SAP Santa Cruz de Tenerife 85/2019, 19 de Marzo de 2019

PonenteMARIA VEGA ALVAREZ
ECLIES:APTF:2019:1087
Número de Recurso1134/2018
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución85/2019
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 6ª

? SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

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Santa Cruz de Tenerife

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Rollo: Apelación Juicio sobre delitos leves

Nº Rollo: 0001134/2018

NIG: 3802641220170004336

Resolución:Sentencia 000085/2019

Proc. origen: Juicio sobre delitos leves Nº proc. origen: 0000842/2017-00

Jdo. origen: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de La Orotava

Interviniente: Rollo Sala 158/18

Apelante: Gonzalo ; Abogado: Maria Candelaria Suarez De La Rosa; Procurador: Maria De Los Angeles Martin Felipe

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 19 de marzo de 2019

Visto en grado de apelación, en nombre de S.M. el Rey, por la Magistrada de la Sección 6ª de esta Audiencia Provincial, María Vega Alvarez, el rollo nº 1134/2018 del juicio por delito leve por amenazas nº 842/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de La Orotava y habiendo sido partes, de la una y como apelante, Gonzalo que actuó representado por la procuradora María Angeles Martín Felipe y asistido por la letrada María Candelaria Suárez de la Rosa y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de La Orotava resolviendo en el referido juicio por delito leve, con fecha de 5 febrero de 2018 se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " CONDENO a Gonzalo, como autor de un delito leve de amenazas, sancionado en el artículo 171.7 del código Penal, con pena de multa de dos meses a 6 euros de cuota diaria (un total de 180 € ;). CONDENO a Gonzalo al pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos: "De los medios de prueba practicados ha quedado acreditado que el día 17 de noviembre del 2017, sobre las 17 horas, el denunciado Gonzalo amenazó intencionalmente al denunciante y perjudicado Íñigo, desde La Solana del edificio en el que viven las partes ubicado en la CALLE000 NUM000 perteneciente a la localidad de La Orotava, con frases tales como "maricón de mierda, como te pille te voy a matar". Asimismo, el día 19 de noviembre del 2017, sobre las 9 horas, el denunciado amenazó intencionalmente, desde su domicilio, al denunciante con expresiones tales como "que te voy a matar cuando te pille, que voy a por ti". "

TERCERO

Que impugnada la sentencia, con emplazamiento de las partes, se remitieron a éste Tribunal las actuaciones, que fueron recibidas el 26 de noviembre de 2018, formándose el correspondiente rollo, designándose como ponente a la magistrada María Vega Alvarez.

CUARTO

Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre don Gonzalo la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de La Orotava que le condenó como autor de un delito leve de amenazas por error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

Argumenta el recurrente que el juzgador condenó a su patrocinado pese a que en el plenario se pusieron de manifiesto dos versiones contradictorias. Había otorgado valor probatorio a la declaración de doña Gema pese a ser la esposa del denunciante y por tanto tener interés en apoyar la versión de su marido. Asimismo alegó que el hecho que su patrocinado tuviera un pequeño cuchillo había sido aclarado por éste al indicar que lo tenía para pelar papas, careciendo de intencionalidad de causar daño alguno.

Expresados, en forma sintética, los argumentos de la recurrente es preciso comenzar por recordar que en las pruebas de índole subjetiva, como son las declaraciones de las partes en las que se apoyó el juzgador, es decisivo el principio de inmediación y, por ello, es quien se halla en condiciones óptimas para decidir sobre la credibilidad que ha de darse a lo oído y visto en el juicio oral, pues cuando el medio de prueba es una persona, la convicción judicial se forma también por los gestos, expresión facial, tono de voz, firmeza, duda en las manifestaciones, inseguridad o incoherencia en las mismas a tenor de lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de tal modo que cuando en el acto del juicio oral...

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