STSJ Canarias 199/2019, 28 de Marzo de 2019

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2019:1691
Número de Recurso529/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución199/2019
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

? Sección: IRF

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza San Agustín s/n

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 80

Fax.: 928 30 64 86

Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000529/2017

NIG: 3501633320170000624

Materia: Administración laboral y seguridad social

Resolución:Sentencia 000199/2019

Demandante: HERMANOS SANTANA CAZORLA, S.LU; Procurador: VENERANDA BLANCA RODRIGUEZ AGUIAR

Demandado: CONSEJERÍA DE HACIENDA

SENTENCIA

Presidente

D. CESAR JOSÉ GARCÍA OTERO

Magistrados

D. JAIME BORRAS MOYA

Dª.INMACULADA RODRÍGUEZ FALCÓN

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de marzo de 2019

Visto por esta Sección Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo nº529/2017, interpuesto por HERMANOS SANTANA CAZORLA, S.L.U.,representado por la Procuradora de los Tribunales doña Veneranda Blanca Rodríguez Aguiar y dirigido por el Letrado don Rafael Ruiz Pina, contra la Resolución de la Junta Económico-Administrativa de Canarias, dictada el 23 de octubre de 2.017

Ha intervenido como demandado la Consejería de Hacienda, representada y asistida por el /laSr./Sra. Letrado/ a de los Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan.

A.- Por la Resolución de la Junta Económico-Administrativa de Canarias, dictada el 23 de octubre de 2.017 que desestima la reclamación JEAC 2016/1564, interpuesta contra la Resolución de la Dependencia de Grandes Contribuyentes, de 14 de marzo de 2016, en concepto de Impuesto General Indirecto Canario, dictada en el expediente número 20110000374856

B.- La representación de la entidad actora interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dice sentencia por la que, anule la Resolución recurrida por ser contraria a Derecho y en consecuencia se derive la nulidad de la resolución que impuso el recargo, en los términos señalados en los Fundamentos de Derecho expuestos en el presente escrito.

C.- La representación procesal de la Administración demandada se opuso a la pretensión actora y solicita se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto y declare la conformidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico, condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas.

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día paravotación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal. Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Ha sido ponente el/la Ilmo./a. Sr./a. D./Dña. INMACULADA RODRÍGUEZ FALCÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Resolución de la Junta Económico- Administrativa de Canarias, dictada el 23 de octubre de 2.017 que desestima la reclamación JEAC 2016/1564, interpuesta contra la Resolución de la Dependencia de Grandes Contribuyentes, de 14 de marzo de 2016, en concepto de Impuesto General Indirecto Canario, dictada en el expediente número 20110000374856.

La cuestión litigiosa consiste en determinar si es conforme a derecho que la Administración Tributaria gire el recargo establecido en el artículo 27 de la Ley 58/2003, General Tributaria tanto a la autoliquidación agregada presentada por la sociedad dominante, como a la autoliquidación complementaria individual presentada por la entidad dependiente, pese a que

ésta última únicamente tiene un carácter informativo.

Considera que no procede la imposición del recargo del artículo 27 de la LGT (por presentación extemporánea sin requerimiento previo de la Administración) tanto a la autoliquidación de la dominante como a la de la dependiente al interpretarse, por parte de la administración,de forma incorrecta el artículo 58 octies de la Ley 20/1991

SEGUNDO

El artículo 58. Octies de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modif‌icación de los aspectos f‌iscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias en el número Cinco dispone que "En caso de que alguna de las entidades integradas en el grupo de entidades presente una declaración-liquidación extemporánea, se aplicarán los recargos e intereses que, en su caso, procedan conforme al artículo 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin que a tales...

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