STSJ Cataluña 72/2019, 7 de Febrero de 2019

PonenteALBERTO ANDRES PEREIRA
ECLIES:TSJCAT:2019:6372
Número de Recurso174/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución72/2019
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Rollo de apelación nº 174/2017

SENTENCIA Nº 72/2019

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

Magistrados

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DON FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

DON EDUARDO PARICIO RALLO

En la Ciudad de Barcelona, a siete de febrero de dos mil diecinueve.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº 174/2017, interpuesto por la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (Subdelegación del Gobierno en Barcelona), representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, contra la sentencia dictada el 12 de diciembre de 2016 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Barcelona, en el procedimiento abreviado nº 381/2015, siendo parte apelada Dª Elsa, representada por la Procuradora Dª Neus Riudavets Vila y dirigida por el Letrado D. Enrique Leiva Vojkovic.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento abreviado nº 381/2015, seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 3 de Barcelona, se dictó sentencia en fecha 12 de diciembre de 2016, que estimó el recurso dirigido contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona de 1 de diciembre de 2014, conf‌irmada en trámite de reposición el 7 de octubre de 2015, en cuya virtud se declaró extinguida la vigencia de la autorización de residencia temporal de que disponía la interesada.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por el Sr. Abogado del Estado, en la representación que le es propia, el cual fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la contraparte para que formalizase su oposición en el plazo legal.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El artículo 162.2.c) del Reglamento aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, establece que la autorización de residencia temporal se extinguirá por resolución del órgano competente para su concesión, cuando se compruebe la inexactitud grave de las alegaciones formuladas o de la documentación aportada por el titular para obtener dicha autorización de residencia. En el mismo sentido, el artículo 162.2.b) contempla como causa de extinción la desaparición de la circunstancias que sirvieron de base para conceder la autorización.

Este precepto autoriza a la Administración a dejar sin efecto una autorización de residencia temporal cuando se constate que la misma se concedió en base a alegaciones del titular o a documentos que no se ajustaban a la realidad de los hechos. En tales circunstancias, como ya ha declarado esta Sala en anteriores ocasiones (sentencia nº 1040/2014, de 29 de diciembre ), no resulta necesario acudir a los procedimientos de revisión de of‌icio o de lesividad que regulan los artículos 106 y 107 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puesto que no se trata de un supuesto de nulidad o anulabilidad del acto administrativo, sino de falta de correspondencia con el supuesto de hecho que lo determina, producida por una actuación sólo imputable al interesado, que invocó datos falsos o inexactos.

SEGUNDO

En el caso que ahora se examina, la resolución impugnada procedió a declarar extinguida la autorización de residencia temporal de la que disponía la interesada, al comprobarse que había invocado para obtener la autorización inicial que existía un contrato de trabajo, cuando en realidad dicha relación laboral era f‌icticia. Como es evidente, este hecho comporta una inexactitud grave de las alegaciones formuladas para obtener la referida autorización, al tiempo que desaparecían las circunstancias que sirvieron de base para obtener la autorización de residencia de la interesada.

En las actuaciones consta un informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, del...

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