SAP Huesca 1/2019, 4 de Enero de 2019

PonenteANTONIO ANGOS ULLATE
ECLIES:APHU:2019:83
Número de Recurso413/2018
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución1/2019
Fecha de Resolución 4 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 000001/2019

En Huesca, a 04 de enero del 2019.

La Audiencia provincial de Huesca, constituida en esta ocasión por el Magistrado ANTONIO ANGOS ULLATE, ha visto, en grado de apelación, el juicio sobre delitos leves número 1/2018 procedente del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Monzón, sobre lesiones y maltrato de obra, seguido entre Leticia, como denunciante y denunciada, defendida en esta alzada por la letrada María Goretti Mazas Mata, frente a Manuela

, como denunciante y denunciada, y Lucio, también como denunciante y denunciado, ambos defendidos en esta segunda instancia por el letrado Rafael Gil Lemus; y en el que también es parte el Ministerio Fiscal. Los denunciantes y denunciados Leticia y Lucio han interpuesto separadamente recurso de apelación, que ha quedado registrado en este Tribunal al número 413 del año 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juicio antes reseñado, el Juzgado indicado anteriormente dictó la sentencia apelada el día 11 de julio de 2018, en la que pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositiva:

"

FALLO

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Leticia, como autora responsable de un delito leve de maltrato de obra, a la pena de treinta días de multa con cuota diaria de 3 euros (en total, 90 euros), con quince días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como al abono de las costas devengadas en la presente causa.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Lucio, como autor responsable de un delito leve de maltrato de obra, a la pena de treinta días de multa con cuota diaria de 3 euros (en total, 90 euros), con quince días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como al abono de las costas devengadas en la presente causa.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Manuela, como autora responsable de un delito leve de maltrato de obra, a la pena de treinta días de multa con cuota diaria de 3 euros (en total, 90 euros), con quince días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como al abono de las costas devengadas en la presente causa [...]".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, Lucio interpuso recurso de apelación mediante la presentación del oportuno escrito, en cuya súplica interesó a esta Sala lo siguiente: "[...] absuelva a don Lucio del delito de maltrato de obra del que ha sido condenado ". El Juzgado admitió a trámite el recurso y dio el oportuno traslado. En esa fase, el Ministerio Fiscal impugnó el recurso. Por su parte, Leticia también se opuso al recurso.

TERCERO

Asimismo, contra la anterior sentencia, Leticia interpuso recurso de apelación mediante la presentación del oportuno escrito, en cuya súplica interesó a esta Sala lo siguiente: "[...] revoque la citada Sentencia, y lo demás procedente ". El Juzgado admitió a trámite el recurso y dio el oportuno traslado. En esa fase, el Ministerio Fiscal impugnó el recurso, y asimismo Lucio manifestó su oposición al recurso.

CUARTO

Seguidamente, el Juzgado elevó las actuaciones a esta Audiencia, que acordó formar el presente rollo y designó al Magistrado que por turno le correspondía la decisión del recurso.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO : Doy por reproducidos los contenidos en la sentencia apelada, excepto el último de los hechos referido en el apartado segundo (que la pareja de Manuela, Sr. Lucio, golpeó en la cabeza a la Sra. Leticia con la mano, sin llegar a causarle lesión alguna ), el cual queda suprimido del relato, por lo que la redacción definitiva de los hechos probados queda así:

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Que sobre las 15:30 horas del día 27 de Octubre de 2017, Manuela y Leticia, tras llamar la primera de ellas a la otra "guarra" y pedirle ésta última explicaciones, comenzaron una trifulca en la calle Juan de Lanuza de la localidad de Monzón (Huesca), en la que se agredieron y tiraron del pelo recíprocamente, llegando a caer ambas al suelo; sin que ninguna de ella sufriera lesión en sí misma considerada.

SEGUNDO

Que en el contexto de la citada agresión, una persona desconocida se bajó de su vehículo e intentó separarlas, sin éxito. Posteriormente intervino la pareja de Manuela, Sr. Lucio para intentar separarlas .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El denunciante y denunciado Lucio pretende con el recurso su absolución del delito leve de maltrato de obra por el que ha sido condenado. En primer lugar, aduce infracción del principio acusatorio implícito en el artículo 24 de la Constitución, con fundamento en que el Ministerio Fiscal - que asistió al juiciono formuló acusación contra él y en que la otra parte, la denunciante Sra. Leticia, no ejerció en el juicio una verdadera pretensión punitiva.

  1. La controversia debe ser resuelta siguiendo el precedente sentado en nuestra sentencia de 22-XI-2007, cuyos argumentos vamos a reproducir seguidamente, dado que se trata de una cuestión discutible en Derecho y la tesis allí defendida es la que mayoritariamente siguen las Audiencias provinciales (sentencias de la de Barcelona, sección 22, de 16 de julio de 2018 [ROJ: SAP B 9629/2018 - ECLI:ES:APB:2018:9629 Sentencia: 623/2018 Recurso:...

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