SAP Las Palmas 371/2019, 15 de Marzo de 2019

PonenteJUAN JOSE COBO PLANA
ECLIES:APGC:2019:921
Número de Recurso97/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución371/2019
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

? SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 4ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 00

Fax.: 928 42 97 74

Email: s04audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000097/2017

NIG: 3501647120130000263

Resolución:Sentencia 000371/2019

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000138/2013-00

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria

Demandado: Ildefonso ; Abogado: Maria Ascension Zerpa Aleman; Procurador: Ana Maria De Guzman Fabra

Demandado: icepss editores s.l.; Abogado: David Santana Rodriguez; Procurador: Marta Isabel Perez Rivero

Demandado: Javier ; Abogado: David Santana Rodriguez; Procurador: Marta Isabel Perez Rivero

Testigo: José

Testigo: Julio

Testigo: Justo

Testigo: Leoncio

Testigo: Lorenzo

Testigo: Luis

Perito: Marcial

Apelado: Marino ; Abogado: Pedro Pablo Miranda Guillen; Procurador: Maria Gema Monche Gil

Apelante: Maximino ; Abogado: Pedro Jose Hidalgo Ferrera; Procurador: Maria Dolores Apolinario Hidalgo

Apelante: instituto canario de estudios y promocion social y sanitaria s.l.; Abogado: David Santana Rodriguez; Procurador: Marta Isabel Perez Rivero

SENTENCIA

SALA

Iltmos/as. Sres/as.

Presidente

D. JUAN JOSÉ COBO PLANA (Ponente)

Magistrados

Dª. ELENA CORRAL LOSADA

Dª. MARGARITA HIDALGO BILBAO

En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de marzo de 2019.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Las Palmas, integrada por los ilustrísimos señores magistrados arriba indicados, ha visto en grado de apelación, bajo el número de rollo 97/2017, los autos de juicio ordinario nº 138/3013, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Las Palmas.

Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identificados en el encabezamiento de la presente resolución, siendo ponente el Sr. Magistrado D. JUAN JOSÉ COBO PLANA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Las Palmas se dictó sentencia de fecha 30 de septiembre de 2016 en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece:

DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Maximino, contra D. Marino, y D. Ildefonso y, en su virtud, debo absolver y absuelvo a estos de la pretensión deducida en su contra, con expresa imposición a la actora de las costas causadas en esta instancia.

ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Maximino contra D. Javier, ICEPSS, S.L., e ICEPSS EDITORES, S.L. y, en su virtud, acuerdo:

  1. - Declarar la nulidad de todos los acuerdos adoptados en la junta general de la mercantil ICEPSS EDITORES, S.L., en fecha 12 de abril de 2012;

  2. - Declarar la nulidad de todos los acuerdos adoptados en la junta general de la mercantil ICEPSS, S.L., en fecha 13 de septiembre de 2012;

  3. - Librar mandamiento al Registro Mercantil de Las Palmas para que proceda a la cancelación de la inscripción de tales acuerdos y de los asientos posteriores contradictorios y para que publique en el Boletín Oficial del Registro Mercantil un extracto de la presente sentencia.

    ICEPSS EDITORES, S.L. figura inscrita al Tomo 1.229, Folio 99, Hoja GC 13.270.

    ICEPSS, S.L. figura inscrita al Tomo 1.150, Folio 2.399, Hoja GC 9.759.

  4. - Absolver a D. Javier de las pretensiones deducidas en su contra;

  5. - No hacer expresa imposición de las costas causadas en esta instancia.

SEGUNDO

La referida sentencia se recurrió en apelación por las representaciones procesales de DON Maximino y ICEPSS, S.L. y ICEPSS EDITORES, S.L., respectivamente.

Todas las partes formularon respectivos escritos de oposición.

Tras ello, se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación.

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, se celebró vista que tuvo lugar el día 1 de marzo de 2018 tras lo cual se señaló para deliberación, votación y fallo que tuvo lugar el día 31 de julio de 2018.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de apelación formulado por la representación de DON Maximino con relación a la desestimación de solicitud de nulidad de los procedimientos judiciales de ejecución, del embargo de participaciones en concurso y de la subasta notarial de participaciones sociales, así como la solicitud general de nulidad de todo el procedimiento de liquidación de las sociedades ICEPSS EDITORES, S.L., e INSTITUTO CANARIO DE ESTUDIOS Y PROMOCION SOCIAL Y SANITARIA, S.L. (ICEPSS).

1.1. La sentencia de instancia desestima dicha solicitud con los siguientes argumentos:

"TERCERO.- Nulidad de los procedimientos judiciales de ejecución, del embargo de participaciones en concurso y de la subasta notarial de participaciones sociales.

La extensa petición de la parte actora se refiere, por un lado y con carácter excesivamente general, a la declaración de nulidad del proceso de liquidación llevado a cabo por los liquidadores codemandados, con retroacción de lo actuado al momento de iniciarse la liquidación.

De forma más concreta, se solicita la expresa declaración de Nulidad de los Procedimientos Judiciales de Ejecución Cambiaria llevados a cabo en contra del demandante ante los Juzgados de Primera Instancia número Catorce de Las Palmas de Gran Canaria y Primera Instancia número Dos de Santa María de Guia, anulando igualmente el acto de Subasta extrajudicial de Participaciones Sociales llevado a cabo ante el Notario de Las Palmas de Gran Canaria D. Enrique Rojas Martínez del Marmol, al Protocolo nº 1.374, de fecha 31 de Diciembre de 2.011, así como del embargo posterior de los derechos del actor en el Concurso Voluntario (Abreviado) nº 12/2012 del Juzgado de lo Mercantil número Dos de Las Palmas de Gran Canaria, sobre la Entidad Mercantil "JASATE CONTRUCCIONES, S.L."

Pues bien, comenzado por la segunda petición, debe señalarse que debe ser desestimada, por los siguientes motivos:

  1. - Un Juzgado no tiene competencia para declarar la nulidad de los procedimientos tramitados por otros Juzgados, sino que deberán ser estos los que, en los supuestos legalmente previstos, lo hagan, o bien los tribunales superiores con ocasión de los recursos de que conozcan frente a las resoluciones de aquéllos.

  2. - Aunque se admitiera dialécticamente una posible competencia de este Juzgado para entrar a enjuiciar sobre la corrección jurídico-procesal de los procedimientos en cuestión, la pretensión igualmente debería ser desestimada porque el demandante tuvo la oportunidad de recurrir las resoluciones dictadas en aquellos procedimientos y, en caso de tratarse de resoluciones irrecurribles, pudo alegar la nulidad de estas en los mismos, de acuerdo con lo que exige el artículo 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y, en el mismo sentido, el artículo 227 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

  3. - En lo que respecta a la subasta extrajudicial de las participaciones sociales del demandante efectuada mediante sendas escrituras públicas de fecha 31 de agosto de 2011 (documentos 39 y 40 de la demanda), son consecuencia de lo ordenado en la Ejecución 34/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Las Palmas, sin que conste que se produjera indefensión alguna al demandante, que no alega que desconociera el embargo de sus participaciones sociales o el hecho de que se iba a proceder a su subasta notarial.

Los argumentos de la parte actora se centran en afirmar que la valoración de las participaciones no resultaba de informes periciales, ni de valoración oficial alguna, sino que se21 trataba de una simple manifestación de los liquidadores, cuestión que podía haberse alegado en el referido procedimiento de ejecución, no siendo posible discutirlo en un posterior proceso declarativo, sin que pueda encontrarse fundamento alguno para una pretensión como la ejercitada.

En virtud de lo expuesto, procede desestimar la pretensión de nulidad de los Procedimientos Judiciales de Ejecución Cambiaria de los Juzgados de Primera Instancia número Catorce de Las Palmas de Gran Canaria y Primera Instancia número Dos de Santa María de Guia, del acto de Subasta extrajudicial de fecha 31 de agosto de 2.011, y del embargo de los derechos del demandante en el Concurso Voluntario nº 12/2012, del Juzgado de lo Mercantil número Dos de Las Palmas de Gran Canaria.

CUARTO

Nulidad del procedimiento de liquidación de las sociedades ICEPSS EDITORES, S.L., e INSTITUTO CANARIO DE ESTUDIOS Y PROMOCION SOCIAL Y SANITARIA, S.L. (ICEPSS). (I)

Procede comenzar ahora el examen de la petición de nulidad de todo el procedimiento liquidatorio.

La petición resulta excesivamente amplia y genérica, y este tribunal, en aras a tutelar el derecho de la parte actora y, sobre todo, de las demandadas, procederá a establecer un marco temporal preciso para el enjuiciamiento de tal petición, teniendo en cuenta que se pide la nulidad del procedimiento liquidatorio llevado a cabo por los liquidadores codemandados.

En primer lugar, el dies a quo que debe tenerse en cuenta para juzgar la conformidad a derecho del procedimiento de liquidación debe ser el 28 de octubre de 2008, fecha en que se dicta la Sentencia de este Juzgado en la que

se acuerda la designación de tres liquidadores, dos de ellos por cada uno de los dos socios y el tercero designado por el Juzgado de lo Mercantil nº 1.

A partir de este dato, debe tenerse en cuenta que el codemandado D. Marino aceptó el cargo en fecha 28 de noviembre de 2008, y el codemandado D. Ildefonso el 3 de diciembre de 2008.

Este tribunal debe partir, por tanto, de lo sucedido a partir de estas fechas, de modo que procede obviar en el presente enjuiciamiento la que en la demanda se denomina "primera fase" de la liquidación, a la que se refieren los hechos primero a tercero del escrito de demanda, pues...

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