ATS, 25 de Septiembre de 2019

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2019:9578A
Número de Recurso2711/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 25/09/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 2711/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 DE GERONA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: AGG/P

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2711/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 25 de septiembre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Luis Carlos y D. Valentín presentó escrito de interposición de recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada el 15 de mayo de 2017, por la Audiencia Provincial de Girona (Sección 1.ª) en el rollo de apelación n.º 658/2016 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 187/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Olot.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvieron interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 4 de septiembre de 2017 se tuvo por personado ante esta sala al procurador D. Isidro Orquín Cedenilla, en nombre y representación de D. Luis Carlos y D. Valentín , en concepto de recurrente.

Por diligencia de ordenación de 14 de septiembre de 2017 se tuvo por personada a la procuradora D.ª Juliana Paula de Diego, en nombre y representación de D. Miguel Ángel , en concepto de parte recurrida.

CUARTO

Por providencia de 12 de junio 2019 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso de las partes personadas.

QUINTO

Mediante escrito enviado telemáticamente a esta sala la parte recurrente muestra su oposición a las causas de inadmisión puestas de manifiesto, entendiendo que el recurso cumple todos los requisitos exigidos en la LEC para acceder a la casación, mientras que el recurrido D. Miguel Ángel mediante escrito remitido vía lexnet se manifestó conforme con las posibles causas de inadmisión.

SEXTO

Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los presentes recursos extraordinario por infracción procesal y de casación se interponen contra una sentencia dictada en un juicio ordinario en ejercicio de acción de responsabilidad extracontractual tramitado por razón de la cuantía, siendo esta inferior a 600.000 €, por lo que su acceso a casación habría de hacerse a través del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC , que exige acreditar el interés casacional. Conforme a la disposición final 16.ª.1 regla 5.ª LEC , solo si se admite el recurso de casación por interés casacional, podrá examinarse la admisibilidad del recurso extraordinario por infracción procesal.

SEGUNDO

El recurso de casación se articula en dos motivos. En el motivo primero se denuncia la infracción del art. 1902 CC , porque la sentencia recurrida no considera que constituya un elemento de la acción de responsabilidad civil extracontractual, la diligencia de la víctima y no la valora. Se invoca la existencia de interés casacional en la modalidad de oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, y se citan al respecto dos sentencias de esta sala. Alega la parte recurrente que la sentencia niega la diligencia de la víctima tuviera trascendencia en el caso, a pesar de que esta se adentró cuando oscurecía en una zona boscosa, alejada del camino señalizado. Aduce la recurrente que la falta de adopción de medidas de precaución (la más importante, no apartarse del camino) debió de ser tenida en cuenta por la Audiencia a los efectos de apreciar negligencia de la víctima y el grado de contribución causal a la producción del resultado.

En el motivo segundo se denuncia la infracción del art. 1902 CC porque la sentencia recurrida no toma en consideración en el cómputo de la indemnización, para descontarlas, las prestaciones públicas y de Seguridad Social, percibidas por la víctima. Se invoca la existencia de interés casacional en la modalidad de oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo y al respecto cita tres sentencias de esta sala.

TERCERO

Pues bien, a la vista de lo expuesto, y pese a las manifestaciones de la parte recurrente tras el trámite de puesta de manifiesto, el recurso de casación, tal y como aparece formulado no puede ser admitido por incurrir en la causa de inadmisión de falta de acreditación del interés casacional ( art. 477.2 y 483.2.3º en relación con el art. 477.2.3 LEC ) por carecer de consecuencias para la decisión del conflicto, atendida la ratio decidenci y la base fáctica de la sentencia recurrida. El recurrente pretende obviar que la razón decisoria de la Audiencia Provincial se basa en que, siendo el pozo propiedad de los demandados (aquí recurrentes) a ellos correspondía la debida señalización y colocación de cubierta, en evitación de accidentes como acontecidos con el demandante que cayó en dicho pozo cuando iba paseando por la propiedad de aquellos. Siendo esta la única razón decisoria, el tribunal de apelación excluye del ámbito de la discusión jurídica cuestiones que no tienen que ver con la acción ejercitada (difícil acceso al pozo, la intención del demandado cuando se adentró en la zona del pozo, ni la vecindad olotina del mismo), sin que el interés casacional pueda versar sobre cuestiones sobre la Audiencia Provincial no se pronuncia. Pero además, los recurrentes hacen supuesto de la cuestión, en cuanto el tribunal de apelación valorando la prueba testifical considera acreditada la posibilidad de acceder a la zona del pozo andando.

Asimismo, tampoco es objeto de análisis en la sentencia recurrida la cuestión sobre el descuento en el cómputo de la indemnización de las prestaciones públicas y de la Seguridad Social que pudiera haber recibido la víctima.

CUARTO

La inadmisión del recurso de casación determina que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo dispuesto en la disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5.ª, párrafo segundo LEC .

QUINTO

Consecuentemente procede declarar inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firma la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 LEC y 473.2 LEC , dejando sentado el art. 473.3 y el art. 483.5 de las misma ley , que contra este auto no cabe recurso alguno.

SEXTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en los arts. 483 y 473.2 LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida sosteniendo la inadmisión, procede imponer las costas de los presentes recursos a la parte recurrente.

SÉPTIMO

La inadmisión del recurso determina la pérdida del depósito constituido para recurrir, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Luis Carlos y D. Valentín contra la sentencia dictada el 15 de mayo de 2017, por la Audiencia Provincial de Girona (Sección 1.ª) en el rollo de apelación n.º 658/2016 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 187/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Olot.

  2. ) Declarar firme la sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito constituido.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta sala.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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