STSJ Comunidad Valenciana 759/2019, 12 de Marzo de 2019

PonenteAMPARO ESTEVE SEGARRA
ECLIES:TSJCV:2019:3335
Número de Recurso671/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución759/2019
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

1 Sala de lo Social TSJCV

Recurso de Suplicación nº 671/2018

Recurso de Suplicación 000671/2018

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Isabel Saiz Areses

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Amparo Esteve Segarra

En València, a doce de marzo de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 759 DE 2019

En el Recurso de Suplicación 000671/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de noviembre de 2017, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5 DE ALICANTE en los autos 000336/2017 seguidos sobre cantidad, a instancia de Enriqueta, Ramón y Ricardo asistidos por el Letrado D. Francisco Blat Picó, contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente FONDO DE GARANTIA SALARIAL, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D./Dª. Amparo Esteve Segarra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Enriqueta, Ramón Y Ricardo frente al FOGASA, debo CONDENAR Y CONDENO a la misma al abono de las cantidades de 720,07 euros para Enriqueta, 10.597,80 euros para Ramón y 3.652,30 euros para Ricardo según desglose folio 3 demanda".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO: Con fecha 27-7-2010 se dicta por el juzgado de lo social n.º 5 de Alicante, autos n.º 530/2010 y acumulados

n.º 504/201, sentencia estimatoria de extinción contractual y cantidad instada por Enriqueta, Ramón Y Ricardo (junto con otra persona más ajena a este pleito) frente a ARTES GRÁFICAS ESQUERDO, SL Y FOGASA, declarando extinguidas las relaciones entre las partes a esa fecha con abono de las indemnizaciones de

16.585,76 euros a Enriqueta, de 59.155,74 euros a Ramón y de 30.369,78 euros a Ricardo, y de las cantidades por salarios de 4.217,11 euros, 12.026,4 euros y 9.573,66 euros respectivamente. SEGUNDO.- La empresa fue declarada en insolvencia en Decretos de 11-7-2010 ETJ n.º 379/2010 (despido n.º 412/2010) del social n.º 6, 30-4-2012 ETJ n.º 52/2012 (despido n.º 220/2011) del juzgado social n.º 2, 8-1-2013 ETJ n.º 174/2012 (despido n.º 599/2011) del social n.º 6, 21-2-2013 ETJ n.º 137/2012 (despido n.º 675/2011) del social n.º 1, 25-3-2013 ETJ n.º 108/2011 (extinción n.º 760/2011) del social n.º 2, 5-3-2014 ETJ n.º 5/2014 (extinción n.º

343/2012) del social n.º 1, 15-4-2013 ETJ n.º 621/2011 (extinción n.º 160/201º2) social n.º 3, todos ellos por pleitos semejantes a los de este expediente cuyo Decreto de insolvencia parcial se dicta en fecha 29-7-2016 por importe total de 201.121,64 euros ppal, ETJ n.º 427/2010, habiéndose previamente ampliado la ejecución a ESQUERDO IMPRESSORS, SL Y GRAFFIPRINT 2009 SL en virtud de Sentencia de Suplicación de 26-1-22013 dictada por el TSJ CV. TERCERO.- Instado ante el FOGASA el abono de las cantidades, se dicta Resolución de 14-3-2017 que fija para Enriqueta 2.133,60 euros por salarios y 0 euros de indemnización, para Ramón

6.103,20 euros por salarios y 18.563,90 euros por indemnización, y para Ricardo 6.103,20 euros por salarios y 18.563,90 euros por indemnización, sobre la base de que Enriqueta supera en el titulo ejecutivo el limite de 120d en salarios, respecto de Ramón y Ricardo que sus salarios superan el 2SMI del año de la insolvencia y supera en el titulo ejecutivo el limite de 120d en salarios. CUARTO.- Se reclaman por los actores las cantidades de 720,07 euros para Enriqueta, 10.597,80 euros para Ramón y 3.652,30 euros para Ricardo segun desglose contenido en folio 3 de la demanda que se da por reproducido".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte FONDO DE GARANTIA SALARIAL, que fue impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- Frente a la sentencia que estimó la demanda frente al FOGASA, interpone recurso de suplicación de la representación letrada del organismo demandado. El recurso se estructura en un único motivo, donde con adecuado amparo procesal denuncia la infracción del apartado 33.1, 2 y 6 del ET y los artículos 15.1 y 19.1 del RD 505/1985, de 6 de marzo, en relación con el artículo 14 de la Constitución y el artículo 1 párrafo primero del Real Decreto 1888/2011, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el 2012. El motivo contiene dos denuncias. Primero, que el año para aplicar el salario mínimo interprofesional a los efectos del salario mínimo interprofesional (en adelante, SMI) y la responsabilidad del Fondo no podría ser el fijado en el hecho probado segundo porque se amplió la ejecución contra otra empresa en el 2015, y las dos empresas, la ejecutada y aquellas frente a las que se amplió la ejecución, no eran insolventes en el 2010, y el auto que es la causa de pedir es del 2016. En segundo lugar, se solicita de forma subsidiaria que:

* Enriqueta debería percibir 330,89 euros de salarios, pues descontando las prestaciones de IT que están excluidas del art. 33 ET y lo cobrado en ejecución, son 138,61 euros de salarios, de los que ha percibido 120 y 150,67 euros de indemnización.

* Ramón debería percibir 645,71 euros de salarios, pues descontando las prestaciones de IT y lo cobrado en ejecución serían 128,16 días de los que ha percibido 120 y de indemnización 657 euros pues el tope son 365 días y no 740 como pretende el actor. Total: 1302,71 euros.

* y Ricardo debería percibir 1.873,8 euros de salario y de indemnización 846,8, pues el tope está en 365 días no en 382,5 como pretende el actor en su demanda. Total 2.720,6 euros.

  1. - Para la resolución del primer submotivo ha de partirse del incombatido relato fáctico, donde consta, en esencia, lo siguiente: A) El 27-7-2010 se dictó sentencia estimatoria de extinción contractual y cantidad instada por los tres actores frente a ARTES Gráficas ESQUERDO, S.L. y FOGASA, declarando extinguidas las relaciones laborales con abono de las indemnizaciones de 16.585,76 y salarios 4.217,11 a Enriqueta ; 59.155,74 euros de indemnizaciones y 12.026,4 de salarios a Ramón y 30.369,7 de indemnización y 9.573,66 de salarios a Ricardo . B) La empresa fue declarada en situación de insolvencia en diversos decretos del año 2010 en adelante, por pleitos semejantes a los de este expediente. El Decreto de insolvencia parcial de este expediente se dictó el 29-7-2016, habiéndose previamente ampliado la ejecución contra ESQUERDO IMPRESSORS, SL y GRAFFIPRINT 2009, SL.

  2. - A estos efectos, ha señalado el Tribunal Supremo en ATS de 24 de abril de 2014, recud. 3022/2013 : "La cuestión litigiosa consiste en decidir qué legislación ha de regular las prestaciones de garantía a cargo del FOGASA, cuando existe un cambio normativo, pretendiendo la entidad que se esté al momento de declaración de la insolvencia empresarial. La Sala, aplicando doctrina contenida en la sentencia del Tribunal Supremo de 6-3-1989 (que es precisamente la que se aporta ahora de contraste),...

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