STSJ Canarias 134/2019, 21 de Febrero de 2019

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2019:1611
Número de Recurso240/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución134/2019
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

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Sección: IRF

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA Plaza San Agustín s/n

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 80

Fax.: 928 30 64 86

Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000240/2018

NIG: 3501645320170000960

Materia: Responsabilidad patrimonial

Resolución:Sentencia 000134/2019

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000147/2017-00

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria

Apelado: SERVICIO CANARIO DE SALUD

Apelante: INTERTERRITORIAL DE NEGOCIOS DE CANARIAS S.L; Procurador: CARMEN VIERA CABRERA SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

Presidente

D. CÉSAR JOSÉ GARCÍA OTERO

Magistrados

D.. JAIME BORRÁS MOYA

Dª. INMACULADA RODRÍGUEZ FALCÓN (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de febrero de 2019.

Visto por esta Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera con sede en Las Palmas, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el presente recurso de apelación número 240/2018, interpuesto por INTERTERRITORIAL DE NEGOCIOS DE CANARIAS S.L, representado por

la Procuradora de los Tribunales Dña. CARMEN VIERA CABRERA y dirigido por el Letrado don JUAN JESUS RODRIGUEZ BATISTA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Cuatro de Las Palmas.

Ha intervenido como apelado SERVICIO CANARIO DE SALUD, habiendo comparecido, en su representación y defensa La Letrada del SERV. JURÍDICO CAC LP,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Cuatro de Las Palmas dictó sentencia parcialmente estimatoria en el recurso seguido ante el mismo con el número 147/2017.

SEGUNDO

Por la representación de la parte recurrente, antes mencionada, se interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia. A lo que se opuso la administración demandada.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se elevaron las actuaciones a esta Sala, formándose el correspondiente rollo, con señalamiento de votación y fallo, siendo ponente la Ilma Sra Magistrada doña INMACULADA RODRÍGUEZ FALCÓN, que expresa el parecer unánime de la Sala.

Vistos los preceptos legales citados por las parte y los que son de general aplicación,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Sentencia de dieciséis de abril de dos mil dieciocho, dictada por el sentencia de instancia estima parcialmente el Procedimiento Ordinario número 147/17, interpuesto por la entidad INTERTERRITORIAL DE NEGOCIOS DE CANARIAS, en el particular en que desestimó la solicitud de que le fuera abonada en concepto de indemnización por daños generales la cantidad de 590.139,18 euros.

La Sentencia apelada literalmente señala que "Dicha reclamación, en los términos en los que ha sido formulada, no puede tener favorable acogida, por cuanto la parte no explicita ni justif‌ica el porqué de los cálculos que efectúa. La parte ref‌iere que calcula los gastos generales en un 9,5 % y un 16% del presupuesto pero tomando como referencia, según entiende esta Juzgadora, el criterio de una obra en ejecución no siendo este el caso. Si a ello anudamos que la parte no detalla en qué consistieron los gastos generales cuando de tareas de mantenimiento se trata y que como única justif‌icación se aporta una tabla de creación unilateral por la parte, no cabe más que desestimar la reclamación de gastos generales que efectúa "

En def‌initiva la Sentencia apelada y, en síntesis, expone:

  1. - Los gastos generales no han sido acreditados.

  2. - El método que se utiliza para el cálculo es una estimación sobre un presupuesto de ejecución de obra, que ni siquiera era el caso.

  3. - No se aportan las pruebas acreditativas del gasto en tareas de mantenimiento.

La apelante considera que al estar def‌inidos los gastos generales en el art. 131.1 letra a) del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, siendo que en Canarias los gastos generales están f‌ijados en el 16% que se aplican sobre el Presupuesto de Ejecución Material (en adelante P.E.M.) del contrato. No tenía más que partir del presupuesto de adjudicación del contrato y hacer los correspondientes cálculos.

Cita en su favor las STS núm. 311/2018 de 13 febrero y de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco mediante Sentencia núm. 192/2014 de 25 de abril . E, igualmente, la STS de fecha 27 de mayo de 2013 dictada por la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso de casación 5159/2010 .

En base a ello considera que no es necesario justif‌icar los gastos generales al f‌ijarse los mismos como un porcentaje del presupuesto general de ejecución material de la obra asociado a un período de ejecución de obra, en este caso el 16% sobre...

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