ATS, 25 de Septiembre de 2019
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2019:9669A |
Número de Recurso | 1943/2019 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 25/09/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 1943 / 2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 24 DE MADRID
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: SJB/MJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 1943/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 25 de septiembre de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.
La representación procesal de don Florencio , presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 9 de enero de 2019, y auto de fecha 5 de febrero de 2019, por la Audiencia Provincial de Madrid, sección 2.ª, en el rollo de apelación 64/18 , dimanante del juicio sobre guarda y custodia de hijo no matrimonial n.º 1143/2014, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de DIRECCION000 .
Mediante Diligencia de Ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
El procurador Sr. Cortina Fitera se ha personado ante esta sala en nombre y representación de la parte recurrente. La procuradora Sra. Méndez Rocasolano se ha personado ante esta sala en representación de la parte recurrida. Es parte el Ministerio Fiscal.
La parte recurrente ha efectuado el depósito exigido para recurrir.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por el recurrente, al reunir los presupuestos básicos en esta fase inicial.
De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , entréguense copia del escrito de interposición del recurso formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría. Transcurridos los cuales dese traslado al Ministerio Fiscal.
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de don Florencio , contra la sentencia dictada, con fecha 9 de enero de 2019, y auto de fecha 5 de febrero de 2019, por la Audiencia Provincial de Madrid, sección 2.ª, en el rollo de apelación 64/18 , dimanante del juicio sobre guarda y custodia de hijo no matrimonial n.º 1143/2014, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de DIRECCION000 .
-
) Y entréguense copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría. Transcurridos los cuales dese traslado al Ministerio Fiscal.
Contra esta resolución no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.