SAP Las Palmas 402/2019, 14 de Marzo de 2019
Ponente | MARIA ELENA CORRAL LOSADA |
ECLI | ES:APGC:2019:804 |
Número de Recurso | 1250/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 402/2019 |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª |
? Sección: ROS
SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 4ª)
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 42 99 00
Fax.: 928 42 97 74
Email: s04audprov.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0001250/2017
NIG: 3500442120140005909
Resolución:Sentencia 000402/2019
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000644/2014-00
Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Arrecife
Apelado: Emilia ; Abogado: Irma Ferrer Peñate; Procurador: Jose Angel Rodriguez Gil
Apelado: BETTER RELATIONS COPANY S.L.
Apelado: Hernan
Apelado: Humberto
Apelado: Raimunda
Apelado: Anibal
Apelado: Custodia
Apelado: Argimiro
Apelado: Dolores
Apelado: Aurelio
Apelado: Baldomero
Apelado: Encarnacion
Apelado: Bernardino
Apelado: Estela
Apelado: Estrella
Apelado: Candido
Apelado: Casimiro
Apelado: Ceferino
Apelado: Fermina
Apelado: Cesar
Apelado: Gema
Apelado: KUBIEZA S.L.
Apelado: ASESORIA ZULAICA S.L.
Apelado: Daniel
Apelado: TIMANFAYA VACACIONES 2005 S.L.
Apelado: CASA PLAYA BLANCA INVERSIONES S.L.
Apelado: Eduardo
Apelado: Julieta
Apelado: Emiliano
Apelado: Lidia
Apelado: Estanislao
Apelante: PALMERA CANARIA S.L.; Abogado: Samuel Garcia Hernandez; Procurador: Jaime Manchado Toledo
Apelante: EXPLOTACIONES E INVERSIONES AGUERI S.L.; Abogado: Jose Sebastian Afonso Suarez; Procurador: Maria Soledad Granda Calderin
Apelante: PROMOCIONES ALABENA S.L.; Abogado: Luis-Fernando Olano Moliner; Procurador: Soledad Tello Checa
SENTENCIA
Iltmos. Sres.
SALA
PRESIDENTE: Don Juan José Cobo Plana.
MAGISTRADOS: Dña. María Elena Corral Losada (Ponente)
Don Jesús Ángel Suárez Ramos.
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 14 de marzo de 2019.
VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Arrecife en el procedimiento referenciado (Procedimiento Ordinario n.º 644/2014) seguido a instancia de DÑA. Emilia Y OTROS 30, como parte apelada en esta instancia, representados por el Procurador don José Ángel Rodríguez Gil y asistido por la Letrada doña Irma Ferrer Peñate, contra PALMERA CANARIA, S.L., como parte apelante en esta instancia, representado por el Procurador don Jaime Manchado Toledo y asistido por el Letrado don Samuel García Hernández, contra EXPLOTACIONES E INVERSIONES AGUERI, S.L., como parte apelante en esta instancia, representado por la Procuradora doña soledad Granda Calderín y asistido por el Letrado don José Afonso Suárez, también PROMOCIONES ALABENA, S.L., como parte apelante en esta instancia, representado por la Procuradora doña Soledad Tello Checa y asistido por el Letrado don Luis Fernando Olano Moliner, siendo ponente la Sra. Magistrada Doña María Elena Corral Losada, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Arrecife se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece lo siguiente:
" Que ESTIMO la demanda presentada por el Procurador D. Jose Angel Rodriguez Gil en nombre y representación de Doña Emilia ; de la entidad mercantil BETTER RELATIONS COMPANY S.L.; de Don Hernan
; de Don Humberto y Doña Raimunda ; de Don Anibal y Doña Custodia ; de Don Argimiro y Doña Dolores
; de Don Aurelio ; de Don Baldomero ; de Doña Encarnacion ; de Don Bernardino y Doña Estela ; de Doña Estrella ; de Don Candido ; de Don Casimiro ; de Don Ceferino y Doña Fermina ; de Don Cesar y Doña Gema ; de la entidad mercantil KUBIEZA S.L.; de la entidad mercantil ASESORÍA ZULAICA S.L.; de Don Daniel ; de la entidad mercantil TIMANFAYA VACACIONES 2005 S.L.; de la entidad mercantil CASA PLAYA BLANCA INVERSIONES S.L.; de Don Eduardo y Doña Julieta ; de Don Emiliano y Doña Lidia ; y de Don Estanislao ; contra PALMERA CANARIA, S. L., EXPLOTACIONES E INVERSIONES AGUERI, S.L., y PROMOCIONES ALABENA, S.L., y en consecuencia,
-
-Se declara la nulidad de los contratos objeto de impugnación, es decir:
1.1.- Del contrato de 1 de noviembre de 2005, mediante el que las entidades mercantiles Palmera Canaria S.L., representada por Don Abilio ; Promociones Alabena S.L., representada por Don Feliciano ; y Explotaciones e Inversiones Agueri S.L., representada por Don Alberto, vendieron a la entidad mercantil Better Relations Company S.L., representada por Don Anton, por el que se acordó la compraventa de la Villa número NUM000 de la parcela NUM001 del Plan Parcial Playa Blanca, y de la correspondiente escritura pública otorgada al efecto.
1.2.- Del contrato de 16 de julio de 2006, mediante el que las entidades mercantiles Palmera Canaria S.L., representada por Don Abilio ; Promociones Alabena S.L., representada por Don Feliciano ; y Explotaciones e Inversiones Agueri S.L., representada por Don Alberto, vendieron a Don Humberto la Villa número NUM002 de la Parcela NUM001 del Plan Parcial Playa Blanca,y de la correspondiente escritura pública otorgada al efecto.
1.3- Del contrato de 1 de diciembre de 2005, mediante el que las entidades mercantiles Palmera Canaria S.L., representada por Don Abilio ; Promociones Alabena S.L., representada por Don Feliciano ; y Explotaciones e Inversiones Agueri S.L., representada por Don Alberto, vendieron a Don Anibal la Villa número NUM003 de las parcelas NUM004 y NUM005 del Plan Parcial Playa Blanca, residencial " DIRECCION000 ", y de la correspondiente escritura pública otorgada al efecto.
1.4- Del contrato de 1 de diciembre de 2005, mediante el que las entidades mercantiles Palmera Canaria S.L., representada por Don Abilio ; Promociones Alabena S.L., representada por Don Feliciano ; y Explotaciones e Inversiones Agueri S.L., representada por Don Alberto, vendieron a Don Aurelio de Bujo38 la Villa número NUM006 de la parcela NUM001 del Plan Parcial Playa Blanca, y de la correspondiente escritura pública otorgada al efecto.
1.5- Del contrato de 1 de diciembre de 2005, mediante el que las entidades mercantiles Palmera Canaria S.L., representada por Don Abilio ; Promociones Alabena S.L., representada por Don Feliciano ; y Explotaciones e Inversiones Agueri S.L., representada por Don Alberto, vendieron a Don Baldomero la Villa número NUM006 de las parcelas NUM004 y NUM005 del Plan Parcial Playa Blanca, residencial DIRECCION000,y de la correspondiente escritura pública otorgada al efecto.
1.6- Del contrato de 1 de diciembre de 2005, mediante el que las entidades mercantiles Palmera Canaria S.L., representada por Don Abilio ; Promociones Alabena S.L., representada por Don Feliciano ; y Explotaciones e Inversiones Agueri S.L., representada por Don Alberto, vendieron a Doña Encarnacion la Villa número NUM003 de las parcelas NUM005 y NUM004 del Plan Parcial Playa Blanca, residencial DIRECCION000, y de la correspondiente escritura pública otorgada al efecto.
1.7- Del contrato de 1 de diciembre de 2005 de febrero de 2006, mediante el que las entidades mercantiles Palmera Canaria S.L., representada por Don Abilio ; Promociones Alabena S.L., representada por Don Feliciano
; y Explotaciones e Inversiones Agueri S.L., representada por Don Alberto, vendieron a Don Marcos, la Villa número NUM007 de las parcelas NUM004 y NUM005, del Plan Parcial Playa Blanca. El día 8 de febrero de 2006, Don Marcos firma contrato de cesión de la compraventa mencionada a Don Bernardino y Doña Estela, y de la correspondiente escritura pública otorgada al efecto.
1.8- Del contrato de 1 de diciembre de 2005, mediante el que las entidades mercantiles Palmera Canaria S.L., representada por Don Abilio ; Promociones Alabena S.L., representada por Don Feliciano ; y Explotaciones e Inversiones Agueri S.L., representada por Don Alberto, vendieron a Doña Estrella la Villa número NUM007 de las parcelas NUM004 y NUM005 del Plan Parcial Playa Blanca, residencial DIRECCION000, y de la correspondiente escritura pública otorgada al efecto.
1.9- El contrato de 1 de diciembre de 2005, mediante el que las entidades mercantiles Palmera Canaria S.L., representada por Don Abilio ; Promociones Alabena S.L., representada por Don Feliciano ; y Explotaciones e Inversiones Agueri S.L., representada por Don Alberto, vendieron a la entidad mercantil Asesoría Zulaika S.L. la Villa número Siete de las parcelas R-13-C y R-14-B del Plan Parcial Playa Blanca, residencial La Granja I, y de la correspondiente escritura pública otorgada al efecto.
1.10- El contrato de 1 de diciembre de 2005, mediante el que las entidades mercantiles Palmera Canaria S.L., representada por Don Abilio ; Promociones Alabena S.L., representada por Don Feliciano ; y Explotaciones e Inversiones Agueri S.L., representada por Don Alberto, vendieron a la entidad mercantil Timanfaya39 Vacaciones 2005 S.L. las Villas número Siete y Ocho de las parcelas R-13-C y R-14 B del Plan Parcial Playa Blanca, residencial La Granja I, y de la correspondiente escritura pública otorgada al efecto.
1.11- El contrato de 1 de diciembre de 2005, mediante el que las entidades mercantiles Palmera Canaria S.L., representada por Don Abilio ; Promociones Alabena S.L., representada por Don Feliciano ; y Explotaciones e Inversiones Agueri S.L., representada por Don Alberto, vendieron a Don Estanislao la Villa número NUM007 de la parcela NUM001 del Plan Parcial Playa Blanca, y de la correspondiente escritura pública otorgada al efecto.
1.12. El contrato mediante el que las entidades mercantiles Palmera Canaria S.L.; Promociones Alabena S.L., y Explotaciones e Inversiones Agueri S.L., vendieron a Don Ángel y Doña Emilia ; la Villa NUM008 de la Parcela NUM005 del Plan Parcial Playa Blanca, y de la correspondiente escritura pública otorgada al efecto.
1.13.-El contrato mediante el que las entidades mercantiles Palmera Canaria S.L.;...
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