AAP A Coruña 22/2019, 15 de Febrero de 2019

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2019:548A
Número de Recurso477/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución22/2019
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

AUTO: 00022/2019

N10300

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

IS

N.I.G. 15056 41 1 2017 0001915

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000477 /2018

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de NEGREIRA

Procedimiento de origen: EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 0000085 /2017

Recurrente: Amalia, Romeo, Ángela

Procurador: JUAN PEDRO PERREAU DE PINNICK ZALBA, AVELINO CALVIÑO GOMEZ

Abogado: JOSE MARIANO RIVAS RUIZ, MARIA LUISA AROSA BARBEIRA

Recurrido: BANCO SANTANDER SA, O SEIXO S.A.T. Nº.1128. XUGA, Segundo, Severiano, Sixto, Bibiana, Torcuato, Victorino, Carolina, representante legal Bibiana en representación de Milagros

Procurador: RICARDO GARCIA-PICCOLL ATANES

Abogado: JORGE CASTRO DIAZ

AUTO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María José Pérez Pena

Don Rafael Jesús Fernández Porto García

En A Coruña, a 15 de febrero de 2019.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 477-2018 el recurso de apelación

interpuesto contra el auto de fecha 18 de junio de 2018, dictado por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Negreira, en la ejecución número 85-2017, siendo parte procesal:

Como apelantes, los ejecutados DON Romeo y DOÑA Ángela, mayores de edad, vecinos de Mazaricos (A Coruña), con domicilio en la parroquia y lugar de DIRECCION000, As Brañas, provistos de los documentos nacionales de identidad números NUM000 y NUM001, representados por el procurador don Avelino Calviño Gómez, y dirigidos por la abogada doña María-Luisa Arosa Barbeira.

Así como la también ejecutada DOÑA Amalia, mayor de edad, vecina de Mazaricos (A Coruña), con domicilio en la parroquia y lugar de DIRECCION000, NUM002, provista del documento nacional de identidad número NUM003, representada por el procurador don Juan-Pedro Perreau de Pinninck y Zalba, bajo la dirección del abogado don José Mariano Rivas Ruiz.

Siendo parte apelada, el ejecutante "BANCO SANTANDER, S.A.", con domicilio social en Santander, Paseo de Pereda, 9-12, con número de identificación fiscal A-39 000 013, representado por el procurador don Ricardo García- Piccoli Atanes, bajo la dirección del abogado don Jorge Castro Díaz.

Además han sido parte en la primera instancia, como ejecutados, SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN "O SEIXO, S.A.T. NÚMERO 1128 XUGA", con domicilio Santa Comba (A Coruña), parroquia de DIRECCION001

, lugar de DIRECCION002, con número de identificación fiscal F-15 799 497; DON Segundo, mayor de edad, vecino de Santa Comba (A Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION001, lugar de DIRECCION002, provisto del documento nacional de identidad número NUM004 ; los cónyuges DON Torcuato y DOÑA Bibiana

, mayores de edad, vecinos de Santa Comba (A Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION001, lugar de DIRECCION002, el primero con pasaporte español NUM005, y la segunda con documento nacional de identidad número NUM006 respectivamente; DOÑA Milagros, mayor de edad, vecina de Santa Comba (A Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION001, lugar de DIRECCION002, provista del documento nacional de identidad número NUM007 ; DON Severiano, mayor de edad, vecino de Santa Comba (A Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION001, lugar de DIRECCION003, provisto del documento nacional de identidad número NUM008 ; DON Sixto, mayor de edad, vecino de Santa Comba (A Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION001, lugar de DIRECCION003, provisto del documento nacional de identidad número NUM009 ; los cónyuges DON Victorino y DOÑA Carolina, mayores de edad, vecinos de Santa Comba (A Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION001, lugar de DIRECCION003, provistos de los documentos nacionales de identidad números NUM010 y NUM011 ; que no se personaron ante esta Audiencia Provincial.

También se dirigió la ejecución contra DON Dionisio, mayor de edad, vecino que fue de Santa Comba (A Coruña), habiendo tenido su domicilio en la parroquia de DIRECCION001, lugar de DIRECCION002, y asignado el documento nacional de identidad número NUM012, cuyo fallecimiento se produjo el 16 de junio de 2013.

Versando la apelación sobre declaración de cláusulas abusivas en escritura de préstamo con garantía hipotecaria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Auto de primera instancia .-Aceptando los del auto dictado con fecha 18 de junio de 2018, por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Negreira, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "No ha lugar a realizar control de abusividad de las cláusulas contractuales en que la demandante funda su ejecución sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes con indicación de que no es firme y de que contra ella podrán interponer recurso de apelación conforme a lo dispuesto en el artículo 695.4 de la LEC . Este recurso de apelación se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a su notificación, y de él conocerá la Iltma. Audiencia Provincial de A Coruña, conforme disponen los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Así lo acuerda, manda y firma Dña. Lorena López Mourelle, Magistrada del Juzgado Único de Negreira".

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Presentados escritos interponiendo recursos de apelación por don Romeo y doña Ángela, así como por doña Amalia, se dictó resolución teniéndolos por interpuestos, y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por "Banco Santander, S.A." escrito de oposición al recurso.

Se constituyeron sendos depósitos de 50 euros por los apelantes, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 16 de noviembre de 2018, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 28 de noviembre de 2018, registrándose bajo el número 477-2018, y siendo turnadas a esta Sección el 30 de noviembre de 2018. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 18 de enero de 2019 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente e indicando los componentes del tribunal.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don Avelino Calviño Gómez en nombre y representación de don Romeo y doña Ángela, en calidad de apelante, para sostener el recurso; el procurador don Juan-Pedro Perreau de Pinninck y Zalba en nombre y representación de doña Amalia, en calidad de apelante; así como el procurador don Ricardo García-Piccoli Atanes, en nombre y representación de "Banco Santander, S.A.", en calidad de apelado. No habiéndose personado Sociedad Agraria de Transformación "O Seixo, S.A.T. número 1128 Xuga", don Segundo, don Torcuato, doña Bibiana, doña Milagros, don Severiano, don Sixto, don Victorino, doña Carolina, por el letrado de la Administración de Justicia se acordó que no se le notificaría ninguna resolución, salvo la que pusiera fin al recurso.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 29 de enero de 2019 se señaló para votación y fallo el pasado día 12 de febrero de 2019, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la resolución apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho del auto apelado en cuanto no difieran de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 23 de septiembre de 2009 la entidad "Banco Español de Crédito, S.A." (actualmente "Banco Santander, S.A.") prestó a Sociedad Agraria de Transformación "O Seixo, S.A.T. número 1128 Xuga" la cantidad de 215.000 euros, con vencimiento al 1 de octubre de 2024, a un interés inicial 4,952%, y un interés moratorio de un 6% sobre el remuneratorio. La amortización se haría mediante el abono de cuotas mensuales. En garantía de su devolución se constituyó hipoteca. Don Segundo, don Torcuato, doña Bibiana, doña Milagros, don Severiano, don Sixto, don Victorino, doña Carolina, don Dionisio, doña Amalia, don Romeo y doña Ángela se constituyeron en fiadores solidarios de Sociedad Agraria de Transformación "O Seixo, S.A.T. número 1128 Xuga" frente a la entidad bancaria.

    En lo que aquí interesa, en la escritura de préstamo se hizo constar la siguiente cláusula "6ª bis.- Resolución anticipada.- No obstante el vencimiento establecido, el Banco podrá dar por vencido anticipadamente el préstamo y la hipoteca que se constituye en su garantía, y será exigible la restitución de su importe, vivo o no amortizado y los intereses devengados, incluso de demora, desde el momento del impago hasta el total pago al Banco, en los siguientes casos:

    1. Cuando se incumpliese, parcial o totalmente, la obligación de pago de cualquiera de los vencimientos de interés o de cualquiera de las cuotas o pagos de amortización pactados, o de los restantes conceptos a cargo de la parte prestataria, en las fechas y condiciones previstas para ello en esta Escritura.

    2. Cuando se incumpliese cualquier otra obligación a cargo de la parte prestataria de acuerdo con lo establecido en esta escritura, distinta de la mencionada en el...

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