SAP Alicante 89/2019, 8 de Marzo de 2019

PonenteJOAQUIN MARIA COROMINA CASAS
ECLIES:APA:2019:2332
Número de Recurso63/2019
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución89/2019
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

TELEFONOS.- 965.169.818- 19-20

FAX.-965.169.822

NIG: 03063-43-2-2018-0003422

Procedimiento: Apelación juicio sobre delitos leves Nº 000063/2019- APELACIONES - J - Dimana del JUICIO SOBRE DELITOS LEVES Nº 000842/2018

Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE DENIA

Apelante

Apelante: Adelina

Nemesio

Letrado: ISABEL DOMENECH PEIRO

Procurador:

Apelado: CRITERIA CAIXA SAU

Letrado:

Procurador: RUIZ MARTINEZ, LORENZO CHRISTIAN

SENTENCIA Nº 89/19

En Alicante, a 8 de marzo de dos mil diecinueve.

El Iltmo. Don JOAQUIN MARIA COROMINA CASAS, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de noviembre de 2018, dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE DENIA (ALICANTE), en JUICIO SOBRE DELITOS LEVES nº842/2018, habiendo actuado como partes apelantes Adelina y Nemesio, asistidos ambos por Letrado Doña ISABEL DOMENECH PEIRO y como parte apelada la entidad CRITERIA CAIXA SAU, representada por el Procurador Sr. RUIZ MARTINEZ, LORENZO CHRISTIAN y el MINISTERIO FISCAL (SOFÍA GÓMEZ).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, del tenor literal siguiente: " Resulta probado y así se declara que desde al menos el once de junio de 2018 residen Nemesio y Adelina en la finca urbana

sita en CALLE000 nun NUM000 puerta NUM001 de Denia, sin autorización, conocimiento ni consentimiento de su propietaria, habiendo sido identificados por la Policía en su interior el pasado once de junio ."; HECHOS PROBADOS que se ACEPTAN EN SU TOTALIDAD.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: " Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Nemesio y Adelina como autores de un delito leve de usurpación del artículo 245,2 del Código penal a la pena de TRES MESES DE MULTA a razón de una cuota diaria de DOS EUROS. Asimismo ha de abonar las costas procesales causadas en el presente procedimiento. La multa impuesta en el presente procedimiento deberá hacerse efectiva en el plazo de quince (15) días desde la firmeza de esta resolución y en su totalidad, siendo de aplicación el artículo 53 del Código Penal respecto a la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago."

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Adelina y Nemesio

se interpuso el presente recurso de apelación, alegando lo expuesto en su escrito de interposición de recurso.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada, interesando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia impugnada, y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo de Apelación nº 63/2019, en el que se dicta esta resolución.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de Instrucción nº3 de Denia (Alicante) recurrida impone a Adelina y Nemesio, como autores CADA UNO DE ELLOS de un delito leve de usurpación del artículo 245.2 CP, la pena de TRES MESES DE MULTA a razón de una cuota diaria de DOS EUROS . Multa a hacer efectiva en el plazo de 15 días desde la firmeza de la sentencia, siendo de aplicación el art.53 del Código Penal respecto a la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de dicha multa.

La asistencia letrada de ambos condenados impugna en apelación la sentencia de instancia, alegando unicamente infracción del ordenamiento jurídico por, a su entender, no resultar aplicable el art.245.2 CP al supuesto de autos. Y ello en base a no haber sido requeridos previamente los a la postre condenados, por parte de la propiedad, para abandonar el inmueble ocupado por aquellos, y que por ello no podía conocerse si la propiedad toleraba o no que los acusados permanecieran en el inmueble.

Por su parte, el Ministerio Fiscal se opuso a dicho recurso, por etender razonada y motivada la sentencia recurrida, además de por pretender los recurrentes sustituir la valoración del órgano judicial por la propia e interesada de los recurrentes.

SEGUNDO

El Código Penal contempla varias conductas típicas del delito de usurpación . En concreto, se recogen: las modalidades de delito de usurpación consistente en la ocupación de cosa inmueble ajena o en la usurpación de un derecho inmobiliario de pertenencia ajena ( art.245 CP ); la alteración de términos o lindes de pueblos o heredades ( art.246 CP ); y la distracción del curso de aguas ( art.247 CP ).

El referido art.245 CP contiene dos modalidades de...

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