STSJ Comunidad Valenciana 295/2019, 30 de Enero de 2019

PonenteMARIA DEL CARMEN LOPEZ CARBONELL
ECLIES:TSJCV:2019:3385
Número de Recurso131/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución295/2019
Fecha de Resolución30 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación 131/2018

Recurso de Suplicación 000131/2018

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cardenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Carmen Lopez Carbonell

En València, a treinta de enero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 000295/2019

En el Recurso de Suplicación 000131/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 13-06-2017, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE ALICANTE, en los autos 000601/2015, seguidos sobre viudedad, a instancia de Dª. Leonor defendida por el Letrado D. Ignacio Agustin Armendia Santos y representada por la Procurador Dª Alicia Ramirez Gomez, contra TAPICEROS ARTESANOS ESPUMED, TAPIZADOS JENNIFER, INSS, Luis Antonio defendido por el Letrado D. Ruben Ignacio Fillol Ortega, Dª. Micaela defendida por el Letrado

D. Andres Morales Bas, HERENCIA YACENTE DE Carlos Antonio y MUTUA UNIVERSAL MUGENAT MUTUA ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL DE LA SS. Nº 10 defendida por la Graduado Social Dª. Tihana Radmanovic Radmanovic, y en los que es recurrente Dª. Leonor, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Carmen Lopez Carbonell .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Leonor, con DNI NUM000, asistidapor el LetradoDº Ignacio Agustín Armendia Santos, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, asistido y representado por la Letrada Dª Josefa Buendía Maturano, frente a la Mutua Universal Mugenat Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 10, asistida y representada por la Letrada Dª Tihana Radmanovic Radmanovic, frente a Dº Luis Antonio, asistido por el Letrado Dº Rubén I. Fillol Ortega, frente a Dª Micaela, asistida por el Graduado Social Dº Antonio Morales Urrea y frente a la Herencia Yacente de Carlos Antonio, absuelvo a losdemandadosde los pedimentos formulados en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.-Dº Cesar, afiliadoa la Seguridad Social, en fecha 17.11.2014, sufrió pérdida de consciencia cuando se encontraba en el Dialprix, siendo trasladado al Hospital General Universitario de Alicante, habiendo sido atendido en el departamento de medicina intensiva. En el hospital falleció, siendo la causa del fallecimiento shock cardiogénico refractario. Dº Cesar estaba casado con Dª Leonor . SEGUNDO.-Solicitada pensión de viudedad a favor de la Dª Leonor, por resolución dictada por la D.P. del Instituto Nacional de la Seguridad Social

de 19.01.2015se denegó la pensión de viudedad por no encontrarse el causante a la fecha del fallecimiento en alta o en situación asimilada a la de alta y haber completado el periodo mínimo de cotización de quince años. Disconforme la interesada, interpuso reclamación previa en fecha 3.02.2015, la cual fue desestimada por el ente gestor por resolución de 3.06.2015. TERCERO.- Dº Cesar figuró en alta en el Sistema de la Seguridad Social durante los siguientes períodos: Imanol - desde el 1.03.77 al 30.09.78 (579 días). Imanol - desde el 1.09.79 al 31.078.84 (1796). INEM prestaciones desempleo- 1.08.84 al 30.07.86 (729). Alinos Distribución, S.L.- desde el 9.11.94 al 22.12.94 (44). Carlos Antonio - desde el 18.04.11 al 17.07.11 (46). Total: 3194. CUARTO.- Dº Cesar había suscrito contrato de trabajo de duración determinada con Carlos Antonio en fecha 15.04.2011, para prestar servicios como tapicero de muebles, pactando las partes una duración desde el 15.04.2011 hasta el 17.07.2011. Dº Carlos Antonio falleció asumiendo el negocio de su esposo Dª Micaela

. QUINTO.- Dº Luis Antonio es titular de un establecimiento abierto al público sito en la calle Poeta Sansano, nº 3 de Alicante, dedicado a la actividad de comercio al por menor de artículos especializados de uso doméstico. Dº Luis Antonio tenía un vínculo de amistyad con Dº Cesar . Era titular de la empresa Gomaespuma Tapicería, S.L. desde el 1.04.2013, hasta el 20.11.2013, fecha esta última en que causó baja en la TGSS por carecer de trabajadores. Gomaespuma Tapicería, S.L. estuvo asociada a la Mutua Unviersal tanto en la cobertura de accidentes de trabajo como en la contingencia común por el período del 1.04.2013 hasta el 20.11.2013. Dº Luis Antonio permaneció en alta en la TGSS como trabajador autónomo durante el período del 1.08.2011 al

30.11.2015. SEXTO.- Presentada denuncia ante la Inspección de Trabajo de Alicante por Dª Leonor frente a Luis Antonio "Espumed", se emitió informe de inspección, de fecha 15.06.2015 (obra unido a autos y su contenido se da íntegramente por reproducido), que concluye: "(...) El relato de hechos comprobados contenido en párrafos procedentes del presente informe no permite concluir la existencia de relación laboral entre D. Luis Antonio y el esposo de la denunciante, Sr Cesar, ni por ende determinar el posible origen...

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