SAP Madrid 226/2019, 29 de Marzo de 2019

PonenteMARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN
ECLIES:APM:2019:4866
Número de Recurso1339/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución226/2019
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 3

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0100867

Procedimiento Abreviado 1339/2018

Delito: Contra la salud pública

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 06 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 1329/2017

La Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 226/19

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN 23ª

________________________________________________________________________

MAGISTRADOS DE SALA

DOÑA MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN (PONENTE)

DON ARTURO ZAMARRIEGO FERNÁNDEZ

DOÑA MARÍA PAZ GONZÁLEZ BATISTA

________________________________________________________________________

En Madrid a 29 de marzo de 2019.

VISTO en Juicio Oral y público ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial el Rollo de Sala nº PAB 1339/2018 seguido por delito contra la salud pública en el que aparece como acusado Roberto, mayor de edad en cuanto nacido el NUM000 de 1976, en Colombia; hijo de Romualdo y Marisa ; con DNI NUM001

, en libertad por la presente causa desde el día 20 de junio de 2017, tras ser detenido, el día 19 de junio de 2017; representado por la Procuradora Doña María Silvia Hernández-Gil Gómez y asistido por la Letrada Doña Lidia San Inocencio Blasco, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Señora Doña

María Lourdes Aznar Gracia. Es ponente la Ilma. Señora Doña MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN quien expresa el parecer de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se incoó en virtud de atestado número NUM002 de fecha 19 de junio de 2017, incoado por la Dirección General de la Policía Dependencia Madrid-San Blas. Habiendo sido instruida por el Juzgado de Instrucción número 6 de Madrid, llevándose a cabo las diligencias que se estimaron pertinentes y alcanzada la fase intermedia :

.- el Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de delito contra la salud pública del artículo 368.1 del C. Penal, sustancia que causa grave daño a la salud, solicitando la pena de cuatro (4) años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y multa de 220 € con responsabilidad personal subsidiaria de 15 días, en caso de impago de la multa para el acusado Roberto . Comiso de la droga y dinero intervenido.

.- La Defensa se mostró disconforme con la calificación del Ministerio Público, solicitando la libre absolución .

SEGUNDO

Formuladas acusación y defensa fue señalada vista oral para el día 21 de marzo ero de 2019, llevándose a cabo el acto del juicio en una única sesión. El juicio se celebró con el resultado que obra en el acta levantada al efecto y fue objeto de grabación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 453 de la LOPJ y 788.6 de la LECRIM .

Al acto del juicio oral compareció el acusado, practicándose las pruebas propuestas por las partes conforme consta en fase de conclusiones:

.- el Ministerio Fiscal y la Defensa elevaron sus conclusiones a definitivas.

Inmediatamente después las partes informaron por su orden ; y concedido el derecho de última palabra al acusado, declinó su ejercicio; quedando seguidamente el juicio Visto Para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que en la tarde del día 19 de junio de 2017 los agentes de Policía Local con número de carnet profesional NUM003 y NUM004, cuando se encontraban en vehículo camuflado, patrullando por la calle Alcalá de Madrid, sospecharon de un individuo que se encontraba apoyado en una motocicleta tipo scooter en actitud de espera a la puerta de un restaurante a la altura del número 470 de la calle Alcalá de Madrid, manipulando un teléfono móvil; observando los agentes cómo se le acercó una persona a la que entregó una pequeña bolsa de plástico a cambio de un billete de 50 €. Al sospechar los policías tratarse de un intercambio de sustancia estupefaciente; procedieron de inmediato a identificar a ambos, interviniendo en poder del sospechoso, el que resultó ser Roberto, cuyos datos de filiación constan, mayor de edad y sin antecedentes penales un billete de 50 € en el bolsillo del pantalón trasero y dos billetes, en el interior de su cartera, uno de 20 € y otro de 5€. Además de dos envoltorios de plástico, uno de color azul y blanco y otro de color blanco, conteniendo al parecer sustancia estupefaciente con un peso bruto de 1,590 g. La citada sustancia debidamente analizada resultó ser cocaína con un peso neto la primera de 0,592 g y una pureza de 8,8% lo que hace un total de 0,052 g de cocaína pura; y la segunda 0,299 g con una pureza del 58,8%, lo que hace un total de 0,176 g de cocaína pura.

Y en poder del que resultó ser Luis Pablo se intervino un envoltorio de plástico de color azul, conteniendo al parecer sustancia estupefaciente con un peso bruto de 0,992 g, sustancia que debidamente analizada resultó ser igualmente cocaína con un peso neto de 0,349 g y una pureza del 60,5%, lo que hace un total de 0,211 g de cocaína pura.

El valor en el mercado ilícito de la sustancia incautada tiene un precio total de 109, 31 € = (52,54 €) los 0,211 g + (12,95 €) los 0,052 g+ (43,82 € ) los 0,176 g.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración de la prueba

El análisis del conjunto de la prueba practicada en el acto del juicio oral concluye de conformidad con lo establecido en el artículo 741 de la LECRIM ., que los hechos se han producido de la forma expuesta en el relato fáctico de la presente sentencia.

La prueba practicada en el acto del juicio oral consistió: en la declaración del acusado Roberto ; declaración testifical: de los agentes de Policía Municipal con número de carnet profesional: NUM003 ; NUM005 ; y NUM004 y de Luis Pablo .

Pericial de Toxicología, relativo al Informe Pericial del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, Dictamen M17-09683, de fecha 26 de septiembre de 2017, obrante a los (folios 74 a 77) el que fue ratificado en el acto del juicio oral; Informe de la Dirección General de Policía relativo a la tasación de droga intervenida en las Diligencias Previas NUM002 obrante a los (folios 103 a 104), el que no fue impugnado de contrario.

Documental . El Ministerio Fiscal en fase de conclusiones dio por reproducidos los folios consignados en su escrito de calificación: 3 a 38, 66 a 69, 74 a 77, 87 a 93, 103, 104, 111 a 113. Por la Defensa se dio por reproducido la totalidad de los folios de actuaciones, impugnando expresamente el informe pericial de toxicología, no así el informe de tasación de la droga intervenida.

Se parte para el examen de la prueba de que la defensa en su escrito de conclusiones provisionales reconoció la entrega, por parte del acusado Roberto a Luis Pablo el día de autos, de una bolsita de sustancia estupefaciente, es decir, de una papelina de cocaína, a cambio de un billete de 50 €. Siendo así que en la declaración que presta en la fase del plenario el acusado reconoció la citada entrega.- que había quedado allí donde fue detenido sobre las 4:10 de la tarde en la calle Alcalá con su amigo Luis Pablo al que afirma conoce desde hace tiempo de tomar copas, que su amigo vivía por allí el 400 y pico de la calle; que aunque ahora no consume, en aquel entonces si consumía; que se juntaban para consumir los dos y ver el fútbol. Que Luis Pablo le encargó que comprara la droga. Que la compró y después de comprarla le entregó su parte proporcional del dinero. Que ese día iban a quedar a tomar algo con unos amigos pero le cambiaron el turno de trabajo y por ese motivo le entregó la droga a Luis Pablo . Que en ese momento no iban a consumirla juntos pues al declarante le habían cambiado el turno de trabajo. Que cuando le dio la droga y Luis Pablo le dio los 50 € y se separaron acudió la policía. Que la droga la compró él en Vallecas... Que el dinero que llevaba lo tiene de su trabajo; que trabaja en los aparcamientos del aeropuerto; que compran la cocaína indistintamente. Que tiene mujer e hija. Que tiene el teléfono de su amigo al que conoce alrededor de unos cinco años del que posee su número de teléfono.

Así pues las declaraciones que prestan los agentes de Policía Local en el acto del juicio oral vienen a corroborar lo reconocido por el propio acusado en el juicio oral y es que entregó una papelina de cocaína al que resultó identificado como Luis Pablo por 50 €, al señalar los agentes de forma unánime, cómo mientras realizaban las funciones propias de su cargo en un vehículo camuflado observaron en la calle Alcalá a la altura del restaurante Vips al acusado apoyado en una motocicleta tipo scooter en actitud de espera, manipulando dos teléfonos móviles. Que dado que les resultó sospechosa su actitud, prestaron una mayor atención en la vigilancia, observando cómo se le acercó un varón con el que se dio la mano para inmediatamente el hombre que acababa de llegar entregó un billete al sospechoso el que se guardó en el bolsillo trasero derecho del pantalón y entregó un objeto pequeño de tamaño, separándose ambos, a continuación, volviendo el sospechoso a la motocicleta y el otro individuo continuó caminando por la calle en sentido descendente. Por lo que les interceptaron e identificaron . En concreto el policía municipal con número de carnet profesional NUM003 y el agente NUM005 procedieron a interceptar e identificar al sospechoso al que le intervinieron en el bolsillo trasero del pantalón el billete de 50 € entregado y en su cartera un billete de 20 € y otro de cinco euros; además de dos envoltorios de plástico conteniendo aparentemente sustancia estupefaciente. Que de forma simultánea el agente de policía Municipal con número de carnet profesional NUM004 interceptó al...

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