SAP Madrid 155/2019, 29 de Marzo de 2019

PonenteMILAGROS DEL SAZ CASTRO
ECLIES:APM:2019:4361
Número de Recurso730/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución155/2019
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933929

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0153414

Recurso de Apelación 730/2018 E

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 71 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 785/2017

APELANTE: BANCO SANTANDER SA

PROCURADOR Dña. MARIA LUISA MONTERO CORREAL

APELADO: Dña. Bárbara y ORGAZ CABEZAS SL

PROCURADOR Dña. MARIA DEL CARMEN ECHAVARRIA TERROBA

SENTENCIA Nº 155/2019

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Dña. LUISA MARÍA HERNAN PÉREZ MERINO

Dña. MILAGROS DEL SAZ CASTRO

En Madrid, a veintinueve de marzo de dos mil diecinueve.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Ordinario nº 785/2017 al que se acumuló el PO 788/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 71 de Madrid, que ha dado lugar al Rollo 730/2018 seguidos entre partes, de una, como partes demandantes-apeladas DOÑA Bárbara, ORGAZ CABEZAS SL y ORGAZ CABEZAS 2 S.L., representadas por la Procuradora Sra. Echevarría Terroba, de otra como demandado-apelanteBANCO SANTANDER S.A., representado por la Procuradora Sra. Montero Correal.

VISTO, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Doña. MILAGROS DEL SAZ CASTRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 71 de Madrid, en fecha 26 de Abril de 2018 se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que, estimando la demanda formulada por la Procuradora Dª Carmen Echevarria Terroba, en nombre y representación de Dª Bárbara, frente a Banco Santander SA, representada por la Procuradora Dª Mª Luisa Montero Correal se declara : l a nulidad del Bono estructurado adquirido el 17 de junio de 2008, por importe de

50.000 euros emitido por BNP Arbitrage Issuance y referenciado a la evolución de las acciones AXA, Citigroup, Deustsche Bank y Morgan Stanley ; y la del Bono estructurado, adquirido el 11 de marzo de 2009, por importe de

50.000 euros, emitido por Abbey National Treasury, plc y referenciado a las acciones de France Telecom,RWE, BBVA, Total y EON.

En consecuencia, la entidad demandada deberá proceder a la restitución del capital invertido de 50 .000 euros, mas el interés legal del dinero desde que se hicieron las inversiones hasta el día que def‌initivamente restituya el importe entonces pagado.

Asimismo, estimando la demanda formulada por la Procuradora Dª Carmen Echevarria Terroba, en nombre y representación de las mercantiles ORGAZ CABEZAS, SL y, ORGAZ CABEZAS, SL 2, frente a Banco Santander SA se declara la nulidad :

. Bono estructurado adquirido el 24 de abril de 2008 por ORGAZ CABEZAS, SL, por importe de 50.000 euros, emitido por Commerzbank AG y referenciado a la evolución de las acciones de Bank America, Citigroup y JP Morgan .

. Bono estructurado adquirido el 17 de junio de 2008 por ORGAZ CABEZAS, SL, por importe de 100.000 euros, emitido por BNP Arbitrage Issuance y referenciado a la evolución de las acciones AXA, Citigroup, Deustsche Bank y Morgan Stanley.

. Bono estructurado adquirido el 17 de junio de 2008 por ORGAZ CABEZAS, SL 2, por importe de 50.000 euros emitido por BNP Arbitrage Issuance y referenciado a la evolución de las acciones AXA, Citigroup, Deustsche Bank y Morgan Stanley.

. Bono estructurado adquirido el 11 de marzo de 2009 por ORGAZ CABEZAS, SL, por importe de 168.000 euros emitido por Abbey National Treasury, plc y referenciado a las acciones de France Telecom,RWE, BBVA, Total y EON.

. Bono estructurado adquirido el 11 de marzo de 2009 por ORGAZ CABEZAS, SL 2,, por importe de 56.000 euros emitido por Abbey National Treasury, plc y referenciado a las acciones de France Telecom,RWE, BBVA, Total y EON.

En consecuencia, la entidad demandada deberá proceder a restituir a la sociedad ORGAZ CABEZAS, SL, el capital invertido de 168.000 euros ; a la sociedad ORGAZ CABEZAS, SL 2 56.000 euros ; estas cantidades se incrementarán con el interés legal del dinero desde que se hicieron las inversiones hasta el día que def‌initivamente restituya el importe entonces pagado.

En cuanto a las costas, se imponen a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, que fue admitido y dado traslado se presentó oposición por la parte demandante-apelada y previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 12 de Diciembre de 2018.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos pendientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso.

Doña Bárbara, presentó demanda interesando se declarara la nulidad de la orden de compra de valores de fecha 17 de Junio de 2008 que se identif‌ica como certif‌icado cancelable ligado a las acciones de ACA, CITIGROUP, DEUTSCHE BANK y MORGAN STANDLEY y la orden de compra de valores de 11 de Marzo de 2009,

que se ref‌iere a obligación no cancelable ligada a las acciones de FTE, RWE, BVA, TOTAL y EON, tanto por abuso de derecho e infracción de normas aplicables y subsidiariamente anulabilidad por vicio en el consentimiento, y, subsidiariamente a la anterior, la de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento de obligaciones.

Las mercantiles Orgaz Cabezas, S.L. y Orgaz Cabezas 2 S.L. presentaron también demanda contra Banco Santander S.A., que fue admitida a trámite y acumulado el procedimiento al anterior, ejercitando de igual forma acción de nulidad, anulabilidad y subsidiariamente de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento, respecto de los siguientes productos adquiridos por Orgaz Cabezas S.L.: bono estructurado de fecha 24 de abril de 2008. y emitido por Commerzbank AG y referenciado a la evolución de las acciones de Bank of América, Citigroup y JPMorgan por 50.000 €; Bono estructurado de 17 de Junio de 2008, emitido por BNP Arbitrage Issuance y referenciado a la evolución de las acciones de AXA, Citigroup, Deustche Bank y Morgan Stanley, por 100.000 € y otro bono estructurado, adquirido el 11 de Marzo de 2009 emitido por Abbey National Treasury, Plc. Y referenciado a las acciones de France Telecom, RWT, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Total y EON, por

41.160 €.

Respecto de la otra sociedad, adquirió el 11 de Marzo de 2009, un bono estructurado emitido por Abbey National Treasury, Plc. Y referenciado a las acciones de France Telecom, RWE, BBVA, Total y EON, por 13720€.

La Sentencia estimó las demandas, tras desestimar la caducidad de la acción, acogió la acción de anulabilidad, al considerar que existía vicio en el consentimiento con las consecuencias legalmente prevenidas.

Contra la anterior Sentencia se interpone por la parte demandada el recurso que ahora se resuelve, basado en los motivos que a continuación se analizarán y al que se ha opuesto la parte contraria, interesando, por los argumentos que también exponía, fuese conf‌irmada la Sentencia apelada.

SEGUNDO

Motivo del recurso: sobre la indebida desestimación de la excepción de caducidad.

Alega la parte apelante que la Sentencia contraviene la Doctrina del Tribunal Supremo en la materia y que realiza una errónea valoración de la prueba respecto del hecho que determina el inicio del plazo de caducidad.

Se argumenta en el motivo que la Sentencia establece el dies a quo según lo establecido en la Sentencia de Pleno 89/2018 de 19 de Febrero de 2018, cuando se ref‌iere a otro tipo de producto, en concreto a los swap y no a productos estructurados como los que son objeto del procedimiento.

El motivo se desestima, puesto que tal y como establece la Sentencia apelada, el criterio que debe seguirse para la f‌ijación del dies a quo a los efectos del cómputo del plazo de caducidad, es que no debe adelantarse al momento de la consumación del contrato aunque el cliente pudiera tener conocimiento del error en virtud de lo dispuesto en el art. 1301 CC, debiéndose entender producida la consumación, en supuestos como el presente, en el momento del agotamiento o de la extinción del mismo, puesto que en estos contratos, y tal y como se produce en los swap, no existen prestaciones f‌ijas, sino liquidaciones variables a favor de uno u otro contratante en cada momento en función de la evolución de las subyacentes y, además, así lo ha conf‌irmado nuestro Alto Tribunal, en la Sentencia de 17 de Enero de 2019, al establecer que para productos estructurados, debe estarse al criterio establecido en la Sentencia de Pleno 89/2018 de 19...

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