AAP A Coruña 35/2019, 29 de Marzo de 2019

PonenteLEONOR CASTRO CALVO
ECLIES:APC:2019:715A
Número de Recurso332/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución35/2019
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

AUTO: 00035/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

SECCIÓN SEXTA

DIRECCION000

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) 332/18

Magistrados Iltmos. Sres.:

D. ANGEL PANTIN REIGADA -PRESIDENTEDª LEONOR CASTRO CALVO

D. JORGE CID CARBALLO.

A U T O

NÚM. 35/19

En SANTIAGO DE COMPOSTELA, a veintinueve de marzo de dos mil diecinueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PIEZA DE OPOSICION A LA EJECUCION 136/2017-0001, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 6 de DIRECCION000, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 332/2018, en los que aparece como parte apelante, D. Santos, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. AVELINO CALVIÑO GOMEZ, asistido por el Abogado D. FERNANDO VIQUEIRA NOUCHE, y como parte apelada, Dª Brigida, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA PEREZ OTERO, asistida por la Abogada Dª MARIA LUISA ISABEL CASTILLO GONZALEZ; siendo la Magistrada Ponente la Ilma. Dª LEONOR CASTRO CALVO, quien expresa el parecer de la Sala en los siguientes Hechos, Fundamentos de Derecho y Parte Dispositiva.

HECHOS
PRIMERO

Por XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 6 de DIRECCION000, se dictó en fecha 5/2/18 auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Desestimar la oposición deducida por DON Santos representado por el procurador Sr. CALVIÑO GOMEZ y asistido de letrado ratif‌icando en consecuencia la Ejecución de Título Judicial despachada a instancia de la procuradora Sra. PEREZ OTERO en representación de DOÑA Brigida asistida de letrada

Procede condena en costas devengadas en este incidente a la parte ejecutada al ser su oposición íntegramente desestimada.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por D. Santos, y remitido testimonio de las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, se siguió el recurso por sus trámites y se señaló para deliberación, votación y fallo, el pasado día veinte de marzo de dos mil diecinueve, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto apelado resuelve una pieza de oposición a la ejecución de una sentencia de familia en la que la ejecutante Dª Brigida reclama del ejecutado D. Santos la cantidad de 11.354,17 euros como principal y 3.406 como intereses y costas correspondientes a la pensión alimenticia de los hijos.

Una vez despachada ejecución, el ejecutado se opuso alegando que no adeuda cantidad alguna dado que en ocasiones ingresaba directamente a sus hijos mayores de edad o les compraba cosas que precisaban.

En la sentencia se desestima la oposición. En primer lugar, se pone de relieve que no son hechos controvertidos ni la cuantía de la pensión de alimentos, ni sus actualizaciones y que la ejecutante reconoce los abonos que el ejecutado ha hecho a sus hijos, pero considera que no le liberan del pago de la pensión dado que no se le ingresaron a ella en la cuenta designada en el juzgado, sino directamente a los hijos mayores o responden a actos de liberalidad tales como regalos de Reyes Magos, compra de un ordenador u obtención del permiso de conducir. Y, seguidamente, porque los abonos efectuados en cuenta distinta de la designada para el pago de la pensión compensatoria carecen de ef‌icacia liberatoria.

Recurre en apelación D. Santos, suplicando que se declare admisible la excepción de pluspetición y que se acepten los importes entregados a los hijos directamente como pago de la pensión. Alega como primer motivo error en la valoración de la prueba en cuanto a la determinación de la cuantía adeudada por pluspetición, derivada del hecho de que en el auto no se admite que los diversos abonos efectuados a los hijos directamente tengan efectos liberatorios del pago de la pensión alimenticia. Invoca el art. 1163 del Código Civil .

SEGUNDO

El recurso no puede prosperar se comparten todos los argumentos desarrollados en el auto apelado en el que se resuelve con criterio que este tribunal comparte.

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