STSJ Canarias 29/2019, 19 de Febrero de 2019
Ponente | MARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO |
ECLI | ES:TSJICAN:2019:1220 |
Número de Recurso | 148/2018 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 29/2019 |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA
Plaza San Francisco nº 15
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 479 385
Fax.: 922 479 424
Email: s1contadm.tfe@justiciaencanarias.org
Procedimiento: Procedimiento ordinario
Nº Procedimiento: 0000148/2018
NIG: 3803833320180000277
Materia: Administración tributaria
Resolución:Sentencia 000029/2019
Demandante: Emma ; Procurador: ELENA MARGARITA LARA RODRIGUEZ
Demandado: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANARIAS
SENTENCIA
Ilmo. Sr. Presidente Don Pedro Manuel Hernández Cordobés
Ilmo. Sr. Magistrado Don Jorge María Riestra Sierra
Ilma. Sra. Magistrado Doña María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)
En Santa Cruz de Tenerife a 19 de febrero de 2019, visto por esta Sección Primera de la SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Señores Magistrados anotados al margen, el recurso ContenciosoAdministrativo seguido con el nº 148/2018 por cuantía de 3.481,61 euros interpuesto por Don/ña Emma, representado/a por el Procurador de los Tribunales Don/ña Elena Margarita Lara Rodríguez y dirigido/a por el Abogado Don/ña Roberto González Regalado, habiendo sido parte como Administración demandada TEAR y en su representación y defensa el Abogado del Estado, se ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes:
Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan
A.- En resolución de fecha 29 de mayo del 2018 dictada por el TEAR se acordó inadmitir la reclamación económica administrativa interpuesta frente al acuerdo de la Administración del Puerto de la Cruz de la AEAT por el que se desestimaba el recurso de reposición presentado frente a la liquidación provisional girada por el concepto IRPF ejercicio 2016.
B.- La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la solicitud de que se dictase sentencia en virtud de la cual, estimando en todas sus partes el recurso, se declarase anule y deje sin efecto la resolución impugnada, revocando la de fecha 9 de marzo del 2018 dictada por la AEAT por la que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto frente la liquidación del IRPF ejercicio 2016 y se declare, anulando ésta la conformidad a derecho de la declaración presentada de la que resultó a devolver el importe de 1.778,13 euros, a la que habrá que descontar la cantidad señalada en el hecho tercero de la demanda.
C.- La representación procesal de la Administración demandada se opuso a la pretensión de la actora e interesó que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto por ajustarse a Derecho el acto administrativo impugnado, condenando en costas a la recurrente.
Pruebas propuestas y practicadas
Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida con el resultado que consta en las actuaciones.
Conclusiones, votación y fallo
Practicada la prueba y puesta de manifiesto, las partes formularon conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para la votación y fallo, teniendo lugar la reunión del Tribunal en el día de hoy, habiéndose observado las formalidades legales en el curso del proceso, dándose el siguiente resultado y siendo ponente el Ilma. Sra. Magistrado Doña María del Pilar Alonso Sotorrío que expresa el parecer de la Sala.
Objeto del recurso
Constituye el objeto del presente recurso determinar la adecuación o no a derecho de la resolución de fecha 29 de mayo del 2018 dictada por el TEAR se acordó inadmitir la reclamación económica administrativa interpuesta frente al acuerdo de la Administración del Puerto de la Cruz de la AEAT por el que se desestimaba el recurso de reposición presentado frente a la liquidación provisional girada por el concepto IRPF ejercicio 2016.
La representación procesal de la parte actora postula la nulidad de dichos actos por las consideraciones siguientes:
La reclamación fue interpuesta en plazo dado que notificada la resolución desestimatoria del recurso de reposición el día 19 de marzo del 2018 el cómputo se inició el día siguiente por lo que finalizó el 20 de abril del 2018, día en el que se interpuso la reclamación económica administrativa.
La concesión por el Banco Santander de póliza de crédito esta vinculada a la contratación de seguro de vida, por lo que es deducible su importe, que asciende a 225 euros.
Igualmente es deducible la cantidad de 270,41 euros correspondientes al seguro de caución para la actividad de agencia de viajes.
Igualmente es deducible la cantidad de 69.78 euros por cuanto la concesión por la Banca March de préstamo quedaba vinculado a la contratación de seguro de vida.
Son deducibles los gastos telefónicos por ser necesarios y de uso exclusivo para la actividad.
Es deducible el importe del viaje de la empleada a Las Palmas a fin de asistir a curso de programación organizado por DINAMIZACION INTEGRAL TURÍSTICA S.L., grupo de gestión de agencias de viajes al que se incorporó en 2016.
Igualmente es deducible la cantidad de 27,64 euros por viaje de otro empleado al mismo curso.
La cantidad de 1.339,60 euros corresponden a las cotizaciones de empleada que no percibe salario alguno, al ser familiar que trabaja para un autónomo, debe estar dada de alta en el RETA.
En relación a los gastos financieros de formalización y notariales ha de ponerse de relieve las estafas que sufrió la recurrente que hizo que el Banco Santander concediera póliza de crédito, por lo que a la cantidad estafada hay que añadir en concepto de daños y perjuicios los gastos e intereses correspondientes para el pago de la póliza, para cubrir los desfases de tesorería de la actividad económica.
En relación a los gastos financieros de formalización y notariales de póliza de crédito del Banco Santander por importe de 10.00 euros para la financiación del circulante.
Lo mismo para la concedida en 2015 préstamo pymes ICO para negocio o profesión para su puesta en marcha.
Finalmente en relación a los gastos derivados de tarjetas de crédito son vinculados a la actividad de la empresa.
La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación por entender que:
La reclamación económica administrativo fue interpuesta de modo extemporáneo.
En relación al cómputo del plazo se ha pronunciado la Sala en sentencia recaída en el recurso seguido bajo el número 494/2006 .
En igual sentido la sentencia de la...
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