, S.A. comunicó a la trabajadora que, al f‌inalizar el servicio al que estaba adscrita denominado contrato de prestación de servicios de limpieza en zonas comunes, cocina y SPA con BARCELÓ ARRENDAMIENTOS HOTELERIOS, S.A. se procedía a la extinción del mismo por internalización del servicio por el hotel que se realizaría por los propios trabajadores del mismo quedando extinguida la relación laboral el día 31 de diciembre de 2017, abonando una indemnización de 20 días e importe de 3.992,37€ y 518,71€ por el incumplimiento de preaviso de 15 días. (Prueba documental número 1 de la parte demandante).

NOVENO

Por Doña Agustina se presente demanda reclamando derechos de la que desiste en fecha 10/9/2018 (prueba documental número 8 de la parte demandante).

DÉCIMO

De resultar aplicable el Convenio Colectivo de Hostelería de Las Palmas, conforme a la clasif‌icación de cinco estrellas, clasif‌icación primera según Convenio y el nivel de la trabajadora (quinto), las diferencias salariales que deberían ser abonadas en el periodo agosto 2016 a diciembre de 2017 ascenderían a 2.461,93 euros.

La diferencia por la indemnización por extinción objetiva: 57,25 euros.

La diferencia por falta de preaviso. 69,14 euros.(no controvertido).

UNDÉCIMO

Por la trabajadora se presentó papeleta de conciliación ante el SEMAC, celebrándose el acto con el resultado de "sin aveniencia" (Prueba documental aportada con la demanda)."

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:"DESESTIMAR la demanda interpuesta por Doña Agustina contra la entidad LIRECAN SERVICIOS INTEGRALES SA, BARCELÓ ARRENDAMIENTOS HOTELEROS SLU, CLECE SA, y FOGASA en materia de despido, absolviendo a la entidades demandadas de todas las pretensiones deducidas en su contra, declarando procedente el despido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR