STSJ Cataluña 2/2018, 8 de Enero de 2019
Ponente | FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2019:5739 |
Número de Recurso | 687/2015 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 2/2018 |
Fecha de Resolución | 8 de Enero de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Rollo de apelación nº 687/2015
SENTENCIA Nº 2/2018
Ilmos. Sres.:
Presidente
DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA
Magistrados
DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS
DON FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS
DON EDUARDO PARICIO RALLO
En la Ciudad de Barcelona, a ocho de enero de dos mil diecinueve.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº 687/2015, interpuesto por AIGÜES DE BLANES, S.A., representada por el Procurador D. Jaime Guillem Rodríguez y dirigida por el Letrado D. Josep González Ballesteros, y por AGÈNCIA CATALANA DE L'AIGUA, representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Generalitat de Catalunya.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la Sala.
En el procedimiento ordinario nº 327/2013, seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 2 de Barcelona, se dictó sentencia en fecha 22 de julio de 2015, desestimatoria del recurso dirigido contra la resolución de 31 de mayo de 2013 de la Agencia Catalana del Agua que desestimaba la solicitud de indemnización por la gestión del canon del agua en los ejercicios 2010 y 2011.
Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la contraparte para que formalizase su oposición en el plazo legal.
Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso, diligencia que tuvo lugar en la fecha indicada.
La sentencia impugnada estima en parte el recurso dirigido contra la resolución de 31 de mayo de 2013 de la Agencia Catalana del Agua que desestimaba la solicitud de indemnización por la gestión del canon del agua en los ejercicios 2010 y 2011.
La parte actora recurre en apelación la referida sentencia solicitando el pago de la indemnización correspondiente por costes de gestión del canon de agua, a lo que se opone la Administración demandada.
En relación al derecho al cobro por costes de gestión del canon del agua, la Sentencia de esta Sala y Sección de fecha 18 de noviembre de 2016, dictada en Recurso ordinario 31/2014, expresa que "el Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, al regular en su artículo 66 los sujetos intervinientes en el canon de agua dispone:
"1. La Agencia Catalana del Agua es el sujeto activo del canon del agua, pero puede delegar en las ELA las competencias de gestión y recaudación de este impuesto con el alcance y las condiciones que se determinen por reglamento. Si tiene lugar esta delegación, la Agencia debe transferir a las ELA afectadas los créditos necesarios para afrontar los gastos generados por el ejercicio de esta gestión. 2. Son sujetos pasivos en concepto de contribuyente las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, y las entidades a las que se refiere el art. 35.4 de la Ley general tributaria, usuarias de agua, que la reciben a través de entidades suministradoras u operadores en alta, que la captan de instalaciones propias, de una infraestructura de la Agencia Catalana del Agua o bajo el régimen de concesión de abastecimiento, o la producen mediante instalaciones de tratamiento de agua marina. 3. Las entidades suministradoras son sustitutas del contribuyente, usuario de agua suministrada por estas entidades, y, como tales, están obligadas al cumplimiento, en la forma y los plazos establecidos, de las obligaciones materiales y formales que les impone la presente ley. No obstante, deben exigir, de quienes son contribuyentes, el importe de las obligaciones tributarias satisfechas por ellas, mediante la repercusión del canon del agua en las facturas que emitan por el servicio de suministro de agua, en las condiciones establecidas por la presente ley y por el reglamento que la desarrolla (...)".
El artículo 45 del Decreto 103/2000, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los tributos gestionados por la Agencia Catalana del Agua, en la redacción dada por el Decreto 47/2005, de 22 de marzo, dispone:
"1. Las declaraciones y autoliquidaciones a qué hacen referencia los arts. 39, 40, y 41 de este Decreto, tienen que ser presentadas en la forma y los plazos reglamentariamente previstos, y, en todo caso, en soporte informático, y, si se tercia, vía...
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