ATS, 25 de Septiembre de 2019

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:TS:2019:9656A
Número de Recurso2380/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 25/09/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 2380 / 2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 2 DE BADAJOZ

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: CSM/MJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2380/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 25 de septiembre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Ibercaja Banco S.A. presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 27 de abril de 2017 por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 173/2017 , dimanante del juicio ordinario nº 421/2016, del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Badajoz.

SEGUNDO

La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido la procuradora D.ª Esther Martín Castizo, en nombre y representación de Ibercaja Banco S.A., como parte recurrente y el procurador D. Francisco Javier Rivera Pinna, en nombre y representación de D. Adriano y D.ª Alicia , en calidad de recurrido.

CUARTO

Por providencia de 10 de julio de 2019 se puso de manifiesto a las partes la posible causa de inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal. La parte recurrente se ha opuesto a la causa de inadmisión. La parte recurrida ha interesado la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de casación por infracción procesal y recurso de casación frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario sobre nulidad de cláusula suelo.

El cauce de acceso al recurso de casación es el correcto al tramitarse el procedimiento por razón de la materia.

SEGUNDO

El escrito de interposición por lo que al recurso extraordinario por infracción procesal se refiere se articula en un motivo en el que se denuncia, al amparo del ordinal 4º del artículo 469.1 LEC , la vulneración del art. 24 CE , en su vertiente del deber de motivación de las resoluciones judiciales por error patente.

TERCERO

El recurso no se admite por carencia manifiesta de fundamento ( artículo 473.2 LEC ).

En primer lugar en el desarrollo del motivo se denuncian dos infracciones procesales diferentes como son el incumplimiento del deber de motivación de las resoluciones judiciales cuyo encaje no es el ordinal 4º del artículo 469.1 LEC , sino el ordinal 2º del mismo precepto, y el error patente en la valoración de la prueba. En cualquier caso, la sentencia cumple el deber de motivación porque, aunque de forma escueta, exterioriza las razones por las que estima la demanda más allá de que la que conclusión jurídica pueda ser revisada en casación. Por otro lado, es doctrina ya reiterada de esta sala, que el recurso por infracción procesal no constituye una tercera instancia en la que se pueda revisar toda la prueba practicada y tampoco puede servir para revisar conclusiones jurídicas derivadas del juicio fáctico cuyo encaje, en su caso, es el recurso de casación. Y esto es lo que se persigue en el motivo bajo el pretexto de un error probatorio inexistente, combate toda la valoración efectuada en relación al juicio de transparencia seguido.

El planteamiento expuesto impide tomar en consideración las alegaciones de la parte recurrente, en la medida en que se oponen a lo aquí razonado.

CUARTO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

QUINTO

De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de Ibercaja Banco S.A. contra la sentencia dictada, el día 27 de abril de 2017 por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 173/2017 , dimanante del juicio ordinario n.º 421/2016, del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Badajoz, con imposición de las costas y pérdida del depósito constituido del referido recurso.

  2. ) Admitir el recurso de casación interpuesto frente a la referida sentencia.

  3. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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