STSJ Canarias 267/2019, 22 de Marzo de 2019

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2019:1812
Número de Recurso1542/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución267/2019
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

? Sección: CB

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001542/2018

NIG: 3501644420170009024

Materia: Despido

Resolución: Sentencia 000267/2019

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000901/2017-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

Recurrente: MONPEX INOXYLUM S.L.; Abogado: JOSE LOSADA QUINTAS

Recurrido: Luis María ; Abogado: BELARMINO PEÑA DIAZ

FOGASA: FOGASA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de marzo de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./ Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001542/2018, interpuesto por MONPEX INOXYLUM S.L., frente a Sentencia 000312/2018 del Juzgado de lo Social Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000901/2017-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Luis María, en reclamación de Despido siendo demandados MONPEX INOXYLUM S.L. y FOGASA y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 28 de septiembre de 2018, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada, en el centro de trabajo ubicado en la calle Rafaela de las Casas González, nº 26, Las Palmas de Gran Canaria, desde el 13 de junio de 2002, con la categoría de Ingeniero, y un salario de 3.206,00 euros brutos mensuales, con prorrateo de pagas extras, ó 106,87 euros en cómputo diario.

(Hojas de salarios aportadas por ambas partes dentro de sus respectivos ramos de prueba, y conformidad de las partes)

SEGUNDO

El 30 de octubre de 2017, la empresa hizo entrega al actor de escrito de igual fecha, que al estar incorporado a los autos se da aquí por reproducido, por el que le notif‌icaba su despido disciplinario, con efectos de la indicada fecha, imputándole para ello cuatro incumplimientos contractuales consistentes en la realización de trabajos para un cliente de la empresa, usando para ellos materiales y personal de la empresa, sin consentimiento de la misma; competencia desleal al plantear una oferta a través de una empresa con vinculación societaria con el actor, para la instalación de una pantalla informativa a una tercera empresa; aprovechar en benef‌icio de una empresa, con cuyos socios el actor mantiene relación de parentesco, un contrato con otra empresa al que previamente había renunciado la mercantil demandada; y, por último, el haber realizado un presupuesto y de haber encomendado a un empleado de la empresa demandada el transporte de material a una tercera empresa con cuyos accionistas el actor mantiene vínculos de parentesco.

(Copia de la carta de despido aportada por el actor con su escrito de demanda)

TERCERO

El 24 de mayo de 2004, el actor y la empresa demandada suscribieron documento por el que acordaron la modif‌icación del contrato de trabajo, para incluir en el mismo la cláusula adicional siguiente:

"Exclusividad.- Se pacta de común acuerdo entre las partes, que durante toda la vigencia del contrato el trabajador no podrá prestar servicios, remunerados o no, a ninguna otra empresa que opere en sectores relacionados con las actividades desarrolladas por cualquiera de las sociedades integrantes del Grupo Monpex, sin autorización escrita de la empresa contratante."

(Copia de dicho escrito aportada por la mercantil demandada como documento n.º 2 de su ramo de prueba)

CUARTO

La empresa demandada ha venido realizando desde 2016 diversos trabajos en la vivienda propiedad de D. Cayetano, ubicada en la CALLE000, n.º NUM000, NUM001 NUM002, Las Palmas de Gran Canaria.

(Declaración testif‌ical de D. Cayetano )

QUINTO

Los días 12, 13 y 19 de diciembre de 2016, y el 19 de enero de 2017, D. Edemiro, quien presta servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada con la categoría de Of‌icial de 2ª, realizó trabajos en la vivienda de D. Cayetano, consistentes en la instalación eléctrica de la misma. Los materiales que utilizó el referido trabajador en dichas tareas se pidieron por el actor directamente a la instaladora Dielca, S.L., a nombre de la Monpex Inoxylum, S.L.

(Declaración testif‌ical de D. Edemiro )

SEXTO

D. Edemiro acudía por las tardes, a partir de las 19:00 horas,

así como los f‌ines de semana, siempre fuera de su jornada laboral en la empresa demandada, a la vivienda del Sr. Cayetano para la realización de dichos trabajos.

(Declaraciones testif‌icales de D. Edemiro y de D. Cayetano )

SEPTIMO

D. Cayetano abonaba directamente a D. Edemiro el importe de los citados trabajos.

(Declaraciones testif‌icales de D. Edemiro y D. Cayetano )

OCTAVO

En la realización de los citados trabajos en la vivienda de D. Cayetano, el Sr. Edemiro hizo uso de las instalaciones y maquinaria de la empresa demandada, de los que hizo los correspondientes partes de trabajo que quedaron en poder de la mencionada mercantil.

(Declaración testif‌ical de D. Edemiro )

NOVENO

En el mes de julio de 2017, el actor se puso en contacto telefónico con D. Gines, responsable de la empresa Led Dream, S.L., en relación con un proyecto donde el cliente f‌inal, la sociedad Gran Canaria

Boat Trips, S.L., era un contacto de Monpex Inoxylum, S.L., y el primero de ellos comentó a su interlocutor que el mencionado cliente f‌inal tenía una oferta de la mercantil Led Dream, S.L. Tras dicha conversación, y posteriormente a la identif‌icación del citado cliente, Led Dream, S.L. hizo llegar al aquí actor una propuesta, a través de Media Markt, cliente y "partner" de la citada empresa. Cuando el actor, en su condición de Director Técnico de Monpex Inoxylum, S.L., solicitó a Led Dream, S.L. presupuesto de pantalla led para el referido proyecto, el Sr. Gines le comunicó que tenía que respetar la preferencia de Media Markt en dicha oferta, por lo que no podía proporcionarle una oferta para el citado proyecto, acordando ambos interlocutores que Monpex Inoxylum, S.L. buscaría en otros de sus proveedores habituales de pantallas led para hacer una contraoferta.

(Documento n.º 15 del ramo de prueba de la parte actora)

DECIMO

El importe total del presupuesto elaborado por Media Markt para el suministro de pantalla led a la mercantil Gran Canaria Boat Trips, S.L. ascendía a 16.293,44 euros.

(Documento n.º 16 del ramo de prueba de la parte actora)

UNDECIMO

El 7 de agosto de 2017, Monpex Inoxylum, S.L. emitió presupuesto, por importe total de 15.183,77 euros, a nombre de Gran Canaria Boat Trips, S.L., para el suministro e instalación de "pantalla led outdoor".

(Bloque documental n.º 19 del ramo de prueba de la demandada)

DUODECIMO

El 31 de julio de 2017, la empresa Seegate, S.L. emitió a Monpex Inoxylum, S.L. presupuesto para el suministro e instalación pantalla led por importe total de 12.316,74 eutros.

(Bloque documental n.º 19 del ramo de prueba de la demandada)

DECIMO TERCERO

Seegate, S.L. es una sociedad mercantil que tiene su domicilio social en la calle Abora,

n.º 8, portal 1, 2-B, Santa Cruz de Tenerife, y que fue constituida el 24 de marzo de 2014, cuya actividad es la intermediación del comercio de combustibles, minerales, metales y productos químicos industriales, teniendo como administrador único a D. Luciano .

(Bloque documental n.º 15 del ramo de prueba de la mercantil demandada, y documento n.º 13 de la parte actora)

DECIMO CUARTO

Con fecha 1 de junio de 2015, el actor otorgó escritura pública de compraventa de la totalidad de las participaciones de la mercantil Seegate, S.L., cuya titularidad detentaba hasta la referida fecha, a favor de D. Nazario y su esposa, Dª Virginia .

(Copia de la escritura de compraventa aportada por el actor como documento n.º 14 de su ramo de prueba)

DECIMO QUINTO

El 15 de julio de 2013, la empresa Pantallas Led Canarias, S.L., perteneciente al grupo Monpex, suscribió contrato con la sociedad mercantil Gestión y Soportes de Medios Publicitarios, un acuerdo relativo a la explotación publicitaria a través de pantallas digitales según una concesión de Metropolitano de Tenerife. Dadas las pérdidas acumuladas en dicha concesión, la primera de dichas empresas decidió, con fecha 22 de febrero de 2016, cancelar el citado contrato, procediendo al desmontaje de las pantallas propiedad de Monpex.

(Documentos n.º 16 y 17 del ramo de prueba de la parte actora y declaración testif‌ical de D. Porf‌irio, y no controvertido)

DECIMO SEXTO

Mientras estuvo vigente la contrata de Monpex con el Metropolitano de Tenerife, el actor fue el responsable directo de toda la operativa (montaje y reparación de las averías de las pantallas)-(Declaración testif‌ical de D. Porf‌irio )

DECIMO SEPTIMO

Con posterioridad al 22 de febrero de 2016, el grupo empresarial Pinitex, S.L. suscribió contrato relativo a la explotación publicitaria a través de pantallas digitales según una concesión de Metropolitano de Tenerife.

(Declaración testif‌ical de...

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