STSJ Comunidad Valenciana 672/2019, 28 de Febrero de 2019

PonenteMERCEDES LOPEZ BALAGUER
ECLIES:TSJCV:2019:3302
Número de Recurso537/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución672/2019
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación 537/2018

Recurso de Suplicación 000537/2018

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Maria Isabel Saiz Areses

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mercedes Lopez Belenguer

En València, a veintiocho de febrero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 000672/2019

En el Recurso de Suplicación 000537/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 08-06-2017, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 8 DE VALENCIA, en los autos 000041/2016, seguidos sobre invalidez, a instancia de D. Felix defendido por el Graduado Social D. Manuel Quiriano Perez Cortes, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mercedes Lopez Belenguer

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda deducida por don Felix contra el INSS, declarando que el mismo se encuentra afecto de una incapacidad permanente total para su profesión habitual por la contingencia de enfermedad común, condenando al INSS a estar y pasar por esta declaración y a abonarle una pensión equivalente al 55% de su base reguladora mensual de 921,72 euros y efectos económicos desde el cese en el trabajo".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- El demandante don Felix con D.N.I. número NUM000, nacido el NUM001 de 1967, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM002, siendo su profesión habitual la de operario. SEGUNDO.-Tramitado Expediente de Incapacidad Permanente con el número NUM003,que por obrar unido a autos se da por reproducido, mediante Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha (registro de salida) 1 de octubre de 2.015, previo dictamen propuesta del EVI de 29 de septiembre de 2.015, se denegó el derecho a la prestación de Incapacidad Permanente siendo la causa de la denegación " no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente . Secuelas no definitivas ". En el dictamen propuesta se hizo constar como " cuadro clínico residual " - cardiopatía isquémica con enfermedad de un vaso . Meniscopatía rodilla izquierda . Discopatías cervicales . SAOS . Como " limitaciones orgánicas y funcionales " se consignaron las siguientes : limitación para la realización de esfuerzos de gran intensidad . Gonalgia y fallos de rodilla izquierda . Pendiente de intervención de meniscopatía rodilla. Disconforme el actor interpuso Reclamación Previa el 5 de noviembre

de 2.015 solicitando ser declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, que le fue desestimada por Resolución del Ente Gestor de fecha ( registro de salida ) 30 de noviembre de

2.015. CUARTO .- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a la cantidad de 921,72 euros al mes . La fecha de efectos en el caso de un eventual reconocimiento sería la del cese en el trabajo . QUINTO .- El demandante presenta el siguiente cuadro clínico derivado de enfermedad común : Antecedentes : 19/06/2.006 : amigdalectomía + uvulopalatoplastia bajo anestesia general. SAOS leve .En el año 2.012 se detecta una cardiopatía isquémica con enfermedad de 1 vaso CD2 de dominancia derecha . Colocación de tres stent solapados desde IVP a CD2 . Hipercolesterolemia familiar heterocigótica . Discopatías cervicales. Deficiencias más significativas : SAOS leve. Prescrito CPAP retirado por intolerancia. Cardiopatía isquémica . Angina de esfuerzo progresiva. Discopatías cervicales . Meniscopatia rodilla izquierda.Síndrome ansioso . A la exploración evidencia: Rodilla izquierda :Omalgia izquierda con fallos y sensación de inestabilidad articular. RMN : pequeño quiste parameniscal a nivel de cuerno posterior menisco medial . Intervenido de rodilla izquierda mediante artrocopia en fecha 16 de de mayo de 2.016 . Cervicalgia :Informe COT ( Urg) de 11/05/14 : cervialgia postraumática . No signos ni síntomas de déficit neurológico . Fuerza y sensibilidad conservada . RX : estudio radiográfico sin hallazgos agudos valorables . Signos degenerativos crónicos. Cardiología : atendido en Cardiología ( urgencias ) del Hospital Dr Peset en fecha 8 de abril de 2.017 y y 22 de mayo de 2.017 por episodios de dolor centro torácico opresivo en contexto de esfuerzo físico ( colocar baldosas en el suelo) en la primera ocasión y en la segunda tras una discusión . Diagnosticado de dolor torácico inespecífico en la primera ocasión y de angina de esfuerzo progresiva en la segunda . Limitaciones orgánicas y funcionales : para la realización de esfuerzos. SEXTO.- El demandante prestó servicios para la empresa MODULAR LÓGISTICA VALENCIANA, centro especial de empleo, desde el 20 de enero de 2.016 al 19 de enero de 2.017 como Oficial 3ª. Desde el 20 de abril de 2.017 figura de alta en la empresa Maximiliano, con contrato temporal tiempo parcial - discapacitados con categoría de oficial . Hasta el año 2.012 trabajó como gruista. SÉPTIMO .- El señor Felix tiene reconocida por Resolución de la Consellería de Bienestar Social de 17 de noviembre de 2.004 un grado de discapacidad del 40% desde el 25 de febrero de 2.014. El grado de discapacidad reconocido se corresponde con la suma de un 29% de grado de limitaciones de la actividad más once puntos por factores sociales complementarios . El grado de limitaciones de la actividad le fue reconocido conforme a las siguientes patologías : 1º.- trastorno de la afectividad por trastorno depresivo recurrente de etiología no filiada . 2º.-enfermedad del aparato respiratorio por enfermedad respiratoria de etiología idiopática . 3º.- enfermedad de aparato circulatorio por enfermedad cardiaca isquémica de etiología vascular . 4º.- enfermedad del sistema endocrino metabólico por hipercolesterolemia de etiología metabólica .

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por parte del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL impugnandose por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda presentada en materia de incapacidad permanente, interpone el INSS recurso de suplicación, y propone tres motivos.

En un primer motivo redactado al amparo de la letra b) del artículo 193 LRJS -hay que señalar que en el recurso se hace referencia todavía al art. 191 b) de la derogada LPL - la parte recurrente solicita la revisión del hecho...

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