STSJ Andalucía 750/2019, 8 de Marzo de 2019

PonenteCARLOS GARCIA DE LA ROSA
ECLIES:TSJAND:2019:7531
Número de Recurso205/2018
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución750/2019
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

6 SENTENCIA Nº 750/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO Nº 205/18

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. MANUEL LOPEZ AGULLO

MAGISTRADOS

Dª. CRISTINA PAEZ MARTINEZ VIREL

D. CARLOS GARCIA DE LA ROSA

Sección funcional 3ª

_______________________________________

En la Ciudad de Málaga, a ocho de marzo de dos mil diecinueve.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, el Recurso Contencioso-Administrativo número 205/18, interpuesto por Visitacion representado por el Procurador de los Tribunales D. Mª. Esther Clavero Toledo, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía con sede en Málaga de fecha 30 de noviembre de 2017 en el que f‌igura como parte demandada el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCIA representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado, se procede a dictar la presente resolución.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS GARCIA DE LA ROSA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales Dª. Mª. Esther Clavero Toledo, en nombre y representación de Visitacion se interpuso recurso contencioso administrativo por medio de escrito de fecha 16 de marzo de 2018 contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía con sede en Málaga de fecha 30 de noviembre de 2017.

El anterior recurso se tuvo por interpuesto por medio de decreto de fecha 4 de mayo de 2018 se le concedió el trámite del procedimiento ordinario y se reclamó el expediente administrativo, ordenando la notif‌icación a todos los interesados en el mismo.

Recibido el expediente se conf‌irió traslado a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 27 de julio de 2018, en el que se interesaba en síntesis, se estimara la demanda y se anulara la resolución impugnada y la liquidación tributaria de la que trae causa.

SEGUNDO

Se conf‌irió traslado de la demanda por el término legal a las partes demandadas.

Por medio de escrito de fecha 15 de octubre de 2018 el Sr. Abogado del Estado en nombre y representación de TEARA compareció y contestó a la demanda en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación concluyó suplicando la admisión del escrito presentado y de la documental acompañada y que previos los tramites legales se dictase sentencia por la que se desestimase la pretensión de la actora.

Por medio de escrito de fecha 22 de noviembre de 2018 de 2018 el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía, en nombre y representación de CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PUBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA compareció y contestó a la demanda en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación concluyó suplicando la admisión del escrito presentado y de la documental acompañada y que previos los tramites legales se dictase sentencia por la que se desestimase la pretensión de la actora.

TERCERO

Mediante decreto de26 de noviembre de 2018se f‌ijo la cuantía del recurso en 38.803,48 euros.

Se señaló seguidamente día para votación y fallo por medio de providencia de fecha 26 de febrero de 2019.

CUARTO

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto determinar si se ajusta a derecho la Resolución de 30 de noviembre de 2017 dictada por la Sala de Málaga del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, en cuanto acuerda desestimar la reclamación núm. NUM000 interpuesta frente al acuerdo del Gerente Provincial de ATA de fecha 21 de noviembre de 2016 por el que se deniega la rectif‌icación de la autoliquidación del impuesto sobre el patrimonio de 2014 solicitada por la recurrente.

La recurrente impugna la resolución de TEARA en la parte que conf‌irma la autoliquidación del impuesto sobre el patrimonio de 2014 al incorporar en la base imponible el valor de los prestamos participativos que la recurrente tiene suscritos con la compañía Holcuma, S.L. al entender que están afectados por la exención objetiva prevista en el art. 4.ocho.dos de la Ley reguladora del impuesto, que se aplica a las participaciones sociales, con las que los préstamos participativos comparten notas de identidad que los hacen merecedores de idéntica exención, en particular considera que el préstamo participativo equivale a una participación en el patrimonio de la sociedad prestataria, agotándose así los requisitos que la norma previene para la operatividad de la exención.

La Administraciones demandadas se oponen a la estimación del recurso y def‌iende la corrección de la resolución de TEARA impugnada...

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