STSJ País Vasco 670/2019, 2 de Abril de 2019

PonenteJUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2019:1156
Número de Recurso469/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución670/2019
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Recurso de suplicación 469/2019

NIG PV 01.02.4-18/002265

NIG CGPJ 01059.34.4-2018/0002265

SENTENCIA Nº: 670/2019

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 2 de abril de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de los de VITORIA-GASTEIZ de fecha 26 de diciembre de 2018, dictada en proceso sobre (OSS), y entablado por Blas frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA TERRITORIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO. - Por Resolución de fecha 18 de mayo de 2018, de la Dirección Provincial del INSS de Álava, se le reconoció al demandante la prestación de paternidad con un importe del 100% de la Base reguladora de 31,11 euros/día y con efectos económicos desde el día 10/05/2018 hasta el 6/06/2018 y a cargo del INSS, por razón del nacimiento de su hijo el día NUM000 /2018.

SEGUNDO. - En la fecha del hecho causante, 07/05/2018, el demandante solamente está de alta en la empresa DIRECCION000, con contrato a tiempo parcial, por lo que la base reguladora de la prestación de paternidad se ha calculado por el INSS con las bases cotizadas por esta empresa durante los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante, dividiendo su importe entre 365 días.

TERCERO. - El demandante, dentro del año inmediatamente anterior al hecho causante, también ha prestado servicios a tiempo parcial para otras empresas además de para la DIRECCION000 . Así, el trabajador también habría prestado servicios para:

1º) Cruz Roja Álava desde el 13/03/2017 hasta el 5/02/2017 y

2º) Fondo de Formación de Euskadi desde el 18/09/2017 hasta el 26/03/2018, siendo que en este caso, lo habría sido además a tiempo completo.

CUARTO. - Que el demandante formuló reclamación administrativa previa por medio de escrito de fecha 04/07/2018, siendo el mismo desestimado por Resolución de fecha 17/07/2018.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la demanda formulada por el letrado D. Aitor Fernández de Betoño Cantal, en nombre y representación de la Central Sindical ELA y de D. Blas contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social declaro que la base reguladora de las prestaciones de paternidad que debió de percibir el demandante deben ser calculadas tomando las bases reales de cotización de los doce meses inmediatamente anteriores al hecho causante y no solamente según las bases cotizadas por los días de contrato a tiempo parcial vigente al tiempo del hecho causante, debiendo el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social pasar por esta declaración y abonar al demandante las diferencias devengadas conforme a la nueva base reguladora de la prestación de paternidad.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución judicial de instancia ha estimado la pretensión del trabajador demandante que en materia propia de prestación de paternidad ha discutido el cálculo de la base reguladora procedente de una contratación a tiempo parcial con aplicación del actual art. 248.1 b) de la Ley General de Seguridad Social (cálculo tomando en cuenta las bases reales de cotización de los 12 meses inmediatamente anteriores al hecho causante), para con una prestación cuya duración es de 10 de mayo a 6 de junio de 2018 (cuatro semanas) y una base reguladora de 31,11 euros diarios, todo ello por razón y a consecuencia del nacimiento de su hijo habido el NUM000 de 2018. El juzgador de instancia una vez analizada la prestación económica por paternidad ( art. 183 y 179), interpreta el art. 248.1 b) de la LGSS y citando la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo con referencia a su art. 44.3, dice aplicar nuestra sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 3 de julio de 2018, rec. 1444/2018 ?????, con expresión final de los arts. 45 y 48.4 del Estatuto de los Trabajadores en...

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