STSJ Canarias 306/2019, 27 de Marzo de 2019

PonenteIGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA
ECLIES:TSJICAN:2019:1826
Número de Recurso1404/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución306/2019
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

? Sección: NAZ

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001404/2018

NIG: 3501644420180001042

Materia: Despido

Resolución: Sentencia 000306/2019

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000111/2018-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

Recurrente: Claudia ; Abogado: ALEJANDRO BENIGNO PEREZ PEÑATE

Recurrido: LIRECAN SERVICIOS INTEGRALES S.A.; Abogado: CRISTINA MARGARITA RAVELO FERRER

Recurrido: CLECE S.A.; Abogado: FRANCISCO NAVARRO SANZ

Recurrido: BARCELO ARRENDAMIENTO HOTELERO S.L.; Abogado: JOSE VALENZUELA ALCALA-SANTAELLA

FOGASA: FOGASA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de marzo de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001404/2018, interpuesto por Dña. Claudia, frente a Sentencia 000296/2018 del Juzgado de lo Social Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000111/2018-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO. SR. D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Claudia, en reclamación de Despido siendo demandados LIRECAN SERVICIOS INTEGRALES S.A., CLECE S.A., BARCELO ARRENDAMIENTO HOTELERO S.L. y FOGASA y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 4 de septiembre de 2018, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa Lirecan Servicios Integrales, S.A., a tiempo parcial (30 horas semanales), en el centro de trabajo denominado Hotel Santa Catalina, en Las Palmas de Gran Canaria, desde el 27 de febrero de 2006, con categoría de Limpiadora, y un salario reconocido en nómina de 705,66 euros mensuales brutos ó 23,52 euros diarios, incluida prorrata de pagas extras, conforme al Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la provincia de Las Palmas.

La entidad LIRECAN SERVICIOS INTEGRALES SA se subrogó el 1 de marzo de 2017 en la relación laboral que la trabajadora mantenía con la empresa CLECE SA.

SEGUNDO

Tras licitación pública (BOP de Las Palmas 16 de junio de 2017) para la explotación del hotel Santa Catalina de Las Palmas, en fecha 6 de noviembre de 2017 se suscribió contrato de arrendamiento de industria con la entidad BARCELÓ ARRENDAMIENTOS HOTELEROS SLU, siendo la fecha de inicio del arrendamiento el día 12 de noviembre de 2017.

TERCERO

En fecha 12 de noviembre de 2017, la entidad BARCELÓ ARRENDAMIENTOS HOTELEROS SLU y LIRECAN SERVICIOS INTEGRALES SA suscribieron contrato de prestación de servicios de limpieza de zonas comunes, cocina y spa, con duración hasta el 31 de diciembre de 2017, sin perjuicio de las negociaciones que pudieran existir para la novación o ampliación del contrato.

CUARTO

Por escrito fechado el día 17 de noviembre de 2017 la entidad BARCELÓ ARRENDAMIENTOS HOTELEROS SLU comunicó a la entidad LIRECAN SERVICIOS INTEGRALES SA la resolución del contrato de prestación de servicios de limpieza con efectos 31 de diciembre de 2017. La comunicación se efectuó vía burofax remitido el día 29 de noviembre de 2017.

QUINTO

Por escrito fechado el día 5 de diciembre de 2017 y remitido vía burofax el día 7 de diciembre de 2017 la entidad LIRECAN SERVICIOS INTEGRALES SA comunicó a la entidad la entidad BARCELÓ ARRENDAMIENTOS HOTELEROS SLU listado de trabajadores a los efectos de la efectividad de la subrogación empresarial en los términos previstos en el Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la Provincia de Las Palmas.

El 5 de diciembre de 2017 la entidad LIRECAN SERVICIOS INTEGRALES SA comunicó a la trabajadora la resolución del contrato de prestación de servicios y la entrega de documentación a los efectos de la subrogación de empresas.

SEXTO

Por escrito fechado el día 8 de diciembre de 2017, y remitido por burofax el día 13 de diciembre de 2017, la entidad BARCELÓ ARRENDAMIENTOS HOTELEROS SLU comunicó a la entidad LIRECAN SERVICIOS INTEGRALES SA que se haría cargo directamente del servicio de limpieza con sus propios trabajadores de plantilla a partir del día 1 de enero de 2018.

SÉPTIMO

En fecha 29 de diciembre de 2017, la entidad LIRECAN SERVICIOS INTEGRALES SA hizo entrega a la trabajadora carta de despido por causas objetivas (organizativas, técnicas y de producción), relatando la resolución del contrato de prestación de servicios de limpieza y la manifestación del arrendador de prestar el servicio con sus propios medios.

Fecha de despido: 31 de diciembre de 2017.

Indemnización puesta a disposición: 5.642,97 euros.

Preaviso 15 días: 357,09 euros brutos

OCTAVO

La actora, junto con otros trabajadores, interpuso en fecha 26 de septiembre de 2017 demanda reclamando cantidades en concepto de diferencias salariales, al considerar aplicable el Convenio de Hostelería de Las Palmas. La demanda fue turnada al Juzgado de lo Social n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria, registrada

con el número 737/2017 . La ampliación de la demanda frente a la entidad BARCELÓ ARRENDAMIENTOS HOTELEROS SLU fue notificada en fecha 26 de diciembre de 2017.

NOVENO

En fecha 17 de octubre de 2012, por el Juzgado de lo Social n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó sentencia correspondiente al procedimiento Conflicto Colectivo 887/2011, desestimando la pretensión relativa a la aplicación del Convenio Colectivo de Hostelería de Las Palmas a los trabajadores, entre otros, que prestan servicios de limpieza en virtud de externalización y conforme al Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la Provincia de Las Palmas. La sentencia devino firme.

Con idéntica pretensión la trabajadora formuló demanda en fecha 3 de septiembre de 2014, dictándose sentencia en fecha 10 de diciembre de 2015 por el Juzgado de lo Social n.º 6 de Las Palmas (procedimiento 669/14), desestimando la demanda en aplicación del instituto de la cosa juzgada. La citada sentencia fue confirmada por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas) de fecha 27 de octubre de 2016 .

DÉCIMO

De resultar aplicable el Convenio Colectivo de Hostelería de Las Palmas, conforme a la clasificación de cinco estrellas, clasificación primera, según Convenio, y el nivel de la trabajadora (quinto), correspondería un salario bruto mensual prorrateado de 1.185,94 euros en el año 2016 y 1.203,74 euros en el 2017.

Las diferencias salariales reclamadas en el periodo agosto 2016 a diciembre de 2017 ascenderían a 1.065,07 euros.

La diferencia reclamada en concepto de indemnización por extinción objetiva: 3.697,18 euros.

La diferencia reclamada en concepto de falta de preaviso.230,46 euros.

UNDECIMO

La actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores de la empresa demandada.

(No controvertido)

DUODECIMO

La demandante presentó papeleta de conciliación en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SEMAC) el 16 de enero de 2018, sobre despido-cantidad, celebrándose el preceptivo acTo conciliatorio el 14 de febrero siguiente, con el resultado de "Intentado sin efecto".

(Copia del acta de conciliación obrante en los autos)"

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:

DESESTIMO la demanda interpuesta por DOÑA Claudia, frente a LIRECAN SERVICIOS INTEGRALES, S.A.,BARCELO ARRENDAMIENTOS HOTELEROS, S.L., y FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), en materia de despido, y ABSUELVO a la entidades demandadas de todas las pretensiones deducidas en su contra, declarando procedente el despido objetivo efectuado por la entidad LIRECAN SERVICIOS INTEGRALES SA con fecha de efectos 31 de diciembre de 2017.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Dña. Claudia, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente, señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia que desestimó la demanda por despido de la actora, a la que acumulaba la reclamación de diversas cantidades; se alza la trabajadora en suplicación alegando dos motivos de censura jurídica al amparo del art. 193 c) LRJS por infracción de los arts. 222 LEC, 160.5 LRJS y 1 del Convenio Colectivo de Hostelería de la Provincia de Las Palmas y por vulneración de los arts.44 ; 1 ; 2, y 55.4 ET .

La Sala ha tenido ya ocasión de pronunciarse en relación con dos compañeras de la actora en idénticas circunstancias, habiendo determinado lo siguiente en sentencia dictada el día 14.1.2019 (Rec 1324/2018 ):

"SEGUNDO.- En el primer motivo del recurso, al amparo del artículo 193 c) LRJS, se denuncia la infracción normas sustantivas y de jurisprudencia. Específicamente, el art. 222 de la Ley de Enjuiciamiento civil (LEC ) y el art 160.5º de la LRJS y el art. 1 del Convenio Colectivo de Hostelería de la provincia de Las Palmas y también se hace referencia a la Sentencia de esta misma Sala de 18 de octubre de 2016 (Rec. 757/2016 ).

Entiende la recurrente que procede la aplicación del Convenio colectivo de Hostelería provincial de Las palmas a las relaciones laborales de las actoras, y no el de limpieza de edificios y locales de Las Palmas que se les ha venido aplicando. Igualmente entiende que no procede la aplicación de...

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