STSJ Comunidad Valenciana 776/2019, 12 de Marzo de 2019

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2019:3343
Número de Recurso218/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución776/2019
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

1 Sala de lo Social TSJCV

Recurso de Suplicación nº 218/2019

Recurso de Suplicación 000218/2019

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Isabel Saiz Areses

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Luis Enrique Nores Torres

En Valencia a doce de marzo de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 776 DE 2019

En el Recurso de Suplicación 000218/2019, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2017, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE BENIDORM, en los autos 000656/2015, seguidos sobre extinción de contrato de trabajo, a instancia de Ildefonso, contra ASEGIL S.L., ARMELL & GIL, S.L., Ricardo ( ASEGIL S.L.) Ricardo, Jorge, Zaida, Marí Jose, Lucio y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente Ildefonso, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo en su totalidad la demanda interpuesta a instancia de D. Ildefonso contra la empresa ARMELL & GIL, que no compareció pese haber sido citada en legal forma, contra D. Jorge, asistido y defendido por el letrado D. Francisco Blat Picó, contra D. Ricardo (ASEGIL S.L), asistido y defendido por el letrado D. José Luís Navarro, contra Dª. Zaida que no compareció pese haber sido citada en legal forma, contra Dª Marí Jose, asistida por el letrado D. José Luís Navarro, contra D. Lucio asistido por el letrado D. José Luís Navarro Llorca, contra ASEGIL S.L, representada por Lucio y defendida por el letrado D. José Luís Navarro y contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL representado por el letrado D. Andreu García Ribera".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- El demandante, D. Ildefonso, mayor de edad, con D.N.I número NUM000 y número de afiliación a la Seguridad Social NUM001, trabajó por cuenta y bajo la dependencia de la empresa ARMELL & GIL S.L desde el 1 de enero de 1993 hasta el 31 de octubre de 2008 (documento número dos presentado por la parte actora). SEGUNDO.- En resolución de la Dirección Territorial de Ocupación y Trabajo de fecha 22 de octubre de 2008 (fecha de salida 30 de octubre de 2008) se recoge: "(...) que la mencionada (empresa ARMELL & GIL S.L) presentó en esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo de Alicante, escrito en el que formula su solicitud

por las causas expuestas al amparo de lo previsto a estos efectos por el R.D.L 1/1995, de 24 de marzo y Real Decreto 43/1996, de 19 de enero. RESULTANDO que la empresa se dedica a la prestación de gestoría y asesoría fiscal, laboral, contable, comercial tanto a empresas públicas como privadas y particulares (...). ACUERDA: PRIMERO.- AUTORIZAR a la mercantil ARMELL & GIL S.L de BENIDORM (ALICANTE), para proceder a la extinción de las relaciones laborales con los trabajadores de la misma con efectos desde el 22 de octubre de 2008.SEGUNDO.- declara en situación de desempleo total a los trabajadores que figuran en la relación anexa (...). Constando en la relación de trabajadores el demandante D. Ildefonso (prueba documental presentada por el actor). TERCERO.- Por Sentencia número 990/2014, dictada en el recurso de apelación número 661/2012 por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta en fecha 26 de noviembre de 2014 se falló "anular las resoluciones administrativas de veintidós de octubre de 2008 y diez de febrero de 2009, al ser contrarias al ordenamiento legal aplicable. Y ello es así al no concurrir los supuestos legales que permiten acceder a la solicitud de regulación de empleo pedida por ARMELL Y GIL S.L (...)", (prueba documental). CUARTO.- El demandante D. Ildefonso, prestó sus servicios bajo la dependencia de la empresa ASEGIL S.L con una antigüedad de fecha 13 de noviembre de 2008, con categoría profesional de GRUPO TÉCNICO y salario mensual de 1.538,23 euro, incluida la prorrata de pagas extras, lo que supone una cantidad de 53,27 euros/día (hecho probado primero de la Sentencia número 243/11 dictada por el Juzgado de lo Social número uno de Benidorm en fecha 9 de abril de 2011 en procedimiento número 1381/2009- documento número treinta y tres presentado por ASEGIL S.L). El actor fue despedido disciplinariamente por la empresa ASEGIL S.L en fecha 23 de julio de 2009, despido que fue declarado improcedente por la Sentencia indicada, declarándose la extinción de la relación laboral que unía al actor con ASEGIL S.L en fecha 23 de julio de 2009 (documento número treinta y tres presentado por ASEGIL S.L). QUINTO.- Mediante escritura otorgada ante notario en fecha 21 de noviembre de 2008 se disuelve la mercantil ARMELL & GIL S.L, dejando sin efecto el nombramiento del administrador y designando como liquidadores mancomunados de la Sociedad a D. Jorge y a D. Ricardo ; habiéndose inscrito dicha disolución en el Registro Mercantil (documento número dos presentado por Jorge ). En fecha 4 de noviembre de 2008 el INSS aprobó la prestación consistente en pensión de jubilación a favor de D. Jorge (documento número cuatro presentado por D. Jorge ). D. Ricardo causó cese o dimisión como administrador solidario de la sociedad ARMELL & GIL en fecha 18 de noviembre de 2008, habiendo sido nombrado en esa misma fecha como liquidador mancomunado, habiendo causado cese o dimisión en fecha 21 de noviembre de 2008 (documento número dos presentado por D. Ricardo ). En fecha 14 de junio de 2013 el INSS aprobó la prestación consistente en pensión de jubilación a favor de D. Ricardo (documento número uno presentado por D. Ricardo ). SEXTO.- En fecha 12 de enero de 2007 se otorga la escritura de constitución de la Sociedad Limitada ASEGIL, designándose como administradoras solidarias a Dª Zaida y a Dª Marí Jose . Comparecen como socios: Dª Marí Jose, Dª Zaida, Dª Raimunda, D. Lucio D. Ricardo (documento número uno presentado por ASEGIL S.L). La sociedad ASEGIL S.L tiene por objeto: 1. Servicios sobre propiedad inmobiliaria e industria. 2. Servicios financieros y contables. 3. Servicios de gestión...

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