STSJ Canarias 364/2019, 8 de Abril de 2019

PonenteJAVIER RAMON DIEZ MORO
ECLIES:TSJICAN:2019:1940
Número de Recurso1685/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución364/2019
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Social

? Sección: MAR

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001685/2018

NIG: 3501644420170005807

Materia: Prestaciones

Resolución: Sentencia 000364/2019

Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0000582/2017-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

Recurrente: Nazario ; Abogado: FRANCISCO ANTONIO RODRIGUEZ SANTANA

Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD

SOCIAL LP

Recurrido: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD

SOCIAL LP

Recurrido: MUTUA COLABORADORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61 FREMAP; Abogado: ELENA TEJEDOR JORGE

Recurrido: CONSORCIO DE EMERGENCIAS DE GRAN CANARIA ENTIDAD PUBLICA INSULAR

Recurrido: FREMAP; Abogado: DAVID SANTANA RODRIGUEZ

En Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de abril de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001685/2018, interpuesto por D. Nazario, frente a la Sentencia 000210/2018 del Juzgado de lo Social Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria dictada en los Autos Nº 0000582/2017-00 en reclamación de Prestaciones siendo Ponente el ILTMO. SR. D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Nazario, en reclamación de Prestaciones siendo demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA COLABORADORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61 FREMAP, CONSORCIO DE EMERGENCIAS DE GRAN CANARIA ENTIDAD PUBLICA INSULAR y FREMAP y tras celebrarse el acto de juicio se dictó Sentencia desestimatoriael día 22 de junio de 2018 por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor, nacido el NUM000 de 1976, y afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM001, viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia del Consorcio de Emergencias de Gran Canaria, con la categoría de Bombero.

(No controvertido)

SEGUNDO

El actor tomó posesión como funcionario en prácticas del Consorcio de Emergencias de Gran Canaria el 17 de noviembre de 2003.

(Expediente administrativo aportado por el Consorcio de Emergencias de Gran Canaria)

TERCERO

El actor tomó posesión como funcionario interino, con la categoría de Bombero, del Consorcio de Emergencias de Gran Canaria el 17 de febrero de 2009.

(Expediente administrativo aportado por el Consorcio de Emergencias de Gran Canaria)

CUARTO

El 9 de marzo de 2010, el actor solicitó el pase a segunda actividad.

(Expediente administrativo aportado por el Consorcio de Emergencias de Gran Canaria)

QUINTO

El actor tuvo acceso a la condición del actor de funcionario, con la categoría de Bombero, del Consorcio de Emergencias de Gran Canaria, tras diversas incidencias en el proceso de selección, que fueron resueltas por diferentes resoluciones dictadas por la jurisdicción contencioso-administrativa, cuyas copias se encuentran unidas a las presentes actuaciones

(Expediente administrativo aportado por el Consorcio de Emergencias de Gran Canaria)

SEXTO

El 23 de febrero de 2009, mientras prestaba servicios en el Parque de Bomberos de Telde, del Consorcio de Emergencias de Gran Canaria, el actor sufrió un ataque estando en las cocheras de dichas instalaciones y fue evacuado al Hospital Insular, siendo diagnosticado de "Síncope vasovagal secundario a ingesta medicamento."

(Copias de certificado emitido por el Secretario del Consorcio de Emergencias de Gran Canaria y de parte de consulta y hospitalización, aportadas por el actor dentro de su ramo de prueba)

SEPTIMO

En el parte de consulta y hospitalización emitido por el Servicio Canario de la Salud con ocasión del síncope sufrido por el actor el 23 de febrero de 2009 se hace constar: "Dadas las circunstancias, se trata de accidente laboral y le corresponde a la Mutua emitir parte de baja si lo estima oportuno."

(Copia del parte de consulta y hospitalización aportada por el actor dentro de su ramo de prueba)

OCTAVO

El actor causó baja por Incapacidad Temporal el 26 de febrero de 2009, por enfermedad común, con diagnóstico de "Síncope y colapso", siendo dado de alta con fecha 10 de marzo de 2010.

(Copia de certificación de procesos de baja por contingencias comunes aportada por el actor como bloque documental n.º 8 dentro de su ramo de prueba)

NOVENO

En el período comprendido entre el 26 de febrero de 2009 y el 19 de abril de 2017, el actor presenta los procesos de bajas y altas por contingencias comunes que se detallan:

-Baja el 26-02-2009. Alta el 10-03-2010: Síncope y colapso

-Baja el 19-04-2010. Alta el 31-08-2010: Trastorno depresivo no clasificado

-Baja el 31-08-2010. Alta el 14-02-2011: Trastorno depresivo no clasificado

-Baja el 15-04-2011. Alta el 15-04-2011: Faringitis aguda

-Baja el 23-05-2011. Alta el 25-05-2011: Otra otitis externa aguda

-Baja el 27-07-2011. Alta el 28-09-2011: Esguince/Torcedura de tobillo

-Baja el 14-11-2011. Alta el 14-11-2011. Epilepsia convulsiva genera sin mención epilepsia incurable

-Baja el 22-11-2011. Alta el 22-11-2011. Epilepsia convulsiva genera sin mención epilepsia incurable

-Baja el 18-04-2012. Alta el 22-06-2012: Otros estados de ansiedad

-Baja el 27-06-2012. Alta el 21-09-2012: Otros estados de ansiedad

-Baja el 13-11-2012. Alta el 19-11-2012: Gripe

-Baja el 25-11-2012. Alta el 14-04-2014: Esguince/Torcedura de cuello

-Baja el 28-01-2015. Alta el 13-02-2015: Tendinitis calcificación hombro

-Baja el 16-02-2015. Alta el 17-08-2016. Epilepsia convulsiva genera sin mención epilepsia incurable

-Baja el 06-09-2016. Alta el 21-10-2016: Trastorno depresivo no clasificado

-Baja el 19-04-2017: Trastorno depresivo no clasificado

(Copia del histórico de bajas obrante en las actuaciones)

DECIMO

Las secuelas neurológicas que padece el actor (epilepsia con crisis tónico clónicas generalizadas), y que han motivado las bajas por incapacidad temporal de 19 de abril de 2010, 14 de noviembre de 2011, 22 de noviembre de 2011, 18 de abril de 2012, 27 de junio de 2012, y 16 de febrero de 2015, son consecuencia directa y derivan del ataque que sufrió el mismo estando en las cocheras del Parque de Bomberos de Telde, durante su jornada laboral, el 23 de febrero de 2009.

(Informe pericial emitido por el Dr. D. Simón, ratificado a presencia judicial)

UNDECIMO

Con fecha 10 de julio de 2017, el actor presentó en los registyros de las codemandadas escritos de reclamación previa, por los que solicitaba se declarase que la baja de 23 de febrero de 2009 y las de 19 de abril de 2010, 14 de noviembre de 2011, 22 de noviembre de 2011, 18 de abril de 2012, 27 de junio de 2012, 25 de noviembre de 2012 y 16 de febrero de 2015 derivan de accidente de trabajo y no de enfermedad común.

(Copias dichos escritos aportados por el actro dentro de su ramo de prueba)

DUODECIMO

Los ocho procesos de incapacidad temporal objeto del presente proceso sucedieron mientras el Consorcio de Emergencias de Gran Canaria estaba asociada a Mutua Fremap.

(No controvertido)

DECIMO TERCERO

El 1 de junio de 2015, el Consorcio de Emergencias de Gran Canaria suscribió documento de asociacion con la Mutua Asepeyo.

(Documento aportado por Mutua Asepeyo dentro de su ramo de prueba)

DECIMO CUARTO

Mutua Asepeyo ha abonado al actor la cantidad total de 34.552,97 euros, en concepto de prestaciones por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

(Documentación obrante en el ramo de prueba de Asepeyo)

DECIMO QUINTO

La base reguladora del actor para contingencias profesionales es de 36.949,68 euros anuales.

(Hoja de cálculo incorporada al expediente aportado por Mutua Fremap, y no controvertido)."

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:"DESESTIMO la demanda interpuesta por DON Nazario contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASEPEYO, ENTIDAD COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 151, FREMAP, ENTIDAD COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61 y CONSORCIO DE EMERGENCIAS DE GRAN CANARIA, y ABSUELVO a las demandadas de todas las pretensiones formuladas en su contra."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por D. Nazario, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo pasando al Ponente y señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante interpuso la demanda rectora de autos, en la que se solicitaba que se declarase que la baja de 23 de febrero de 2009 y las posteriores de fecha 19 de abril de 2010, 14 de noviembre de 2011, 22 de noviembre de 2011, 18 de abril de 2012, 27 de junio de 2012, 25 de noviembre de 2012 y 16 de febrero de 2015 derivaban de accidente de trabajo y no de enfermedad común, trayendo causa las siete últimas de la de 23 de febrero de 2009. La pretensión fue desestimada en la sentencia dictada por el Juzgado de instancia, sentencia que acogió la excepción de prescripción de la acción respecto de las seis primeras bajas médicas, entendiendo no obstante que las bajas cuya contingencia se discutía tenían su origen en una enfermedad de base que el actor...

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