STSJ País Vasco 92/2019, 3 de Abril de 2019

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2019:1313
Número de Recurso176/2017
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución92/2019
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 176/2017

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

SENTENCIA NÚMERO 92/2019

ILMOS./AS. SRES./AS.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS/AS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D.ª TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO

En Bilbao, a tres de abril de dos mil diecinueve.

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso registrado con el número 176/2017 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna el Acuerdo de 3-03-2017 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi que resolvió los recursos interpuestos por Molatu Produkziak S.L. y Htk Films S.L. contra el Decreto 2292/2016 de la Alcaldía de Tolosa de desistimiento de la contratación del "Servicio de auxiliares para las actividades socioculturales".

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : HTK FILM S. L. -Hirutek-, representada por la procuradora D.ª MARÍA TERESA BAJO AUZ y dirigida por el letrado D. JUAN ROMÁN ZUBILLAGA ECHENIQUE.

- DEMANDADA : El AYUNTAMIENTO DE TOLOSA, representado por la procuradora D.ª IDOIA GUTIÉRREZ ARETXABALETA y dirigido por el letrado D. EGOITZ SOROZABAL ITURAIN.

- OTRA DEMANDADA: MOLATU PRODUKZIOAK S. L., representada por la procuradora D.ª NAIA ALTUNA SERRANO y dirigida por el letrado D. ESTEBAN UMEREZ ARGAIA.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 14 de marzo de 2017 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D.ª MARÍA TERESA BAJO AUZ, actuando en nombre y representación de HTK FILM S. L. -Hirutek-, interpuso recurso contenciosoadministrativo contra el Acuerdo de 3-03-2017 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi que resolvió los recursos interpuestos por Molatu Produkziak S.L. y Htk Films S.L. contra el Decreto 2292/2016 de la Alcaldía de Tolosa de desistimiento de la contratación del "Servicio de auxiliares para las actividades socioculturales"; quedando registrado dicho recurso con el número 176/2017.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en él expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimaran los pedimentos de la parte actora.

CUARTO

Por Decreto de 08 de enero de 2019 se f‌ijó como indeterminada la cuantía del presente recurso.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 22 de marzo de 2019 se señaló el pasado día 28 de marzo de 2019 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se ha presentado contra el Acuerdo de 3-03-2017 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi que resolvió los recursos interpuestos por Molatu Produkziak S.L. y Htk Films S.L. contra el Decreto 2292/2016 de la Alcaldía de Tolosa de desistimiento de la contratación del "Servicio de auxiliares para las actividades socioculturales".

El antedicho Acuerdo estimó el recurso especial en materia contractual interpuesto por Molatu Produkzioak S.L. contra el mencionado Decreto municipal y acordó la exclusión de Htk Films S.L. de la licitación y la retroacción de las actuaciones para la adjudicación del contrato al licitador, entre los otros partícipes, con mejor puntuación; y desestimó el recurso de la misma clase interpuesto por Htk Films S.L.

El Ayuntamiento de Tolosa había desistido de la mencionada contratación por considerar insubsanable la infracción de los principios de la contratación que comportaron las comunicaciones entre el Técnico de Cultura del Ayuntamiento y uno de los licitadores (HIRUTEK) sobre las condiciones de la contratación, en benef‌icio de la posición de esa empresa.

Por el contrario, la Resolución recurrida del OARC de la CAPV dio la razón a Molatu Produkzioak S.L. sobre la aplicación al caso del artículo 155.4 del TRLCSP por cuanto la infracción apreciada por el Decreto municipal recurrido no afectó a la concurrencia de los otros licitadores en condiciones de igualdad y, por lo tanto, a la validez de sus ofertas. Y la misma resolución desestimó los motivos alegados por HIRUTEK sobre el acceso a información privilegiada o que favoreciese la posición de MOLATU P. S. L. en la licitación, y sobre el cumplimiento del requisito de solvencia técnica (Apartado 6.3.2 del PCAP) por parte de esa sociedad.

SEGUNDO

La recurrente pide que se declare la nulidad de la Resolución recurrida del OARC de Euskadi, dejando sin efectos los actos derivados de la misma, esto es, la adjudicación del contrato a Molatu P. S.L., y la indemnización de los daños materiales y morales causados por dicho acto.

La articulación de la pretensión en esos términos incurre en varios defectos; en primer lugar, en el de incongruencia con los fundamentos del recurso, ya que fundándose el recurso contencioso, según se verá, en la ilícita procedencia de la información que ha sido tenida en cuenta por el Ayuntamiento para desistir de la contratación y por el OARC para acordar la exclusión, tan solo, de la recurrente, no se pide el reconocimiento de su derecho a la adjudicación del contrato en atención al resultado de la valoración de las ofertas y, por sustitución, la indemnización debida por el perjuicio (lucrum cesants) causado por la imposibilidad de ejecutar el contrato, transcurrido el período para su ejecución (un año, y su prórroga de la misma duración) o, de forma subsidiaria, que la exclusión de la licitación se extienda a Molatu P. S.L. lo que comportaría también la anulación de la adjudicación producida a favor de esa empresa; idem, en el caso de que, también de forma subsidiaria, se pretendiese la conf‌irmación del Decreto municipal 2292/ 2016.

Lo que se pretende, como se ha dicho, sin distinguir entre los acuerdos referidos a cada uno de los recursos especiales resueltos por el acto recurrido, es que se declare la nulidad de ese acto y que se condene a la Administración (habrá que entender a la demandada teniendo por tal al Ayuntamiento de Tolosa, según ha objetado esta parte respecto a la legitimación pasiva del OARC alegada en demanda, en clara contradicción con el artículo 21.3 de la LJCA ) al abono de la indemnización de los daños y perjuicios cuya determinación se dif‌iere al conocimiento de los producidos desde la fecha en que se adjudicó el contrato a Molatu P. S.L. y hasta que resuelva judicialmente el contencioso, sin...

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