STSJ Andalucía 1/2019, 2 de Enero de 2019
Ponente | HERIBERTO ASENCIO CANTISAN |
ECLI | ES:TSJAND:2019:8092 |
Número de Recurso | 18/2017 |
Procedimiento | Contencioso |
Número de Resolución | 1/2019 |
Fecha de Resolución | 2 de Enero de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (SEVILLA)
S E N T E N C I A
Ilmo. Sr. Presidente D. Heriberto Asencio Cantisán
Ilmos. Srs. Magistrados D. Guillermo Sanchís Fernández Mensaque
D. José Ángel Vázquez García
D. Eduardo Hinojosa Martínez
D. Javier Rodríguez Moral
En Sevilla, a 2 de enero de 2019.
Vistos por la Sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, los autos correspondientes al Recurso de Apelación correspondiente al rollo de apelación n. 18/2017 interpuesto por D. Juan Luis, representado por la Procuradora Sra. Arrondo Pazos y asistida por Letrado, contra resolución de la Subdelegación del Gobierno en Huelva de 2 de noviembre de 2016 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra resolución de 15 de septiembre de 2016 denegatoria de renovación de Licencia de Armas tipo "E". L a Administración ha sido representada y asistida por el señor Abogado del Estado. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Heriberto Asencio Cantisán.
Por el indicado recurrente se interpuso Recurso de apelación, en tiempo y forma, contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Huelva de 2 de noviembre de 2016 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra resolución de 15 de septiembre de 2016 denegatoria de renovación de Licencia de Armas tipo "E".
En su escrito de recurso, el actor solicitó su estimación y revocación de la resolución impugnada.
La Administración se opuso al recurso interpuesto y solicitó la confirmación de la resolución recurrida.
Se recurre la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Huelva de 2 de noviembre de 2016 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra resolución de 15 de septiembre de 2016 denegatoria de renovación de Licencia de Armas tipo "E" en base a lo dispuesto en el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, que en su artículo 98.1 establece: En ningún caso podrán tener ni usar armas, ni ser titulares de las licencias o autorizaciones correspondientes, las personas cuyas condiciones psíquicas o físicas les impidan su utilización, y especialmente aquellas personas para las que
la posesión y el uso de armas representen un riesgo propio o ajeno, en relación con lo dispuesto en el art. 29.1.b) Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, que señala: Para la concesión de licencias, permisos y autorizaciones se tendrán en cuenta la conducta y antecedentes del interesado .
Y parte de la base de un informe elaborado por la Comandancia de la Guardia Civil de Huelva que a su vez se basa en el elaborado por el interventor de Armas de la 1ª Compañía -Cortegana- en el que se hace constar que el actor fue denunciado el 19 de agosto de 2012 por la tenencia y/o consumo de sustancias psicotrópicas en la vía pública, mas concretamente 0,5 gramos de cocaína, así como que "en informes recabados por esta Unidad se tiene constancia de que por medio de vecinos y autoridades de la localidad de su residencia que es aficionado a la actividad cinegética de forma furtiva, teniendo fama tanto en su población como las poblaciones colindantes de ser cazador furtivo."
Consta asimismo en el expediente administrativo informe de 28 de junio de 2016, en el que se hace constar que al actor no le consta haber sido detenido o imputado por la comisión de infracciones penales, aunque sí le constaba una infracción administrativa del año 2012 por tenencia de drogas.
Asimismo se aportó al recurso informe de la Subdelegación del Gobierno en Huelva de 9 de agosto de 2016, en el que se hace constar que una vez examinada la documentación obrante en esa Subdelegación del Gobierno y consultada la base de datos de la aplicación de sanciones, se comprueba que, al día de la fecha, no hay expediente alguno incoado a nombre del actor.
Asimismo se aportó informe de 6 de julio de 2017 de la compañía de Cortegana, de la comandancia de la Guardia Civil de Huelva en la que tras acompañar la denuncia en su día formulada contra el actor se hace constar que la misma fue remitida a la Subdelegación del Gobierno en Huelva.
Asimismo se hace constar que la referencia que se hacía a las autoridades de su localidad, no son agentes de la Guardia Civil.
Como hemos dicho en otras ocasiones el artículo 96 del Real Decreto 137/93 de 29 de enero, que aprueba el Reglamento de Armas, dispone que los poseedores de las armas, tanto del tipo D como del E, precisarán licencia. Y el ya visto artículo 98 dispone que en ningún caso podrán tener ni usar armas, ni ser titulares de las licencias o autorizaciones correspondientes, las personas cuyas condiciones físicas o psíquicas les impidan su utilización y especialmente las personas para las que la posesión y el uso de las armas representen un riesgo propio o ajeno.
En consecuencia, nos hallamos ante una potestad discrecional de la Administración, que no puede quedar sustraída al control jurisdiccional. El Tribunal Supremo en Sentencias de 12 de abril del 95 y 22 de enero de 2010, ha señalado que la fiscalización debe alcanzar los hechos datos y circunstancias...
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