SAP Las Palmas 432/2019, 15 de Marzo de 2019

PonenteJESUS ANGEL SUAREZ RAMOS
ECLIES:APGC:2019:861
Número de Recurso681/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución432/2019
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

? SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 4ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 00

Fax.: 928 42 97 74

Email: s04audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000681/2018

NIG: 3501642120170012918

Resolución:Sentencia 000432/2019

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000444/2017-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 6 BIS de Las Palmas de Gran Canaria

Apelado: Gregoria ; Abogado: Jose Manuel Lorenzo Rodriguez; Procurador: Luis Fernando Leon Ramirez

Apelante: CAIXABANK S.A.; Abogado: Jose Maria Marrero Ortega; Procurador: Elisa Colina Naranjo

SENTENCIA

Iltmos. Sres. Magistrados:

Doña María Elena Corral Losada

Don Jesús Ángel Suárez Ramos (Ponente)

Doña Margarita Hidalgo Bilbao

En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de marzo de 2019.

La AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN CUARTA, ha visto el Recurso de Apelación 681/18 interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA nº 6 BIS DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de 29 de enero de 2018 en el Juicio Ordinario 444/17.

Apelante-demandado: CAIXABANK, S.A., representada por el procurador doña Elisa Colina Naranjo y defendida por el letrado don José María Marrero Ortega.

Apelado-demandante: doña Gregoria, representada por el procurador don Luis Fernando León Ramírez y defendida por el letrado don José Manuel Lorenzo Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de Primera Instancia

El fallo de la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA nº 6 BIS DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de 29 de enero de 2018 en el Juicio Ordinario 444/17 dice: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por la representación procesal de DÑA. Gregoria contra la entidad CAIXABANK, S.A. .:

  1. - DECLARO la nulidad de pleno derecho por ser abusiva, de LA CLÁUSULA TERCERA BIS (suelo) del préstamo hipotecario suscrito inter partes.

  2. - CONDENO a restituir las cantidades que se han abonado indebidamente y cobrado en exceso en virtud de la cláusula impugnada, desde la fecha de suscripción del contrato hasta la fecha de eliminación de la cláusula del contrato más los intereses? así como a recalcular y rehacer el cuadro de amortización excluyendo la cláusula impugnada.

  3. - DECLARO la nulidad de pleno derecho por ser abusiva de la CLÁUSULA QUINTA (gastos) del préstamo hipotecario

  4. - CONDENO a la entidad demandada a restituir a la actora la cantidad de 1.891,51euros más el interés legal devengado desde su pago.

  5. - DECLARO la nulidad de pleno derecho por ser abusiva de la CLÁUSULA SEXTA (interés de demora) del contrato suscrito inter partes.

  6. - CONDENO a la entidad demandada a la eliminación de dichas cláusulas.

No se hace especial pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Recurso de apelación

CAIXABANK, S.A. interpuso recurso de apelación el 1 de marzo de 2018.

TERCERO

Oposición

Doña Gregoria se opuso al recurso de contrario e impugnó la sentencia en escrito de 13 de marzo de 2018.

CUARTO

Alegaciones

CAIXABANK, S.A. se opuso a la impugnación en escrito presentado el 9 de abril de 2018.

QUINTO

Vista, votación y fallo

Se señaló para estudio, votación y fallo el día 15 de marzo de 2019. Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho. Es ponente de la sentencia el Iltmo. Sr. Don Jesús Ángel Suárez Ramos, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución impugnada y el recurso de apelación

  1. Doña Gregoria ("el Cliente") f‌irmó una escritura pública de préstamo hipotecario el 18 de junio de 2007 con CAIXABANK, S.A. ("el Banco"). Interpone demanda solicitando la declaración de nulidad de la cláusula suelo, con restitución íntegra de las cantidades abonadas por su aplicación; y la declaración de nulidad de la cláusula de imposición de gastos y los intereses moratorios.

    La sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA nº 6 BIS DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de 29 de enero de 2018 en el Juicio Ordinario 444/17, declara:

    (a) La nulidad de la cláusula Tercera Bis que contiene limitación mínima del 2,75% a las variaciones en el tipo de interés.

    (b) Condena al Banco a abonar a la actora la cantidad abonada en exceso desde el principio del contrato.

    (c) La nulidad de la estipulación que imponía al Cliente el pago de todos los gastos e impuestos ocasionados por la escritura.

    (d) Condenó al Banco a devolver las cantidades percibidas correspondientes a derechos de Notario, del Registro de la Propiedad e Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. En total: 1.891,51€, más el interés legal.

    (e) Declara la nulidad de la cláusula de intereses moratorios.

    (f) No impone al Banco las costas de la primera instancia.

  2. Recurre en apelación el Banco interesando la desestimación de la demanda, con fundamento (sin seguir estrictamente el orden del escrito) en:

    [1] Error en la valoración de la prueba aportada en relación con la Cláusula Suelo. Modalidad de préstamo hipotecario "Hipoteca Joven Canaria", que preveía una fase previa de información precontractual y contractual por las entidades colaboradoras del Gobierno, que no se ha tenido en cuenta. Y las condiciones eran las impuestas por el Gobierno Canario. Las Of‌icinas y empleados de la Bolsa de Vivienda Pública asesoraban e informan de las condiciones a los interesados, entre las que se incluía la cláusula suelo.

    [2] Infracción de la doctrina f‌ijada por el Tribunal Supremo relativa a la doble vertiente del control de transparencia. Error en la valoración de la prueba documental. Se cumplen los requisitos de control de inclusión y control de transparencia.

    [3] Validez de la cláusula de imposición de gastos hipotecarios.

    [4] Discrepancia sobre los efectos de la nulidad en cuanto a los honorarios del Notario y Registro de la Propiedad.

    [5] Discrepancia sobre los efectos de la nulidad en cuanto al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

    [6] Validez de la cláusula de intereses moratorios.

    [7] Costas del procedimiento. De conformidad con el principio del vencimiento objetivo, deben ser impuestas a la parte actora.

    El Cliente se opone al recurso e impugna la sentencia, planteando:

    [8] Condena al Banco en las costas de la primera instancia.

  3. La Sala reitera su criterio sobre la falta de cumplimiento, en estos casos, de los requisitos exigidos por la Jurisprudencia para la validez de la cláusula suelo, conf‌irmando la resolución de instancia. En el mismo sentido hemos resuelto recientemente en el Recurso de Apelación 1.104/17, Recurso de Apelación 1.054/17 y Recurso 335/18.

    Con relación a los gastos, la Sala analiza las alegaciones planteadas en el orden más conveniente y resuelve la cuestión aplicando la Jurisprudencia reciente, plasmada en las Sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo del 23 de enero de 2019, Sentencias: 44/2019, 46/2019, 47/2019, 48/2019 y 49/2019 .

    Aunque tenemos en cuenta, en todo caso, que "[l]a reformatio in peius está proscrita no sólo por los principios básicos del proceso civil, sino, expresamente por la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. en el sentido de que la sentencia de segunda instancia no puede ser más gravosa para el apelante que la sentencia de primera instancia (salvo el caso de que se estime la apelación de la parte contraria o la impugnación que hace ésta)", Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo del 29-3-2012, nº 191/2012, rec. 958/2009 .

  4. Partiendo del hecho no discutido de que todos los gastos se repercutieron al Cliente, la cláusula es abusiva. Las cantidades que debe restituir el Banco como consecuencia de la nulidad son:

    (a) La mitad de los Derechos de Notario (cuya factura incluye el timbre) y las copias: 417,52€. Esto es: 208,76€.

    (b) La totalidad del Arancel del Registrador de la Propiedad, en lo que corresponde al préstamo hipotecario: 214,81€.

    Hace un total de 423,57€, y los intereses legales. Seguidamente explicamos las razones de nuestra decisión.

SEGUNDO

Preparación del contrato de hipoteca

  1. Entiende el Banco que como la hipoteca se concedió en el ámbito del "Servicio de Hipoteca Joven Canaria", las of‌icinas de la Bolsa de Vivienda Pública asesoraban e informaban a los prestatarios de las condiciones. Condiciones que ya estaban f‌ijadas en el Convenio.

    Con carácter general, ya hemos resuelto que ".esta obligación que la demandada tenía como entidad f‌inanciera de ningún modo puede quedar suprimida ni atenuada por el hecho de que la llamada "hipoteca joven" fuera difundida y comercializada por el Instituto de la Vivienda, ni tampoco porque en dicha "hipoteca joven" se ofrecieran a los futuros clientes mejores condiciones que las hipotecas habituales. La entidad f‌inanciera era quien suscribía la hipoteca y dicha entidad era quien debió cumplir las exigencias de transparencia impuestas por la referida doctrina jurisprudencial", Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas, secc. 4ª, del 9 de noviembre de 2.017, Recurso 255/17 .

    La obligación de la entidad bancaria de informar con transparencia sobre las condiciones del contrato no queda sin efecto por el hecho de que con anterioridad intervenga un promotor inmobiliario, o exista una entidad pública ejecutando un plan de acceso a la vivienda, y asesorando a los interesados.

    "[E]l hecho de que el préstamo hipotecario no sea concedido directamente al consumidor, sino que este se subrogue en un préstamo previamente concedido al promotor que le vende la vivienda, no exime a la entidad bancaria de la obligación de suministrar al consumidor información que le permita adoptar su decisión de contratar con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica que le supondrá subrogarse como prestatario en el préstamo hipotecario, sin necesidad de realizar un análisis minucioso y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 15 de Diciembre de 2021
    • España
    • December 15, 2021
    ...de 15 de marzo de 2019 dictada por la Audiencia Provincial de las Palmas de Gran Canaria -Sección 4.ª- en el rollo de apelación n.º 681/2018 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 444/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 bis de las Palmas de Gran Remitidos los autos por la au......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR