STSJ Canarias 372/2019, 8 de Abril de 2019

PonenteMARINA MAS CARRILLO
ECLIES:TSJICAN:2019:1881
Número de Recurso1658/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución372/2019
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Social

? Sección: REY

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001658/2018

NIG: 3500444420170000901

Materia: Despido

Resolución: Sentencia 000372/2019

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000432/2017-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 1 de Arrecife

Fiscal: MINISTERIO FISCAL

Recurrente: María Consuelo ; Abogado: RAFAEL ANGEL DE LEON EXPOSITO

Recurrido: Julián ; Abogado: GUSTAVO FALERO LEMES

Recurrido: Lázaro ; Abogado: GUSTAVO FALERO LEMES

Recurrido: Leonardo ; Abogado: GUSTAVO FALERO LEMES

Recurrido: BECERRA ROBAYNA, S.L.; Abogado: GUSTAVO FALERO LEMES

Recurrido: VALLESIETE, S.A.; Abogado: GUSTAVO FALERO LEMES

Recurrido: ALMACENES EL BARATO, S.L.; Abogado: GUSTAVO FALERO LEMES

Recurrido: HEREDEROS BECERRA ROBAYNA, S.L.; Abogado: GUSTAVO FALERO LEMES

Recurrido: Mariano ; Abogado: GUSTAVO FALERO LEMES

Recurrido: Modesto ; Abogado: GUSTAVO FALERO LEMES

Recurrido: ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.; Abogado: ARMANDO DE LEON EXPOSITO

Recurrido: MGS DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.; Abogado: ACILIA MARIA MONZON GONZALEZ

En Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de abril de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./ Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. MARINA MAS CARRILLO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001658/2018, interpuesto por Dña. María Consuelo, frente a Sentencia 000162/2018 del Juzgado de lo Social Nº 1 de Arrecife los Autos Nº 0000432/2017-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARINA MAS CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"?PRIMERO.- La actora viene prestando servicios por cuenta de la empresa Becerra Robayna, S.L. con una antigüedad del 1 de febrero de 2013, categoría profesional de encargada, y un salario bruto diario de 83,28 euros con prorrateo de pagas extraordinarias.

(Hecho probado conforme al bloque de documentos n.º 11 del ramo de prueba de la parte actora, y en cuanto al salario, además, por no ser controvertido).

SEGUNDO

Por escrito de 2 de junio de 2017, la empresa remitió a la trabajadora escrito del siguiente tenor:

"por medio de la presente paso a comunicarle que esta empresa ha tomado la decisión de proceder a extinguir su contrato de trabajo con efectos del día de hoy 1 de junio de 2017, por los siguientes hechos:

Desde el pasado día 17 de mayo de 2017, hasta hoy, usted no ha comparecido a su puesto de trabajo, ni tampoco ha justificado dichas ausencias con ningún motivo, pese a que ya se le requirió formalmente para que justificara tales ausencias.

Las ausencias demuestran por su parte una falta absoluta de interés en el trabajo, no quedando otra opción que proceder a su despido disciplinario.

Los hechos relatados están contemplados en el artículo 54.2.a) del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 29 del Convenio Colectivo de nuestro sector como falta muy grave constitutiva de despido.".

(Hecho probado conforme al documento Nº 1 de la demanda).

TERCERO

La actora fue dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, por la empresa Becerra Robayna S.L. desde el 1/02/2013 hasta el 02/06/2017.

(Hecho probado conforme al documento N.º 2 de la demanda).

CUARTO

La actora causó baja por IT el 16 de enero de 2017, manteniendo dicha situación a la fecha del despido. Las contingencias comunes a dicha fecha estaban cubiertas por la Mutua de Accidentes de Canarias.

(Hecho probado conforme al bloque de documentos n.º 12 y 13 del ramo de prueba de la parte actora).

QUINTO

La empresa abonó a la actora en las nóminas de enero a mayo de 2017, las percepciones correspondientes a su situación de IT.

(Hecho probado conforme al bloque de documentos número 12 del ramo de prueba de Becerra Robayna SL y otros).

SEXTO

La Mutua de Accidentes de Canarias remitió a la actora escrito de fecha 9 de mayo de 2017, del siguiente tenor:

"En relación a su proceso de baja iniciado el 17/01/2017, el cual está siendo cubierto económicamente por esta Mutua, correspondiendo igualmente a esta entidad su control y seguimiento médico, le comunicamos que ante su incomparecencia injustificada al reconocimiento médico en fecha 05/05/2017, de conformidad con la normativa en vigor ( Art. 9 RD 625/2014, de 18 de julio) esta Entidad ha acordado proceder a la SUSPENSIÓN CAUTELAR de la prestación económica de incapacidad temporal.

Deberá usted justificar la falta de personación en el plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha fijada para el reconocimiento, transcurrido dicho plazo sin que la incomparecencia haya sido justificada se procederá la extinción del derecho al subsidio de conformidad con el Art. 174 del TRLGSS.".

Con fecha 22 de mayo de 2017 la citada entidad dictó acuerdo por el que declaró extinguido a partir del 6 de mayo de 2017 el derecho al subsidio económico de incapacidad temporal por contingencias comunes de la actora, no procediendo a partir de tal fecha abono de prestaciones.

Por escrito de 24 de mayo de 2017, la actora solicitó se tuviera por justificada su incomparecencia, que fue denegado por escrito de la Mutua de 26 de junio de 2016.

(Hecho probado conforme al bloque de documentos n.º 12 del ramo de prueba de la parte actora).

SÉPTIMO

La actora fue nombrada Consejera Delegada de la entidad Vallesiete, S.A., con carácter solidario e indistinto, por acuerdo adoptado en Junta General de 16 de agosto de 2011.

En Junta General Extraordinaria Universal de 3 de diciembre de 2012, se acordó el carácter remunerado de los cargos del Órgano de Administración.

(Hecho probado conforme al documento n.º 1 y 4 del ramo de prueba de Becerra Robayna SL y otros).

OCTAVO

La actora fue nombrada Consejera Delegada de la entidad Almacenes El Barato, S.A., con carácter solidario e indistinto, por acuerdo adoptado en Junta General Extraordinaria Universal y Consejo de Administración de 16 de agosto de 2011.

En Junta General Extraordinaria Universal de 3 de diciembre de 2012, se acordó el carácter remunerado de los cargos del Órgano de Administración.

(Hecho probado conforme al documento n.º 2 y 3 del ramo de prueba de Becerra Robayna SL y otros).

NOVENO

Almacenes el Barato, S.A., es titular de 48.479 participaciones sociales, que representan el 96,03% del capital social de Becerra Robayna, S.L.

(Hecho probado conforme al documento n.º 6 del ramo de prueba de Becerra Robayna SL y otros).

DÉCIMO

En Junta General Extraordinaria celebrada el 19 de febrero de 2014, la actora fue nombrada junto con don Mariano, Administradora Solidaria con carácter indefinido de la entidad Becerra Robayna, S.L.

El artículo 19 de los estatutos de la entidad Becerra Robayna, S.L. prevé el carácter retribuido del cargo de administrador.

(Hecho probado conforme a los documentos nº 5 y 6 del ramo de prueba de Becerra Robayna SL y otros).

UNDÉCIMO

Por escritura de adjudicación de herencia de 29 de febrero de 2016, a la actora le fue adjudicado, al igual que al resto de sus cinco hermanos, la plena propiedad de sesenta y cinco acciones de la mercantil Almacenes el Barato, S.A., mil cuatrocientas setenta y seis acciones de la mercantil Vallesiete, S.A., y trescientas treinta y tres participaciones sociales de la mercantil Becerra Robayna, S.L.

(Hecho probado conforme al documento n.º 8 del ramo de prueba de Becerra Robayna SL y otros).

DUODÉCIMO

La actora firmó contratos de trabajo en representación de la entidad Becerra Robayna S.L., al menos en los años 2014 y 2015.

(Hecho probado conforme al documento n.º 11 del ramo de prueba de Becerra Robayna SL y otros).

DECIMOTERCERO

Con fecha 26 de mayo de 2017, la entidad Becerra Robayna, S.L., remitió carta a la actora del siguiente tenor:

"Por medio de la presente le requerimos para que en el improrrogable plazo de 24 horas desde la recepción del presente burofax, y dada su ausencia injustificada en su puesto de trabajo desde el pasado día 17 de mayo, se incorpore y/o justifique, como mejor proceda en Derecho, las citadas ausencias, advirtiéndole de que se adoptarán las medidas disciplinarias oportunas que puedan corresponder a este empresa por su actitud".

(Hecho probado conforme al documento n.º 18 del ramo de prueba de Becerra Robayna SL y otros).

DECIMOCUARTO

La actora presentó querella contra don Mariano, don Julián, don Modesto y don Lázaro

, que fue admitida a trámite mediante auto de 22 de mayo de 2017, dictado por el Juzgado de Instrucción n.º 4 de este partido, en Diligencias Previas n.º 542/2017, resolución que declaró el secreto de las actuaciones, siendo notificada la causa a los querellados el 15/06/2017, que fueron sobreseídas provisionalmente por auto de 22 de diciembre de 2017.

(Hecho probado conforme a los documentos n.º 21 y 22 del ramo de prueba de Becerra Robayna SL y otros).

DECIMOQUINTO

La actora presentó denuncia contra don Mariano por supuesta agresión sufrida el 7 de enero de 2017, cuya instrucción se sigue ante el Juzgado de Instrucción n.º 3 de este partido en procedimiento

n.º 111/2017.

(Hecho probado conforme al bloque de documentos n.º 7 del ramo de prueba de la parte actora).

DECIMOSEXTO

Becerra Robayna, S.L. y Vallesiete, S.A., tienen suscrita póliza de Responsabilidad...

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