SAP Santa Cruz de Tenerife 80/2019, 13 de Marzo de 2019

PonenteJOSE LUIS GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APTF:2019:1080
Número de Recurso563/2018
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución80/2019
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 6ª

? SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3 - 2ª Planta

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 51-49

Fax: 922 34 94 50

Email: s06audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: JG

Rollo: Apelación Juicio inmediato sobre delitos leves

Nº Rollo: 0000563/2018

NIG: 3802841220180000702

Resolución:Sentencia 000080/2019

Proc. origen: Juicio inmediato sobre delitos leves Nº proc. origen: 0000249/2018-00

Jdo. origen: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Puerto de la Cruz

Interviniente: Rollo Sala 81/18

Apelante: Luis Manuel ; Abogado: Jose Santiago Gonzalez Dorta

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 13 de marzo de 2019.

Visto en grado de Apelación, por D. José Luis González González, Magistrado de la Sección Sexta de Santa Cruz de Tenerife, en nombre de S.M. El Rey, el Rollo Sala núm. 81/18 y Registro General núm. 563/18, del Procedimiento por Juicio Inmediato por delito leve núm. 249/18, seguido en el Juzgado de Instrucción núm. 2 de los de El Puerto de La Cruz, y habiendo sido partes, de la una y como apelante D. Luis Manuel, ejerciendo la acción pública el Ministerio Fiscal.?

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de los de El Puerto de La Cruz, resolviendo en el referido procedimiento por delito leve, con fecha 19 de abril de 2018, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a a Luis Manuel como autor de un delito leve de LESIONES del artículo 147.2 del Código penal a la pena de UN MES DE MULTA a razón de 6 euros diarios, lo que hace un total de

CIENTO OCHENTA EUROS ( 180 EUROS), y a Juan Alberto como como autor de un delito leve de LESIONES del artículo 147.2 del Código penal a la pena de UN MES DE MULTA a razón de 6 euros diarios, lo que hace un total de CIENTO OCHENTA EUROS ( 180 EUROS), así como a indemnizar a Luis Manuel CON con CUARENTA Y CUATRO EUROS CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS( 44,22) así como a ambos al abono de las costas procesales."

SEGUNDO

Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos: "ÚNICO.- Queda acreditado y así se declara que el día 14 de abril de 2018 Luis Manuel y Juan Alberto, quienes con anterioridad habían tenido problemas, se encontraron en el Pub Andana, sito en la Avenida del Loro Parque, localidad de Puerto de la Cruz. En el interior del local tuvo lugar una primera discusión y ya en el exterior volvieron a encontrarse comenzando de nuevo la discusión, que en este caso fue subiendo de tono hasta que llegaron a agredirse mutuamente hasta caer ambos al suelo donde siguieron golpeándose. Como consecuencia de la agresión Luis Manuel sufrió " contusión en región orbitaria izquierda, contusión en región malar izquierda, contusión en labio superior izquierdo y erosión en mejilla derecha". Las heridas tardaron en sanar 7 días, de los cuales 3 fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales. Por su parte Juan Alberto sufrió " heridas en 2ª dedo de la mano izquierda y erosiones en región occipital, cara y manos". Las heridas tardaron en sanar 7 días, de los cuales 1 estuvo impedido para sus quehaceres habituales".

TERCERO

Que impugnada la Sentencia, con emplazamiento de las partes se remitieron a éste Tribunal las actuaciones formándose el correspondiente Rollo y dado trámite al Recurso.

CUARTO

Se aceptan los hechos declarados probados de la Sentencia Apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Sr. Luis Manuel cuestiona la sentencia dictada por el Juzgado de Instancia, condenándole, junto al Sr. Juan Alberto, por un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal, por error en la valoración de las pruebas por el órgano "a quo", tanto a la hora de determinar su autoría, por cuanto él no agredió al Sr. Juan Alberto, como a la hora de cuantificar la suma indemnizatoria a la que tenía derecho por sus lesiones, mas aún cuando el mentado órgano tampoco se pronunció sobre el perjuicio estético y daño moral que la agresión le causó, ya que cuando se produjo estaba realizando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR