SAP Alicante 27/2019, 24 de Enero de 2019
Ponente | MARIA MARGARITA ESQUIVA BARTOLOME |
ECLI | ES:APA:2019:1920 |
Número de Recurso | 1072/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 27/2019 |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 10ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DECIMA
ALICANTE
Plaza DEL AYUNTAMIENTO,
Tfno: 965.16.98.72 / 73 / 74 / 00
Fax..: 965.16.98.76;
email..:alap10_ali@gva.es
NIG: 03031-43-2-2018-0006483
Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado (apelación Juicio Rápido) Nº 001072/2018-RECURSOS-A3 - Dimana del Juicio Rápido Nº 000561/2018
Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE BENIDORM
Apelantes:
EL MINISTERIO FISCAL
Belinda
Abogado ALEJANDRO DAPENA GARCIA-ALTED
Procurador VICENTE BARDISA JUAN
SENTENCIA Nº 000027/2019
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. JOSE Mª MERLOS FERNÁNDEZ
Magistrados/as
D. JESÚS GÓMEZ ANGULO RODRIGUEZ
Dª. Mª MARGARITA ESQUIVA BARTOLOMÉ
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En Alicante, a veinticuatro de enero de dos mil diecinueve.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra la Sentencia de fecha 21 de septiembre de 2018, dictada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE BENIDORM en Juicio Rápido con el numero 000561/2018, dinamante de diligencias Urgentes núm. 1244/18, del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Benidorm, por delito de malos tratos en ámbito familiar.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelantes el MINISTERIO FISCAL, representado por Ilma. Sra. Doña Eugenia, y Belinda, representado por el Procurador de los Tribunales D. VICENTE BARDISA JUAN y dirigido por el Letrado ALEJANDRO DAPENA GARCIA-ALTED.
Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente:
"Único.- Se considera probado y así se declara que la encausada Belinda, mayor de edad y sin antecedentes penales, en situación irregular en España, sobre las 05:00 horas del día 17 de Agosto de 2018estaba en el domicilio que compartia como cuidadora con el perjudicado Maximo, sindo éste una persona vulnerable al contra con 72 años de edad y padecer la enfermedad de Pârkinson, en el domicilio en que conviven ubicado en Avda DIRECCION000 EDIFICIO000 bloque NUM000, NUM001 - NUM002 de Benidorm, mantuviendose una discusión entre ellos, durante el transcurso de la cual la acusada entró en el dormitorio donde se encontraba el perjudicado tumbado en la cama y quitandole la almohada, le tiró la perra propiedad de la acusada encima, estando ella muy alterada, dandole un golpe en la espalda al mismo, y avisando éste a la Policia
La acusada a cambio de residir en dicho inmueble desde el mes de Abril 2018 aproximadamente, se encargaba de atender la vivienda y al perjudicado.
En el informe Forense emitido a la vista sobre el perjudicado Maximo consta que presentaba dolor en cara anterior de muñeca izquierda y nerviosismo, no estando impedido para sus ocupaciones habituales y tardando 4 dias en sanar. No quiere reclamar nada.". HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN
El fallo de la sentencia apelada literalmente dice:
"Que debo condenar y condeno a Belinda como autorade un delito de malos tratos en el ámbito familiar del artículo 153.2 y 3 y 4 del Código Penal a las penas principales de cuatro meses de prisión, y de un año y un día de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, así como al abono de las costas procesales.
Remítase Nota de Condena al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia y testimonio de la condena al Juzgado Instructor, para la práctica de las anotaciones oportunas, y procédase a dar cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto 355/2004, de 5 de marzo, por el que se regula el Registro central para la protección de las víctimas de violencia doméstica."
Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por el Ministerio Fiscal se interpuso recurso alegando infracción de precepto legal por errónea interpretación en la aplicación de los articulos 57 y 48 del Código Penal, la errónea valoración de la prueba por cuanto se estima que la practicada es insuficiente para enervar el derecho de presunción de inocencia.
La representación procesal de la acusada condenada Belinda interpuso recurso alegando impgunación en la errónea valoración de la pueba y vulneración del derecho de presunción de inocencia.
Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia el pasado día 18 de enero de 2019.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Se alega por el Ministerio Fiscal la infracción de precepto legal por errónea interpretación en la aplicación de los articulo 57 y 48 del Código Penal . la errónea valoración de la prueba por cuanto se estima que la practicada es insuficiente para enervar el derecho de presunción de inocencia.
La sentencia de instancia no impone la condena a la pena accesoria de prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima previstas en el articulo 48 en relación con el articulo 57 del Código Penal por entender que el delito de leve maltrato de obra no es incardinable en el supuesto de lesiones a que se refiere este articulo 57 mencionado.
Debe estimarse el recurso. Como se argumenta por el Ministerio Fiscal, la sentencia 342/2018 de 10 de julio ha zanjado el debate existente sobre esta cuestión.
Se parte del carácter imperativo de la imposición de la prohibición de aproximación prevista en el articulo 48.2 del Código Penal, cuando se trate de alguno de los delitos referidos en el articulo 57.1 cometido contra las personas mencionadas en el articulo 57.2 del mismo texto legal . En el indicado precepto se hace referencia al delito de lesiones pero no se menciona el maltrato de obra, habiéndose planteado el carácter imperativo o facultativo de la pena accesoria de prohibición de aproximación en este supuesto del maltrato de...
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