STSJ Canarias 296/2019, 25 de Marzo de 2019
Ponente | MARINA MAS CARRILLO |
ECLI | ES:TSJICAN:2019:1783 |
Número de Recurso | 1672/2018 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 296/2019 |
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
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Sección: REY
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza de San Agustín Nº6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 30 64 00
Fax.: 928 30 64 08
Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0001672/2018
NIG: 3501644420160006786
Materia: Derechos-cantidad
Resolución: Sentencia 000296/2019
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000670/2016-00 Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria Recurrente: Gema ; Abogado: ALEJANDRO BENIGNO PEREZ PEÑATE Recurrente: Inés ; Abogado: ALEJANDRO BENIGNO PEREZ PEÑATE Recurrente: Irene ; Abogado: ALEJANDRO BENIGNO PEREZ PEÑATE Recurrente: Leocadia ; Abogado: ALEJANDRO BENIGNO PEREZ PEÑATE Recurrente: Lina ; Abogado: ALEJANDRO BENIGNO PEREZ PEÑATE Recurrente: Margarita ; Abogado: ALEJANDRO BENIGNO PEREZ PEÑATE Recurrente: Maribel ; Abogado: ALEJANDRO BENIGNO PEREZ PEÑATE Recurrente: Martina ; Abogado: ALEJANDRO BENIGNO PEREZ PEÑATE Recurrente: Micaela ; Abogado: ALEJANDRO BENIGNO PEREZ PEÑATE Recurrente: Montserrat ; Abogado: ALEJANDRO BENIGNO PEREZ PEÑATE Recurrente: Nuria ; Abogado: ALEJANDRO BENIGNO PEREZ PEÑATE Recurrente: Petra ; Abogado: ALEJANDRO BENIGNO PEREZ PEÑATE
Recurrente: Raimunda ; Abogado: ALEJANDRO BENIGNO PEREZ PEÑATE
Recurrido: INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DE GRAN CANARIA; Abogado: AS.JUR.INST.ATENCIÓN SOCIOSANITARIA GRAN CANARIA
Recurrido: CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA; Abogado: LETRADO DE CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA LETRADO DE CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA
Recurrido: CONSEJERÍA DE EMPLEO, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA; Abogado: SERV. JURÍDICO CAC LP En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de marzo de 2019.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./ Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. MARINA MAS CARRILLO, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0001672/2018, interpuesto por Gema, Inés, Irene, Leocadia, Lina
, Margarita, Maribel, Martina, Micaela, Montserrat, Nuria, Petra y Raimunda, frente a Sentencia 000352/2017 del Juzgado de lo Social Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000670/2016-00 en reclamación de Derechos-cantidad siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARINA MAS CARRILLO.
La única instancia del proceso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
"?PRIMERO.- Dª Nuria presta sus servicios desde el 25 de Septiembre de 2008, por contrato de interinidad a tiempo completo, en la entidad reclamada, centro de trabajo Residencia de Taliarte (dependiente del Instituto de Atención Social y Sociosanitario), categoría Camarera-Limpiadora Grupo-V, salario/mes 1.582,70 EUROS, pagas extraordinarias no prorrateadas.
Dª Montserrat presta sus servicios desde el 26 de Septiembre de 2008, por contrato de interinidad a tiempo completo, en la entidad reclamada, centro de trabajo Residencia de Taliarte (dependiente del Instituto de Atención Social y Sociosanitario), categoría Camarera-Limpiadora Grupo-V, salario/mes 1.582,70 EUROS, pagas extraordinarias no prorrateadas.
Dª Gema presta sus servicios desde el 26 de Septiembre de 2008, por contrato de interinidad a tiempo completo en la entidad reclamada, centro de trabajo Residencia de Taliarte (dependiente del Instituto de Atención Social y Sociosanitario), categoría Camarera-Limpiadora Grupo-V, salario/mes 1.582,70 EUROS, pagas extraordinarias no prorrateadas.
Dª Petra presta sus servicios desde el 25 de Septiembre de 2008, por contrato de interinidad a tiempo completo, en la entidad reclamada, centro de trabajo Residencia de Taliarte (dependiente del Instituto de Atención Social y Sociosanitario), categoría Camarera-Limpiadora Grupo-V, salario/mes 1.489,50 EUROS, pagas extraordinarias no prorrateadas.
Dª Inés presta sus servicios desde el 25 de Septiembre de 2008, por contrato de interinidad a tiempo completo, en la entidad reclamada, centro de trabajo Residencia de Taliarte (dependiente del Instituto de Atención Social y Sociosanitario), categoría Camarera-Limpiadora Grupo-V, salario/mes 1.489,50 EUROS, pagas extraordinarias no prorrateadas.
Dª Irene presta sus servicios desde el 24 de Diciembre de 2008, por contrato de interinidad a tiempo completo, en la entidad reclamada, centro de trabajo Residencia de Taliarte (dependiente del Instituto de Atención Social y Sociosanitario), categoría Camarera-Limpiadora Grupo-V, salario/mes 1.489,50 EUROS, pagas extraordinarias no prorrateadas.
Dª Leocadia presta sus servicios desde el 24 de Septiembre de 2008, por contrato de interinidad a tiempo completo, en la entidad reclamada, centro de trabajo Residencia de Taliarte (dependiente del Instituto de Atención Social y Sociosanitario), categoría Camarera-Limpiadora Grupo-V, salario/mes 1.489,50 EUROS, pagas extraordinarias no prorrateadas.
Dª Lina presta sus servicios desde el 25 de Septiembre de 2008, por contrato de interinidad a tiempo completo, en la entidad reclamada, centro de trabajo Residencia de Taliarte (dependiente del Instituto de Atención Social y Sociosanitario), categoría Camarera-Limpiadora Grupo-V, salario/mes 1.489,50 EUROS, pagas extraordinarias no prorrateadas.
Dª. Margarita presta sus servicios desde el 1 de octubre de 2008, contrato de interinidad a tiempo completo, centro de trabajo Residencia de Taliarte (dependiente del Instituto de Atención Social y Sociosanitario), categoría Camarera-Limpiadora Grupo-V, salario/mes 1.285,10 EUROS, pagas extraordinarias no prorrateadas. Dª. Raimunda presta sus servicios desde el 1 de mayo de 2014, contrato de interinidad a tiempo completo, centro de trabajo Residencia de Taliarte (dependiente del Instituto de Atención Social y Sociosanitario), categoría Camarera-Limpiadora Grupo-V, salario/mes 1.220,14 EUROS, pagas extraordinarias no prorrateadas. Dª. Maribel presta sus servicios desde el 15 de diciembre de 2012, contrato de interinidad a tiempo completo, centro de trabajo Residencia de Taliarte (dependiente del Instituto de Atención Social y Sociosanitario), categoría Camarera- Limpiadora Grupo-V, salario/mes 1.237,90 EUROS, pagas extraordinarias no prorrateadas. Dª. Martina presta sus servicios desde el 20 de octubre de 2012, contrato de interinidad a tiempo completo, centro de trabajo Residencia de Taliarte (dependiente del Instituto de Atención Social y Sociosanitario), categoría Camarera-Limpiadora Grupo-V, salario/mes 1.220,14 EUROS, pagas extraordinarias no prorrateadas. Dª. Micaela presta sus servicios desde el 2 de marzo de 2011, contrato de interinidad a tiempo completo, centro de trabajo Residencia de Taliarte (dependiente del Instituto de Atención Social y Sociosanitario), categoría Camarera-Limpiadora Grupo-V, salario/mes 1.301,48 EUROS, pagas extraordinarias no prorrateadas. (no controvertido)
Entre las funciones que llevan a cabo las trabajadoras se encuentran las siguientes:
Realizar las labores propias de la limpieza de habitaciones y zonas comunes, procurando las menores molestias a los beneficiarios.
Limpieza de mobiliario de enfermería de las habitaciones de residentes, cuando ésta queda libre, dejándola preparada para el próximo usuario.
Limpieza de pisos, cristales, ventanas, persianas, azulejos, sanitarios, plafones, puertas, cuadros y ascensores. Quitar y poner cortinas.
Traslado de basura desde su estación hasta el punto limpio, dentro de su misma planta.
Cargar las lavadoras con las sacas de ropa sucia, tanto de residentes como la lencería del centro, cuyo peso es de, aproximadamente 9 kg.
Procesar la ropa sucia procedente de las plantas que no usan sacas, separando la de residentes de la ropa blanca, para su posterior lavado.
Controlar el envío de ropa blanca sucia (sábanas y toallas) a la lavandería del Sabinal, rellenando y pesando las sacas que salen del centro.
Limpieza de las maquinarias e instalaciones de la lavandería.
(no controvertido).
Un número importante de residentes tienen enfermedades infecciosas y en muchos supuestos residen en el centro (no controvertido).
En el supuesto de que las demandantes fuesen titulares del derecho reclamado por el periodo reclamado que comprende las anualidades de 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017 de enero a junio deberían abonarse por la demandada las cantidades que a continuación se relacionan:
Gema : 2753,67€
Inés : 2753,67€
Irene : 2753,67€
Leocadia : 1062,82€
Lina : 2420,78€
Margarita : 2753,67€
Maribel : 1507,75€
Martina : 1942,06€
Micaela : 1264,29€
Montserrat : 2753,67€
Nuria : 2753,67€
Raimunda : 1847,36€
Si se apreciare la prescripción de las cantidades anteriores a julio de 2015, las cantidades a abonar serían las siguientes:
Gema : 1171,02€
Inés : 1171,02€
Irene : 1171,02€
Leocadia : 0€
Lina : 826,55€
Margarita : 1171,02€
Maribel : 976,34€
Martina : 1024,17€
Micaela : 901,96€
Montserrat : 1171,02€
Nuria : 1171,02€
Raimunda : 1122,71€
Petra : 0€
(No controvertido)
Doña Leocadia estuvo en situación de Incapacidad Permanente desde el 8/8/2014. Cobró cantidades por el derecho reclamado en septiembre de 2012.
Doña Lina estuvo en situación de baja por incapacidad desde el 1/12/2016.
Doña Petra se jubiló el 2/6/2014. Cobró cantidades por el concepto reclamado hasta el 2012.
(no controvertido)
Por Sentencia del TSJ de Canarias de fecha 30/9/2014 en procedimiento en el que intervinieron como demandantes Gema, Montserrat, Nuria, Petra, Inés, Irene, Leocadia, Lina se dispuso lo siguiente: "... El artículo 46 del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma establece: "Pluses...
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