SAP Santa Cruz de Tenerife 132/2019, 1 de Abril de 2019

PonenteMARIA RAQUEL ALEJANO GOMEZ
ECLIES:APTF:2019:922
Número de Recurso1059/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución132/2019
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

? SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

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Fax.: 922 34 94 18

Email: s04audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0001059/2018

NIG: 3804841120170000065

Resolución:Sentencia 000132/2019

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000027/2017-00

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Valverde

Apelado: Eufrasia ; Abogado: Carlos Jesus Cabrera Padron; Procurador: Karen Patricia Sanchez Gomez

Apelante: Flora ; Procurador: Elena Maria Medina Cuadros

SENTENCIA

Iltmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Dª. PABLO JOSÉ MOSCOSO TORRES

Magistrados

D./Dª. EMILIO FERNANDO SUÁREZ DÍAZ

D./Dª. MARÍA RAQUEL ALEJANO GÓMEZ (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 1 de abril de dos mil diecinueve.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA núm. 1 de Valverde, en los autos núm.27/17, seguidos por los trámites del juicio ordinario, promovidos, como demandante, por DOÑA Flora, representada por la Procuradora Doña Elena Medina Cuadros y dirigida por el Letrado Don Juan Muro Farré, contra DOÑA Eufrasia, representada por la Procuradora Doña Karen P. Sánchez Gómez y dirigida por

el Letrado Don Carlos J. Cabrera Padrón, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Magistrada doña MARÍA RAQUEL ALEJANO GÓMEZ, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados el Ilm. Sr. Magistrado-Juez don Leopoldo Salvador Torres López dictó sentencia el veinticinco de mayo de dos mil dieciocho cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Elena María Medina Cuadros en nombre y representación de DÑA. Flora, contra DÑA. Eufrasia, y en consecuencia absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos deducidos de contrario. CONDENO a la parte actora a satisfacer las COSTAS del presente procedimiento.".

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, en el que interponía recurso de apelación contra tal resolución con exposición de las alegaciones en las que fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandada presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la votación y fallo del presente recurso el día 26 de febrero del año en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso la sentencia dictada por el Juzgado de Instancia, por la que se desestima la demanda interpuesta en la que se suplicaba que se declarase el dominio de la actora de la vivienda "L", con sus zonas comunes (Garaje y Casita) existente en la Finca Registral NUM000 de Frontera, para proceder a inscribir en el Registro de la Propiedad las 2 viviendas existentes en la Finca, como Fincas registrales independientes, con sus Zonas Comunes (Garaje y "Casita"). por no haber acreditado la concurrencia de los requisitos legales previstos en el art. 1940 y ss C.c . para la prescripción ordinaria del dominio y de los demás derechos reales, y ello porque la demandante no compareció al acto de la vista asistida de Letrado, al haber renunciado la dirección letrada pocos días antes de dicha celebración, y no haber practicado ninguna de las pruebas propuestas y admitidas en la Audiencia Previa, y por no haber comparecido tampoco ni los testigos o perito propuestos por la actora, pese a haber sido citados correctamente.

SEGUNDO

Frente a esta resolución se alza la actora como recurrente, alegando la nulidad de pleno derecho, por infracción de normas procesales respecto a la celebración de la vista del juicio del 24 de mayo de 2018, solicitando que se retrotraigan las actuaciones al momento anterior a la celebración; considera que se ha vulnerado la norma y la consecuencia ha sido la privación del derecho de defensa, con la consiguiente desigualdad de las partes, considerando que los cambios de Letrado están amparados por el ejercicio del derecho a la defensa que incluye el de la libre designación de Abogado, considerando que si bien no se contempla de forma expresa en el art. 188 LEC la renuncia de Letrado como causa de suspensión de la vista, la renuncia antes de la vista y su incomparecencia a ella, podría asimilarse al supuesto contemplado en el art. 188.5 LEC .

Por su parte la demandada se opone al recurso alegando que por un lado, la actora no designó nuevo abogado, habiendo tenido tiempo más que suficiente entre la renuncia y la celebración de la vista, y por otro, que no asistieron a la vista ni la actora, ni su abogado ni los testigos que estaban citados, por indicaciones de la propia actora, que de esta forma se negaba a si misma el derecho a la defensa, solicitando la confirmación de la resolución recurrida y la desestimación del recurso.

TERCERO

Como ya estableció esta Sección en Auto de 6 de octubre de 2003, dictado en el Rollo de apelación 358/03, la renuncia de Letrado no es causa de interrupción de los plazos:

"Entiende la Sala que el recurso debe estimarse por sus propios fundamentos; la renuncia del Procurador no interrumpe los plazos procesales ni el curso de los actuaciones, ni, por los demás, se acordó esta suspensión (que, de haberse decidido, podría implicar otra solución en la medida que cabría la posibilidad de una...

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