STSJ Andalucía 92/2018, 26 de Noviembre de 2018

PonenteMIGUEL PASQUAU LIAÑO
ECLIES:TSJAND:2018:17774
Número de Recurso13/2018
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución92/2018
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A N Ú M. 92

EXCMO SR. PRESIDENTE

  1. LORENZO JESÚS DEL RIO FERNÁNDEZ

    ILTMOS SRES. MAGISTRADOS

  2. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORÓN

  3. MIGUEL PASQUAU LIAÑO

    En la ciudad de Granada, a veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho.

    Apelación Tribunal Jurado 13/2018

    Vistos en audiencia pública y en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por el Excmo. Sr. Presidente y los Iltmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente rollo de apelación y autos originales de juicio penal seguidos ante el Tribunal del Jurado, en el ámbito de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería, -Rollo nº 1/2018-, procedentes del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Almería -causa núm. 2/2016-, por delitos de asesinato, maltrato habitual y lesiones, contra Luis Pedro , mayor de edad, nacido en DIRECCION000 (Marruecos) el NUM000 de 1981, hijo de Enriqueta y de Pedro Antonio , con domicilio en DIRECCION001 - DIRECCION002 (Almería), CALLE000 nº NUM001 , con DNI nº NUM002 , declarado solvente parcial y en situación de prisión provisional por esta causa, representado y defendido, respectivamente, tanto en la instancia como en esta apelación por la Procuradora Doña Inmaculada Villanueva Jiménez y el Letrado Don Nabil El Meknassi Barnosi.

    Han sido parte el Ministerio Fiscal y como acusación particular Julia , representada en la instancia por la Procuradora Doña María Isabel Sánchez Reche bajo la dirección de la Letrada Doña Leticia López Manzano, y en esta apelación por la Procuradora Doña Rocío Nieto Martínez bajo la dirección de la misma Letrada. Ha sido ponente para sentencia Don MIGUEL PASQUAU LIAÑO, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Incoada por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Almería por las normas de la Ley Orgánica 5/1995 la causa antes citada, previas las actuaciones correspondientes y como habían solicitado el Ministerio Fiscal y la acusación particular se acordó la apertura del juicio oral, elevando el correspondiente testimonio a la Audiencia Provincial de Almería, por cuya Sección Segunda se nombró como Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado al Ilmo. Sr. Don Rafael García Laraña por quien se señaló para la celebración del juicio oral, que, tras ser elegidos los miembros del Jurado, tuvo lugar en el día acordado, bajo la presidencia del mismo, y la asistencia de aquéllos, del Ministerio Fiscal, del acusado y de la acusación particular, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, tras lo cual, las partes formularon sus conclusiones definitivas del siguiente modo:

El Ministerio Fiscal consideró definitivamente los hechos constitutivos de un delito de lesiones en el ámbito de la violencia sobre la mujer del artículo 153.1 y 3 del Código Penal , un delito de maltrato habitual en el ámbito de la violencia sobre la mujer del artículo 173.2 párrafo segundo del Código Penal y un delito de asesinato de los artículos 138 y 139.1º del Código Penal , siendo responsable en concepto de autor el acusado Luis Pedro , concurriendo la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal respecto del delito de asesinato, solicitando la imposición de las siguientes penas: por el delito de lesiones en el ámbito de la violencia sobre la mujer, 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el plazo de la condena, prohibición de acercarse a menos de 500 metros de Julia , su domicilio, lugar de trabajo y donde ésta se halle por el plazo de 3 años y de comunicarse con ella por cualquier medio por el mismo plazo, y privación del derecho de tenencia y porte de armas por el mismo tiempo, con pérdida de vigencia del mismo; por el delito de maltrato habitual en el ámbito de la violencia sobre la mujer, 2 años y 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el plazo de la condena, prohibición de acercarse a menos de 500 metros de Julia , su domicilio, lugar de trabajo y donde ésta se halle por el plazo de 3 años y 9 meses y de comunicarse con ella por cualquier medio por el mismo plazo, y privación del derecho de tenencia y porte de armas por el mismo tiempo, con pérdida de la vigencia del mismo; y por el delito de asesinato, 23 años de prisión, inhabilitación absoluta para el derecho de sufragio pasivo durante el plazo de la condena, y prohibición de acercarse a menos de 500 metros de Julia , su domicilio, lugar de trabajo y donde ésta se halle por el plazo de 25 años y de comunicarse con ella por cualquier medio por el mismo plazo. Y en concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a Julia (madre del fallecido) en la cuantía de 120.000 euros, con los intereses legales conforme al artículo 576 de la LEC .

La acusación particular consideró definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de lesiones en el ámbito de la violencia sobre la mujer del artículo 153.1 y 3 del Código Penal , un delito de maltrato habitual en el ámbito de la violencia sobre la mujer del artículo 173.2 párrafo segundo del Código Penal y un delito de asesinato de los artículos 138 y 139.1º del Código Penal , siendo responsable en concepto de autor el acusado Luis Pedro , concurriendo la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal respecto del delito de asesinato, solicitando la imposición de las siguientes penas: por el delito de lesiones en el ámbito de la violencia sobre la mujer, 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el plazo de la condena, prohibición de acercarse a menos de 500 metros de Julia , su domicilio, lugar de trabajo y donde ésta se halle por el plazo de 3 años y de comunicarse con ella por cualquier medio por el mismo plazo, y privación del derecho de tenencia y porte de armas por el mismo tiempo, con pérdida de vigencia del mismo; por el delito de maltrato habitual en el ámbito de la violencia sobre la mujer, 2 años y 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el plazo de la condena, prohibición de acercarse a menos de 500 metros de Julia , su domicilio, lugar de trabajo y donde ésta se halle por el plazo de 3 años y 9 meses y de comunicarse con ella por cualquier medio por el mismo plazo, y privación del derecho de tenencia y porte de armas por el mismo tiempo, con pérdida de la vigencia del mismo; y por el delito de asesinato, 25 años de prisión, inhabilitación absoluta para el derecho de sufragio pasivo durante el plazo de la condena, y prohibición de acercarse a menos de 500 metros de Julia , su domicilio, lugar de trabajo y donde ésta se halle por el plazo de 25 años y de comunicarse con ella por cualquier medio por el mismo plazo. Y en concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a Julia (madre del fallecido) en la cuantía de 120.000 euros, con los intereses legales conforme al artículo 576 de la LEC .

El Letrado de la defensa, en sus conclusiones definitivas, consideró los hechos constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139 del Código Penal y de un delito de malos tratos del artículo 153.1 del Código Penal , siendo responsable en concepto de autor el acusado, concurriendo la eximente del artículo 20.1 del Código Penal , y alternativamente, la atenuante del artículo 21.1ª del Código Penal , la circunstancia atenuante de confesión del artículo 21.4ª del Código Penal , y la circunstancia atenuante de reparación del daño del artículo 21.5ª del Código Penal , solicitando la libre absolución de su patrocinado.

Segundo .- Formulado por el Magistrado Presidente el objeto del veredicto, con audiencia de las partes, se entregó el mismo al Jurado, previa la oportuna instrucción, emitiéndose por aquél, después de la correspondiente deliberación, veredicto de culpabilidad, que fue leído en presencia de las partes.

Tercero.- Con fecha 11 de junio de 2018, el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente dictó sentencia en la que, acogiendo el veredicto del Jurado, se hizo el siguiente pronunciamiento sobre los hechos, que transcribimos literalmente:

"I.- SOBRE LA ACUSACIÓN POR DELITO DE MALTRATO HABITUAL EN EL ÁMBITO DE LA VIOLENCIA SOBRE LA MUJER.

PRIMERO.- El acusado Luis Pedro mantuvo una relación sentimental con Julia desde el año 2014 hasta el 24 de junio de 2016.

SEGUNDO.- Durante toda la relación, teniendo su domicilio en la localidad de DIRECCION001 , Luis Pedro vino sometiendo reiteradamente a Julia a agresiones físicas tales como patadas y puñetazos en diversas partes del cuerpo.

TERCERO.- Durante la relación, Luis Pedro vino insultando reiteradamente a Julia .

CUARTO.- En una ocasión, antes de quedarse embarazada Julia , Luis Pedro le propinó guantazos en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 362/2019, 15 de Julio de 2019
    • España
    • 15 Julio 2019
    ...y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Granada, en el Recurso de Apelación Tribunal Jurado nº 13/2018 ) Imponer al recurrente las costas devengadas en esta instancia. Comuníquese esta sentencia a la Audiencia Provincial de instancia con devoluci......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR