STSJ Andalucía 24/2019, 8 de Enero de 2019

PonenteHERIBERTO ASENCIO CANTISAN
ECLIES:TSJAND:2019:8326
Número de Recurso40/2017
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución24/2019
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (SEVILLA)

S E N T E N C I A

Ilmo. Sr. Presidente D. Heriberto Asencio Cantisán

Ilmos. Srs. Magistrados D. Guillermo Sanchís Fernández Mensaque

D. José Ángel Vázquez García

D. Eduardo Hinojosa Martínez

D. Javier Rodríguez Moral

En Sevilla, a 8 de enero de 2019.

Vistos por la Sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, los autos correspondientes al Recurso n. 40/2017 interpuesto por D. Calixto, representado por la Procuradora Sra. Garrido Gómez y asistida por Letrado, contra resolución de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra resolución de 3 de mayo de 2016 denegatoria de revocación de Licencia de Armas tipo "E". L a Administración ha sido representada y asistida por el señor Abogado del Estado. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Heriberto Asencio Cantisán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso Recurso de apelación, en tiempo y forma, contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra resolución de 3 de mayo de 2016 denegatoria de revocación de Licencia de Armas tipo "E".

SEGUNDO

En su escrito de recurso, el actor solicitó su estimación y revocación de la resolución impugnada.

TERCERO

La Administración se opuso al recurso interpuesto y solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra resolución de 3 de mayo de 2016 denegatoria de revocación de Licencia de Armas tipo "E", en base a lo dispuesto en el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, que en su artículo 97.5 establece: La vigencia de las autorizaciones concedidas y de los reconocimientos de coleccionistas efectuados estará condicionada al mantenimiento de los requisitos exigibles con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento para su otorgamiento, pudiendo los órganos competentes para su expedición comprobar en cualquier momento tal mantenimiento y procediendo a revocarlas en caso contrario.,

en relación con lo dispuesto en el 98,1 del mismo cuerpo legal que establece En ningún caso podrán tener ni usar armas, ni ser titulares de las licencias o autorizaciones correspondientes, las personas cuyas condiciones psíquicas o físicas les impidan su utilización, y especialmente aquellas personas para las que la posesión y el uso de armas representen un riesgo propio o ajeno.

SEGUNDO

Como hemos dicho en otras ocasiones el artículo 96 del Real Decreto 137/93 de 29 de enero, que aprueba el Reglamento de Armas, dispone que los poseedores de las armas, tanto del tipo D como del E, precisarán licencia. Y el ya visto artículo 98 dispone que en ningún caso podrán tener ni usar armas, ni ser titulares de las licencias o autorizaciones correspondientes, las personas cuyas condiciones físicas o psíquicas les impidan su utilización y especialmente las personas para las que la posesión y el uso de las armas representen un riesgo propio o ajeno.

En consecuencia, nos hallamos ante una potestad discrecional de la Administración, que no puede quedar sustraída al control jurisdiccional. El Tribunal Supremo en Sentencias de 12 de abril del 95 y 22 de enero de 2010, ha señalado que la fiscalización debe alcanzar los hechos datos y circunstancias que impidan a una determinada persona, poseer un arma. De ahí que lo decisivo sea la motivación o fundamentación del acto administrativo, que ha de ir dirigido al cumplimiento del fin perseguido por la norma sin olvidar el carácter restrictivo de la concesión de permisos o licencias...

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