AAP Guadalajara 40/2019, 6 de Marzo de 2019
Ponente | JOSE AURELIO NAVARRO GUILLEN |
ECLI | ES:APGU:2019:212A |
Número de Recurso | 327/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 40/2019 |
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
GUADALAJARA
AUTO: 00040/2019
Modelo: N10300
PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10
-Teléfono: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24
Correo electrónico:
Equipo/usuario: AAM
N.I.G. 19130 42 1 2014 0007081
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000327 /2018 -A
Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.7 de GUADALAJARA
Procedimiento de origen: EFM EJECUCION FORZOSA EN PROCESOS DE FAMILIA 0000364 /2017
Recurrente: Virtudes
Procurador: MARIA JESUS IRIZAR ORTEGA
Abogado: FRANCISCO JAVIER DE IRIZAR ORTEGA
Recurrido: Jose Luis
Procurador: MARIA TERESA LOPEZ MANRIQUE
Abogado: JAIME PEREZ BERNAL
ILMA. SRA. PRESIDENTE:
Dª ISABEL SERRANO FRÍAS
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:
D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN
Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO
Dª MARÍA CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ
A U T O Nº 40/19
En GUADALAJARA, a seis de marzo de dos mil diecinueve.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Guadalajara, con fecha 12 de junio de 2018, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " ACUERDO: Denegar la declaración de gasto extraordinario y el despacho de ejecución interesado por Dña. Virtudes frente a D. Jose Luis por la suma de 344'21 euros, con imposición de costas a la parte ejecutante.
Llévese testimonio de la presente resolución al procedimiento principal del que dimana, dejando testimonio en la pieza y llevando el original al libro de autos definitivos, archivándose el procedimiento".
Notificada dicha resolución a las partes personadas, por la representación de Dª Virtudes, se presentó recurso de apelación contra la misma. Admitido que fue, puesta de manifiesto la causa a las demás partes, se remitieron las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso, señalándose para la deliberación y fallo el pasado día 5 de marzo del año en curso.
En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar resolución.
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN.
Por doña María Jesús de Irizar Ortega, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de doña Virtudes, se interpone recurso de apelación contra el Auto de fecha 12 de junio de 2018, dictado por el Juzgado de Primera Instancia nuero 7 de Guadalajara, por el que se deniega la consideración de gasto extraordinario y, por ello, deniega el despacho de ejecución pedido. El recurso está dirigido a mostrar la discrepancia con lo resuelto, no aduciendo motivo concreto, sino que pone de manifiesto, que existe un acuerdo entre los litigantes, en virtud del cual la parte contraria se haría cargo de los gastos de libros, material escolar; acuerdo este que no ha sido reconocido por la sentencia de Instancia frente a lo cual se alza la parte apelante con la intención de demostrar ante esta Sala que ciertamente el mismo existe, por lo que el recurso debe ser estimado y con ello, revocar el Auto recurrido.
Por su parte, doña María Teresa López Manrique, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de don Jose Luis, se opone al recurso negando lo aducido de contrario y pidiendo que se confirme el Auto recurrido.
El Auto que se revisa en esta alzada, con fundamento en la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 15 de octubre de 2014, deniega lo pedido, después de decirnos que los gasto reclamados son ordinarios, incluidos en la pensión mensual y considerando que los pagos efectuados por la parte apelada los ha efectuado de manera voluntaria sin obligación de efectúalos y que ello no puede condicionar la naturaleza del gasto.
Suscitado el recurso en los términos expuestos, esta Sala no comparte lo aducido por la parte apelante. En efecto, es esta la que debe demostrar la existencia del acuerdo verbal, cuestión esta que no consigue a tenor de lo aducido por la parte apelante. Y es así, pues consta que la parte haya reconocido el mismo y que pese a ello, dicho acuerdo haya sido acreditado. La sentencia nos dice...
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