STSJ Canarias 135/2019, 27 de Febrero de 2019

PonenteJAIME BORRAS MOYA
ECLIES:TSJICAN:2019:1612
Número de Recurso87/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución135/2019
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

? Sección: JBM

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza San Agustín s/n

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 80

Fax.: 928 30 64 86

Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000087/2018

NIG: 3501645320160002140

Materia: Personal

Resolución:Sentencia 000135/2019

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000376/2016-00

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

Demandante: Esther

Demandado: SERVICIO CANARIO DE SALUD

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Presidente: Don César García Otero.

Magistrados: Don Jaime Borrás Moya.

Doña Inmaculada Rodríguez Falcón.

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a veintisiete de febrero de 2.019.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso nº.87/2.018, apelación, en el que son partes, como apelante, Esther, representada por el letrado Sr. Martos, siendo apelada el Servicio Canario de Salud, representado por el letrado de sus servicios jurídicos, versando la misma sobre impugnación de sentencia desestimatoria de recurso contra resolución desestimatoria de reclamación de reconocimiento como personal laboral indefinido.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

Mediante sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número dos de Las Palmas de fecha 6 de octubre de 2.017 se desestimó el recurso interpuesto por la representación de Esther contra la desestimación por el Servicio Canario de Salud de la reclamación reseñada en el encabezamiento del presente fallo.

SEGUNDO

Frente a tal resolución se interpuso recurso de apelación por el letrado Sr. Martos en representación de Esther, interesando la anulación de la misma con estimación del recurso deducido en primera instancia.

TERCERO

Por su parte, la administración apelada se opuso al recurso interesando su desestimación.

CUARTO

Finalizado el periodo probatorio se trajeron los autos a la vista con citación de partes para sentencia, con señalamiento del día veintidós de febrero del presente año para votación y fallo, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jaime Borrás Moya, que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión a discernir en el presente procedimiento consiste en determinar si la resolución antes indicada del Juzgado número dos en relación con la pretensión de la recurrente de que se trata es o no ajustada a derecho, alegando la apelante que dicha sentencia se basa en una errónea apreciación de la jurisprudencia aplicable al caso ya que la concatenación en la contratación de la Sra. Esther más allá de lo permitido por la norma se hace acreedora, al amparo de la Directiva 1.999/70, de una declaración de estabilidad que en nuestro Ordenamiento jurídico se traduce en la consideración del carácter de indefinido no fijo del vínculo que une a la recurrente con la administración, como ha venido reconociendo el Tribunal Supremo desde el año 1.996, siendo evidenciado el abuso en la contratación temporal y el fraude de ley existente en el caso de la Sra. Esther por la circunstancia de la duración de la relación de servicios, desde el año 2.001 al año 2.017.

SEGUNDO

Debe señalarse...

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