STSJ Comunidad Valenciana 89/2019, 12 de Junio de 2019

PonenteANTONIO FERRER GUTIERREZ
ECLIES:TSJCV:2019:3619
Número de Recurso56/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución89/2019
Fecha de Resolución12 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG Nº 46250-43-2-2017-0039977

Rollo de Apelación Nº 56/2019

Procedimiento Abreviado Nº 86/2018

Audiencia Provincial de Valencia

Sección Quinta

Procedimiento Abreviado Nº 1512/2017

Juzgado de Instrucción Nº 3 DIRECCION000

SENTENCIA Nº 89/2019

Iltmo. Sr. Presidente

D. ANTONIO FERRER GUTIERREZ

Iltmos. Sres. Magistrados

Dª Carmen Llombart Pérez

D. Vicente Torres Cervera

En la Ciudad de Valencia, a doce de junio dos mil diecinueve.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Nº 44/2019, de fecha 30 de enero, dictada por la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Valencia , en su procedimiento abreviado Nº 86/2018, dimanante del procedimiento abreviado seguido ante el Juzgado de Instrucción Nº 3 de DIRECCION000 con el numero 1512/2017, por delito de abandono de familia y lesiones.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelantes: Dª Virtudes , representada por el Procurador de los Tribunales D. ANTONIO BLASCO ALABADI y dirigida por el Letrado D. IGNACIO COMES RAGA, y; D. Jose Carlos representado por la Procuradora de los Tribunales Dª MARIA FRANCISCA SABATER OLMOS y dirigido por el Letrado D. DIEGO GARRIDO ARENAS. Como apelado, el MINISTERIO FISCAL representado por la Iltma. Sra. Dª. VERONICA GUTIERREZ PEREZ. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO FERRER GUTIERREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

"Los acusados Jose Carlos y Virtudes , de cuyas circunstancias se ha dejado constancia, en el año 2017 mantenían una relación estable de pareja, conviviendo juntos, desde aproximadamente tres años atrás, en la vivienda sita en la CALLE000 , nº NUM000 - NUM001 - NUM002 , de la localidad valenciana de DIRECCION001 . Fruto de dicha relación, nació, el día NUM003 de 2017, el niño Agustín .

Jose Carlos había sido ya consumidor de cocaína, entre otras sustancias estupefacientes, con anterioridad al inicio de su relación con Virtudes , retomando al consumo durante esta relación, e iniciando tal consumo también la propia Virtudes .

En dicha dinámica, establecieron una pauta de consumo de porros de derivados del cannabis, unos cinco al día, y cocaína varias veces a la semana, en cantidad de unos 20/30 € entre los dos cada vez que consumían. El consumo mencionado no lo interrumpieron ni siquiera cuando Virtudes estaba embarazada, aunque ésta disminuyó la cantidad al final del embarazo, a sabiendas, tanto ella como Jose Carlos , de que era nocivo para el feto, motivo por el cual ocultaron tal hecho deliberadamente a la ginecóloga que la atendía.

Siguiendo en la misma línea, una vez hubo nacido Agustín continuaron ambos consumiendo hachís y cocaína en el domicilio familiar, pese a encontrarse el bebé bajo el mismo techo.

En horas no determinadas, pero comprendidas entre la media noche del día 23 de agosto de 2017 y las 8 de la mañana del día 24 de agosto de 2017, el pequeño Agustín ingirió una cantidad de cocaína que motivó que tuviera que ser llevado a urgencias por su madre, acompañada de su abuela, en horas de la tarde de ese mismo día, al HOSPITAL000 de la ciudad de Valencia. No consta cuál fue la vía de consumo ni tampoco en qué circunstancias se produjo, pero sí que era de la que sus padres tenían para su consumo, y que Agustín quedó expuesto a la misma. En cualquier caso, el contacto del menor con la sustancia no fue a partir de la lactancia materna, puesto que ésta hacía semanas que se había suspendido.

Al ingreso en dicho centro, Agustín presentaba una intoxicación aguda por cocaína, observándose en las pruebas practicadas importantes lesiones cerebrales isquémicas en diversos estadios de evolución, consistentes en hemorragia subaracnoidea y hemorragia subdural subaguda bilateral, infartos isquémicos con transformación hemorrágica a nivel temporal y frontal izquierdos, restricción de la difusión a nivel frontal en territorio de ambas arterias cerebrales anteriores compatibles con infartos isquémico agudo y aumento de distancia craneo cortical con líquido homogéneo e isoecoico al LCR compatible con hidrocefalia benigna externa -éste última no consta que fuera causada por el consumo de sustancias tóxicas-, moderada dilatación del tercer ventrículo y moderada dilatación de las astas de los ventrículos laterales, hidrocefalia leve precisando para su curación además de una primera asistencia facultativa tratamiento médico mediante el ingreso en la UCI de neonatos de dicho Hospital siendo necesario el control del mismo por el alto riesgo de parada cardiorespitaria, debido a la mencionada ingestión de cocaína, tratándose de un bebe de tan corta edad, prescribiéndole antibioterapia empírica con Ampicilina y Cefotaxima, tratamiento de mantenimiento con fluidoterapia, debiendo monitorizar la actividad cerebral y siendo necesario llevar a cabo una resonancia magnética cerebral el día 29-8-17 y una ecografía cerebral el día 7-9-17 a fin de estudiar las lesiones cerebrales referidas, permaneciendo en el Hospital hasta el día 8 de septiembre de 2017 que fue dado de alta.

En la actualidad, recibe tratamiento farmacológico con levetiracetam desde el alta hospitalaria, sin presentar nuevas crisis hasta abril de 2018. En ese momento, inicia episodios de pérdida de tono cervical con caída de la cabeza hacia delante, sugestivos de crisis comiciales. Se modificó el tratamiento y se le va retirando progresivamente la medicación anti- epiléptica. Ha recibido terapia de rehabilitación, y en la actualidad atención temprana con evolución favorable, aunque presentando retraso en los hitos del desarrollo, y las secuelas no se podrán determinar de forma definitiva hasta pasados unos años a medida que avance su desarrollo, si bien las lesiones cerebrales que le han quedado son definitivas.

En esas fechas, Agustín padecía una infección por hongos en la cavidad oral, lo que le hacía precisar de la aplicación de crema en dicha área varias veces al día.

Por resolución de la Generalitat Valenciana de fecha 7 de septiembre de 2017 se acordó declarar al menor Agustín por el procedimiento de urgencia en situación legal de desamparo asumiendo la Generalitat Valenciana la tutela del mismo, estando en la actualidad en acogimiento con la abuela materna, Natalia .

Virtudes ha consignado en la cuenta de consignaciones de este tribunal la cantidad de 1400 euros, para hacer frente a las responsabilidades civiles que, en su caso, se pudieran fijar".

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

"1º/ Que DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS LIBREMENTE a Jose Carlos y a Virtudes del delito contra la salud pública del que venían siendo acusados, con declaración de costas de oficio en relación a dicho delito.

  1. / Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Jose Carlos y a Virtudes , como autores responsables de un delito lesiones imprudentes, en concurso ideal con un delito de abandono de familia, en la modalidad de abandono de menores, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en la persona de Jose Carlos , y con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, atenuante, de reparación del daño, a la pena de DOS AÑOS Y DOS MESES DE PRISIÓN al primero, y DOS AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN a la segunda, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y abono de costas procesales.

Igualmente, se les impone a ambos la prohibición de acercamiento al menor Agustín , a una distancia inferior a DOSCIENTOS METROS, así como a su domicilio, o cualquier lugar frecuentado por el mismo y prohibición de comunicarse con el mismo por cualquier medio, durante DOS AÑOS Y MEDIO.

Así mismo, por vía de responsabilidad civil, los acusados deberán indemnizar, conjunta y solidariamente, al menor Agustín o en su caso, a su representante legal, en la cantidad de 1440 euros por los días de hospitalización y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las secuelas que finalmente resulten previa obtención del pertinente informe médico forense, con abono del interés legal correspondiente. Para el abono de dichas sumas, se aplicarán los 1400,00 € consignados por la representación de Virtudes .

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, se aplicará el tiempo de privación de libertad ya pasado por cada uno de los acusados, si no lo tuvieren absorbido por otras causas".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Dª Virtudes y de D. Jose Carlos se interpuso contra la misma sendos recursos de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrollan ampliamente en sus respectivos escritos.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. En evacuación del cual el MINISTERIO FISCAL presento sendos escritos oponiéndose a la admisión de los mismos. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a este Tribunal Superior de Justicia los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

Recibidas las actuaciones se acordó el registro y formación del presente rollo, siendo designado el Magistrado ponente que turno correspondía, así como la composición de los restantes miembros del Tribunal, seguidamente la causa se sometió a deliberación, votación y...

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