STSJ País Vasco 179/2019, 3 de Abril de 2019

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2019:1733
Número de Recurso244/2018
ProcedimientoOrdinario
Número de Resolución179/2019
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 244/2018

SENTENCIA NÚMERO 179/2019

ILMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a tres de abril de dos mil diecinueve.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso registrado con el número 244/2018 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna la desestimación presunta de la solicitud, presentada el 30 de mayo de 2016, dirigida al Gobierno Vasco, con la que interesó (i) que se declarara nula la organización del Bachillerato en lo que se ref‌iere a la asignatura de Religión, (ii) que se establezca un modelo que respete la Constitución española, el Acuerdo f‌irmado por el Estado con la Santa Sede y la LOMCE [- Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa -], (iii) que la asignatura de religión sea ofertada en todos los centros educativos, tanto en primero como en segundo de Bachillerato, y (iv) que no requiera para ser impartida un número de alumnos por centro.

Son partes en dicho recurso:

- Demandante : Asociación familiar Bagara Guraso Elkartea, representada por la Procuradora Dª. Irene Jiménez Echevarria y dirigida por el letrado D. Joaquín Uribe Alonso.

- Demandada : Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, representada y dirigida por Letrada del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 30 de marzo de 2017 tuvo entrada en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Vitoria-Gasteiz escrito en el que la Procuradora Dª. Ana Rosa Frade Fuentes, actuando en nombre y representación de la Asociación familiar Bagara Guraso Elkartea, interpuso recurso contra la desestimación

presunta de la solicitud, presentada el 30 de mayo de 2016, dirigida al Gobierno Vasco, con la que interesó

(i) que se declarara nula la organización del Bachillerato en lo que se ref‌iere a la asignatura de Religión, (ii) que se establezca un modelo que respete la Constitución española, el Acuerdo f‌irmado por el Estado con la Santa Sede y la LOMCE, (iii) que la asignatura de religión sea ofertada en todos los centros educativos, tanto en primero como en segundo de Bachillerato, y (iv) que no requiera para ser impartida un número de alumnos por centro; quedando registrado dicho registro recurso con el número 180/2017.

Por Auto de 2 de febrero de 2018 se estimó competente esta Sala para el conocimiento del recurso contencioso-administrativo, remitiéndose las actuaciones, previo emplazamiento de las partes, personándose la Procuradora Dª. Irene Jiménez Echevarría en representación de la recurrente; quedando registrado el recurso al número.244/2018.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se solicita la declaración de nulidad del bachillerato, por lo que a la asignatura de Religión se ref‌iere. Establecer un modelo que respete la Constitución española, el Acuerdo f‌irmado por el Estado con la Santa Sede y la LOMCE de tal forma que la asignatura de religión: a) sea ofertada en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales, b) sea ofertada en todos los centros educativos, c) sea ofertada tanto en 1º como en 2º de Bachillerato y d) no requiera para ser impartida un número de alumnos por centro.

TERCERO

En el escrito de contestación de los Servicios Jurídicos Centrales del Gobierno Vasco, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declare la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo y, subsidiariamente, su desestimación, con expresa imposición de costas.

CUARTO

Por Decreto de 26 de junio de 2018, se f‌ijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 26/03/2019, se señaló el pasado día 02/04/2019 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso; antecedentes de lo actuado en el recurso 180/2017 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Vitoria-Gasteiz.

La Asociación familiar Bagara Guraso Elkartea recurre la desestimación presunta de la solicitud, presentada el 30 de mayo de 2016, dirigida al Gobierno Vasco, con la que interesó (i) que se declarara nula la organización del Bachillerato en lo que se ref‌iere a la asignatura de Religión, (ii) que se establezca un modelo que respete la Constitución española, el Acuerdo f‌irmado por el Estado con la Santa Sede y la LOMCE [-Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa -], (iii) que la asignatura de religión sea ofertada en todos los centros educativos, tanto en primero como en segundo de Bachillerato, y (iv) que no requiera para ser impartida un número de alumnos por centro.

El escrito de solicitud lo f‌irmó D. Imanol, como representante legal de la asociación.

El recurso contencioso-administrativo se interpuso el 30 de marzo de 2017 en escrito dirigido al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz que por turo correspondiera, siguiéndose el recurso 180/2017 ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Vitoria-Gasteiz, recayendo diligencia de ordenación que requirió la subsanación, entre otros defectos observados, de la falta de documento acreditativo de la representación, con remisión al art. 45.2.a) de la Ley de la Jurisdicción, y la falta de documento acreditativo del acuerdo del órgano competente de la Asociación recurrente decidiendo interponer el recurso, así como el particular de los estatutos o normas societarias en el que conste el órgano competente para acordar el ejercicio de acciones judiciales, con remisión al art. 45.2.d) de la Ley de la Jurisdicción . También se interesó aportar la copia o traslado de la actuación impugnación, con indicación del expediente en que hubiera recaído, con remisión al art. 45.2.c) de la Ley de la Jurisdicción así como la falta de indicación de la cuantía del recurso.

Al requerimiento contestó la asociación recurrente en escrito presentado el 21 de abril de 2017, tras lo que por diligencia de ordenación se concede un nuevo plazo de 10 días para subsanar los defectos apreciados.

El 3 de mayo de 2017 se formalizó acta de apoderamiento ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Vitoria-Gasteiz, compareciendo D. Imanol en representación de la Asociación recurrente, con remisión al Acta de Constitución de la Asociación de fecha 18 de octubre de 2005, en relación con la resolución de 25 de octubre de 2005 del Director de Estudios y Régimen Jurídico del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social que acordó la inscripción el Registro de Asociaciones de la constitución de la Asociación Familiar Bagara, con domicilio en Ortuella (Bizkaia).

Con posterioridad, el 16 de mayo de 2017, se aportó certif‌icado de la asamblea de la asociación recurrente acordando la interposición del recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta referida en el escrito de interposición, así certif‌icación del Sr. Imanol de fecha 2 de mayo de 2017, que ref‌leja que reunida la asamblea de la asociación en esa fecha, acordó por unanimidad la interposición del recurso contencioso-administrativo.

Por decreto de 18 de mayo de 2017 se admitió a trámite el recurso al declarar válida la comparecencia, una vez considerados subsanados los defectos apreciados, decreto que, asimismo, acordó requerir a la Administración el expediente administrativo, que la Administración remitió y recibió el Juzgado del 29 de julio de 2017.

Se dio traslado para formalizar la demanda que la Asociación recurrente presentó el 7 de septiembre de 2017.

En las actuaciones seguidas ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Vitoria-Gasteiz, recurso ordinario 180/2017, la Administración presentó escrito el 11 de octubre de 2017 defendiendo la ausencia de competencia del Juzgado por ser competente esta Sala, dándose trámite a la incidencia, con traslado a la parte recurrente y previo informe del Ministerio Fiscal, tras lo que, en conformidad con lo informado por el Ministerio público, recayó el Auto 47/2018 de 2 de febrero de 2018 del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 2, en el que se apreció la falta de competencia del Juzgado y se estimó competente la Sala, tras lo que se elevaron las actuaciones, asumiendo la Sala la competencia en fecha 11 de abril de 2018, ante la que se siguió el presente recurso, 244/2018.

Tras ello ante ella se dio traslado a la Administración traslado para formalizar la contestación y se presentó, siguiéndose las pautas del recurso por sus trámites, resolviéndose las incidencias en relación con la prueba interesada por la Asociación recurrente, con los escritos de conclusiones de Asociación demandante y Administración demandada, quedaron los autos conclusos para sentencia.

SEGUNDO

La demanda.

Interesa, según su suplico, lo que se interesó ante la Administración en escrito presentado el 30 de mayo de 2016, que no obtuvo respuesta expresa de la Administración; ha...

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