STSJ Canarias 36/2019, 22 de Febrero de 2019

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
ECLIES:TSJICAN:2019:1465
Número de Recurso151/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución36/2019
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 385

Fax.: 922 479 424

Email: s1contadm.tfe@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000151/2017

NIG: 3803833320170000329

Materia: Contratos Administrativos

Resolución:Sentencia 000036/2019

Demandante: CARRETERA ICOD EL TANQUE U T E; Procurador: CLAUDIO JESUS GARCIA DEL CASTILLO

Demandado: CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente Don Pedro Manuel Hernández Cordobés

Ilmo. Sr. Magistrado Don Jaime Guillarte Martín Calero

Ilma. Sra. Magistrado Doña María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife a 22 de febrero de 2019, visto por esta Sección Primera de la SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Señores Magistrados anotados al margen, el recurso ContenciosoAdministrativo seguido con el nº 151/2017 por cuantía de 9.853.478,37 euros interpuesto por CARRETERA ICOD EL TANQUE UTE, representado/a por el Procurador de los Tribunales Don/ña Claudio Jesús García del Castillo y dirigido/a por el Abogado Don/ña Ruyman Santana Hernández, habiendo sido parte como Administración demandada CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES y en su representación y defensa el Letrado de los Servicios Jurídicos, se ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan

A.- Por la administración demandada se desestimó, por silencio administrativo, la reclamación de indemnización de daños y perjuicios formulada por la hoy recurrente el día 6 de marzo de 2015 por importe de 10.620.240,66 euros, cuyo origen se encuentra en la ejecución de la obra NUEVA CARRETERA DE ICOD DE LOS VINOS A SANTIAGO DEL TEIDE, TRAMO ICOD DE LOS VINOS- EL TANQUE, ISLA DE TENERIFE.

B.- La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la solicitud de que se dictase sentencia en virtud de la cual, estimando en todas sus partes el recurso, se declarase nulo, anule o revoque el acto impugnado por no ser conforme a derecho, se condene a la administración al abono de 9.884.101,65 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios más las actualizaciones del art 141.3 de la LRJYPAC desde que se produjo cada uno de los daños hasta el 7 de junio del 2015, se condene a la demandada al pago de los intereses legales que el importe al que ascienda la indemnización incluida su actualización devenguen desde el 8 de junio del 2015 hasta su completo pago, y en todo caso se la condene al pago de las costas.

C.- La representación procesal de la Administración demandada se opuso a la pretensión de la actora e interesó que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto por ajustarse a Derecho el acto administrativo impugnado, condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Conclusiones, votación y fallo

Practicada la prueba y puesta de manif‌iesto, las partes formularon conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para la votación y fallo, teniendo lugar la reunión del Tribunal en el día de hoy, habiéndose observado las formalidades legales en el curso del proceso, dándose el siguiente resultado y siendo ponente el Ilma. Sra. Magistrado Doña María del Pilar Alonso Sotorrío que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso

Constituye el objeto del presente recurso determinar la adecuación o no a derecho de la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de indemnización de daños y perjuicios formulada por la hoy recurrente el día 6 de marzo de 2015 e importe de 10.620.240,66 euros derivados de la ejecución de la obra NUEVA CARRETERA DE ICOD DE LOS VINOS A SANTIAGO DEL TEIDE, TRAMO ICOD DE LOS VINOS- EL TANQUE, ISLA DE TENERIFE

La representación procesal de la parte actora postula la nulidad de dichos actos por las consideraciones siguientes:

El 29-5-2008 se celebró primer acto de replanteo siendo negativo por falta de disposición de todos los terrenos precisos para la ejecución de la obra.

El 10-6-2008 se autorizó el inicio de la obras al día siguiente de la notif‌icación por lo que la obra terminaba el 14-6-2011, 36 mees después del inicio y la ejecución del túnel de La Vega f‌inalizaría el 14-4-2010, 22 meses después del inicio de la obra.

Desde el 29 de mayo al 14 de junio del 2008 se produjo una suspensión del inicio de la obra por causa imputable a la administración.

El plazo de ejecución de la obra se incrementó por incidencias que condicionaron el desarrollo de la obra, por ofrecer moratoria a las personas afectadas por la expropiación a f‌in de reconstruir la vivienda en la misma zona por lo que se posponía la demolición de su vivienda y por ejecución de proyecto modif‌icado nº 1 que exigía la expropiación de determinadas f‌incas.

Así se acredita del acta de ocupación de cada una de las f‌incas, el silencio ante los escritos presentados denunciando el retraso en la ejecución por demora en la resolución de los expedientes expropiatorios.

Habiéndose procedido a modif‌icar el proyecto por segunda vez a f‌in de no expropiar varias f‌incas que la ejecución del modif‌icado nº 1 exigía.

Tardanza en la redacción y aprobación del modif‌icado.

La obra se f‌inalizó el 28-2-2014 y se recibió el 14-4-2018.

Los daños y perjuicios fueron numerosos y fueron reclamados el 6-3-2015.

Existe informe del Director de Obra reconociendo la procedencia de algunos conceptos y cuantif‌icando la indemnización en 3.177.229,99 euros.

Habiendo reconocido otros conceptos pero los cuantif‌ica en 0 euros por estimar que no se acredita el daño y perjuicio reclamado.

La Jefa de Área de Carreteras emitió informe proponiendo estimar la solicitud en idéntica cantidad a la señalada por el DO.

Se reclama por daño sufrido con ocasión de la suspensión temporal total del inicio de las obras entre el 29 de mayo y el 14 de junio del 2008 por importe de 14.326,75 euros, al tener adscrito al contrato a cuatro trabajadores por lo que se reclama el coste de los mismos.

Estimando dichos conceptos tanto el DO como la Jefa del Área de Carreteras pero denegando la indemnización toda vez que consideran que no estaban acreditados, por lo que se justif‌ica en debida forma.

Por daños y perjuicios sufridos con motivo de la falta de disponibilidad de las parcelas NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 por importe de 440.112,85, al haber provocado mayor distancia en el transporte de la excavación, incremento distancia en suministro de materiales y pérdida de rendimiento por emplear maquinaria de poco tonelaje debido a la falta de acceso.

En relación a las f‌incas NUM000 y NUM001 por cuanto sus propietarios el 30 de octubre del 2008 impidieron a la recurrente su ocupación, lo que fue notif‌icado a la demandada, debiendo solicitar auxilio a la fuerza pública para su ocupación el 9 de febrero del 2009.

En las f‌incas NUM002 y NUM003 ocurrió lo mismo pero llegando a un acuerdo que motivó la entrega del acta de ocupación el 28 de enero 2009.

Reclamando 512.451,96 euros el DO y la Jefa del Área de Carreteras estimaron procedente la reclamación reduciéndolo a 305.025,36 euros.

Formulando alegaciones aportando informe pericial el cual siguiendo los criterios del DO f‌ija la cuantía en 440.112,85 euros que es lo reclamado.

Siendo la diferencia determinada por el precio aplicado al transporte de material procedente de la excavación.

Daños sufridos con motivo de falta de disposición de las parcelas NUM009, NUM010 y NUM011 por importe de 106.103,72 euros.

Lo que determinó aumento de distancia de excavación de distancia de suministro de materiales y pérdida de rendimiento por uso de maquinaria de poco tonelaje debido a la falta de acceso.

Ordenada por el DO el acceso a la boca del túnel sita en el barrio de El Amparo el día 4 de junio del 2009, una serie de propietarios impidieron su ocupación que fue denunciado y no fue hasta el 29 de septiembre de 2009 cuando se pudo acceder.

Una vez iniciado los trabajos en la zona no se pudieron acceder a dichas f‌incas (las NUM009, NUM010 y NUM011 situadas en medio de la traza) por estar pendientes de expropiación.

Reclamados 125.625,11 euros el DO y Jefa de Área de Carreteras lo f‌ijaron en 90.671,38 euros, formulando alegaciones y presentado informe pericial que f‌ijó la cuantía en 106.103,72 siguiendo los criterios del DO se aceptó la misma, estando la discrepancia en el precio aplicado al transporte de materiales desde la excavación.

El perito de parte usa el precio f‌ijado contractualmente.

Daños sufridos por falta de disponibilidad de la parcela NUM012 por importe de 4.944 euros.

El DO y Jefa del Área de Carreteras se muestran conforme con dicha reclamación y cantidad.

Daños sufridos con motivo de acopio de materiales en La Vega por importe de 30.378,37 euros.

Se tenía previsto el acopio de materiales procedente de la excavación del túnel en dos zonas a pie de cada una de las bocas, la falta de acceso a las f‌incas imposibilitó dicho acopio en una de las bocas, la del Amparo, por lo que la totalidad del volumen de excavación desbordaba la capacidad de la zona de acopio inicialmente prevista en La Vega, por lo que tuvo que arrendar otra en las proximidades.

Fijado el importe reclamado el DO y Jefa del Área de Carreteras estiman procedente y correcto lo reclamado.

Daños y perjurios sufridos por prolongación del alquiler de la f‌inca del vivero de obra por importe de...

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