STSJ Canarias 243/2019, 11 de Marzo de 2019

PonenteJAVIER RAMON DIEZ MORO
ECLIES:TSJICAN:2019:1621
Número de Recurso1/2019
ProcedimientoDerechos Fundamentales
Número de Resolución243/2019
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

? Sección: MAR

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Derechos fundamentales

Nº Rollo: 0000001/2019

NIG: 3501634420190000004

Materia: Derechos fundamentales

Resolución:Sentencia 000243/2019

Órgano origen:

Demandante: CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS SECCION SINDICAL GRECASA; Abogado: FRANCISCO JAVIER GUTIERREZ GUTIERREZ

Demandado: GESTION RECAUDATORIA DE CANARIAS S A; Abogado: MANUEL PEDRO DEVORA GONZALEZ

Demandado: CONSEJERIA DE HACIENDA (ATC) GOBIERNO DE CANARIAS; Abogado: SERV. JURÍDICO CAC LP

Fiscal: MINISTERIO FISCAL

Ilmos./as Sres./as

Presidente

D./Dª. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ

Magistrados

D./Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ

D./Dª. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de marzo de 2019.

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En los autos de juicio 0000001/2019, seguidos ante esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias iniciados por CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS SECCION SINDICAL GRECASA, asistido y/o representado por D. FRANCISCO JAVIER GUTIERREZ GUTIERREZ contra GESTION RECAUDATORIA DE CANARIAS S A asistido por el Letrado D. MANUEL DÉVORA GONZÁLEZ y CONSEJERIA DE HACIENDA (ATC) GOBIERNO DE CANARIAS, asistido por el letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, y el Ministerio Fiscal versando dicha demanda sobre tutela de derechos fundamentales.

Es Ponente, el Ilmo. Sr. D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Por reparto del Tribunal Superior de Justicia de Canarias se recibió demanda sobre tutela de derechos fundamentales, la cual fue debidamente registrada, dictándose con fecha 22/01/2019 decreto en el que se admitió a trámite aquella convocando a las partes a juicio para el día 19/02/2019, celebrándose el mismo en dicha fecha. En el acto de juicio las partes formularon alegaciones, practicaronprueba documental y conclusiones con el resultado que consta en la grabación efectuada, quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La sociedad mercantil "Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A." (GRECASA) es una empresa de la Comunidad Autónoma de Canarias con capital íntegramente público adscrita a la Consejería de Hacienda, que tiene reconocida la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias conforme establece el Decreto 27/2002, de 25 de marzo.

Así mismo, tiene encomendada la recaudación en vía ejecutiva de los recursos de derecho público de la Comunidad Autónoma de Canarias y la prestación de determinados servicios en materia tributaria y de información y asistencia a los contribuyentes en virtud de convenio de encomienda de Gestión con la Agencia Tributaria Canaria SA.

SEGUNDO

El Sindicato CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF) ostenta la condición de más representativo en la empresa GESTIÓN RECAUDATORIA DE CANARIAS S A.

Todos los representantes de los trabajadores elegidos en las últimas elecciones para el centro de trabajo de Las Palmas se presentaban por CSIF, excepto uno que lo hacía por UGT. No obstante, éste último integra actualmente la sección sindical de CSIF en la empresa.

TERCERO

Con fecha 9 de octubre de 2018 se presentó ante la empresa y ante el Servicio de Promoción Laboral de la Dirección General de Trabajo (DGT) preaviso de huelga en la Empresa GESTIÓN RECAUDATORIA DE CANARIAS S A (GRECASA SA) en su condición de representantes de los trabajadores por parte de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios, escrito que fue reiterado el 14 de diciembre de 2018 ante la DGT, indicando que la huelga se iniciaría el 15 de enero de 2019. En el mismo escrito se designó el comité de huelga que estaba integrado por los representantes de CSIF en la empresa.

Mediante escrito presentado por los convocantes de la huelga ante la Dirección General de Trabajo -de fecha 16/01/2019- se aclaraba la representación que ostentaban como miembros de la sección sindical de CSIF, acompañando copia del acta de constitución de la misma.

CUARTO

Con fecha 12 de diciembre de 2018 se reunió la representación de la Empresa y los miembros del Comité de Huelga con motivo de fijar los servicios mínimos no alcanzándose un acuerdo por cuanto estos últimos consideraban que no se trata de un servicio esencial, y por tanto que no procedía su fijación. La empresa manifestó que elevaría su propuesta a la Autoridad Laboral competente.

QUINTO

Los miembros del Comité de Huelga presentaron con fecha 19 de diciembre de 2018 ante la Secretaría General de la Agencia Tributaria Canaria escrito en el que se fundamentan los motivos por los que entendían que no se trataba de un servicio esencial, y ello a los efectos de que fuera trasladado a la Autoridad Gubernativa.

SEXTO

El 31/12/2018 la empresa presenta ante la subdelegación del Gobierno, escrito solicitando a la DGT la fijación de servicios mínimos para la huelga cuyo inicio estaba previsto para el 15/01/2019, proponiendo que afectasen a un total de 48 trabajadores.

En fecha 02/01/2019 dicho escrito se presentó nuevamente a registro ante la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento a fin de evitar demora en su llegada al organismo de destino.

SÉPTIMO

Con fecha 14 de enero de 2019 se reunió la representación de la Empresa y los miembros del Comité de Huelga con motivo de fijar los servicios mínimos, dando traslado la empresa a los miembros del Comité de Huelga de escrito de 14 de enero de 2019 remitido a la Agencia Tributaria Canaria en la que solicita la adopción de servicios mínimos así como la propuesta de 32 trabajadores para formar parte de los mismos.

Por parte del Comité de Huelga se puso de manifiesto que con carácter previo a la fijación de los servicios mínimos por parte de la empresa era necesaria la calificación de servicio esencial por parte de la Autoridad Gubernativa, oponiéndose en tanto no se produzca dicho pronunciamiento a concertar servicios mínimos con la empresa.

OCTAVO

El día 14 de enero de 2019 la empresa remite a varios trabajadores correo electrónico designándolos como miembros de los servicios mínimos mediante el siguiente tenor literal:

Doña... con DNI .., por la presente pongo en su conocimiento que ha sido usted elegido/designado miembro de los servicios mínimos en la huelga programada a partir del día 15 de los corrientes, en consecuencia deberá asistir a su puesto de trabajo realizando sus labores habituales.

NOVENO

El 14/01/2019 la Directora de la Agencia Tributaria Canaria tomó razón de la propuesta de servicios mínimos planteada por la empresa, sin perjuicio de su necesaria remisión a la Autoridad Laboral.

DÉCIMO

Que con fecha 15 de enero de 2019, se inicia huelga indefinida, sin que en esa fecha se hubiera dictado Resolución de la Autoridad Gubernativa calificando los servicios prestados por la empresa como esenciales y de fijación de los servicios mínimos. La empresa no había participado al Comité de Huelga la lista de trabajadores designados como servicios mínimos .

UNDÉCIMO

Obran en autos las actas reuniones celebradas entre la empresa y el comité de huelga. La séptima de ellas se celebró el 24/01/2019, constando en el acta entre otros extremos lo siguiente:

Reunidos de una parte la representación de la empresa y de otra el Comité de Huelga, a las 13:00 horas.

Al comienzo de la reunión se lee el acta de la anterior reunión y se firma la misma con la conformidad de los presentes.

Posteriormente, la empresa aporta un documento a la representación en el que se recoge quienes son las personas elegidas para realizar los servicios mínimos. Además se les aporta copia de la resolución de la Dirección de trabajo por la que se fijan los servicios mínimos para que quede constancia.

El comité de huelga da por recibidos dichos documentos.

A continuación, en cuanto a lo que se habló ayer sobre la posibilidad de que los servicios mínimos sean rotatorios, la empresa señala que está dispuesta a que se estudie dicha posibilidad pero la misma tendría que materializarse en una propuesta por parte del comité de huelga.

Por el comité de huelga se contesta que consideran en este momento que dicha medida podría ser infructuosa y que no está interesado en negociar dicha medida.

DUODÉCIMO

El 21/01/2019 se dicta resolución por el Director General de Trabajo fijando los servicios mínimos, atendiendo la propuesta de la empresa, en los siguientes términos:

"RESUELVO

  1. Determinar, sin perjuicio de las necesarias adaptaciones que demanden los intereses generales, los siguientes servicios mínimos en la huelga promovida por los trabajadores de la empresa "GESTIÓN RECAUDATORIA DE CANARIAS, S.A.".

ÁREA DE ATENCIÓN TRIBUTARIA

Oficina de atención tributaria

Las Palmas de Gran Canaria ................ 9 personas.

Santa Cruz de Tenerife.................. 9 personas.

Arona........................ 2 personas.

San Bartolomé de Tirajana ............. 2 personas.

Lanzarote (Arrecife) .................. 2 personas

Fuerteventura (Puerto del Rosario)............ 2 personas

Santa Cruz de la Palma................ 2 personas.

TOTAL ......................... 24 PERSONAS

ÁREA DE RECURSOS HUMANOS ............. 2 personas.

ÁREA DE ADMINISTRACIÓN................ 2 personas.

ÁREA DE TIC INFORMÁTICA............... 1 persona.

ÁREA DE RECAUDACIÓN:

Proyecto de recaudación .......................1 persona.

Notificaciones ...........................1 persona.

Sistemas...........................1 persona.

TOTAL ......................... 3...

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