ATS, 25 de Septiembre de 2019

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2019:9550A
Número de Recurso1731/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 25/09/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 1731/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 2 DE GERONA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: FCG/MJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 1731/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 25 de septiembre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Fausto , presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia de fecha 13 de marzo de 2017, dictada por la Audiencia Provincial de Girona (Sección 2.ª) en el rollo de apelación n.º 706/2016 , dimanante del juicio ordinario n.º 140/2011 deI Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de La Bisbal D'Empordá.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamientos de las partes ante esta Sala, apareciendo notificadas dichas resoluciones a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

La procuradora D.ª M.ª Paula Carrillo Sánchez, en nombre y representación de D. Fausto , presentó escrito con fecha 5 de junio de 2017 personándose en calidad de parte recurrente. No se ha personado ante esta sala D. Heraclio , en calidad de parte recurrida.

CUARTO

Por providencia de fecha 26 de junio de 2019 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso, a las partes personadas.

QUINTO

La parte recurrente, única personada, no ha presentado escrito de alegaciones a la providencia de 26 de junio de 2019.

SEXTO

La parte recurrente ha efectuado el depósito preceptivo exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de casación interpuesto tiene por objeto una sentencia recaída en segunda instancia de un juicio ordinario, sobre reclamación de cantidad, tramitado en atención a su cuantía, siendo esta superior a 600.000 euros, por lo que la única vía de acceso al recurso de casación es la del ordinal 2º del art 477.2 LEC .

SEGUNDO

En cuanto al recurso, el mismo se articula en tres motivos, el primero, por infracción del art. 217 LEC sobre carga de la prueba. El motivo segundo es por vulneración de los arts 316 , 317 y 319 LEC . Y el tercero, por indebida aplicación de la Ley de Usura, y la doctrina jurisprudencial consolidada, porque entiende que no se ha probado que no se haya entregado al prestatario la totalidad del capital.

TERCERO

El recurso de casación debe ser inadmitido por incurrir en varias causas de inadmisión:

A.- Incumplimiento de los requisitos de desarrollo de los motivos, por planteamiento de cuestiones procesales ( art. 483.2 LEC ). Incurren en esta causa de inadmisión los motivos primero y segundo, porque el motivo primero se cita como norma infringida el art 217 LEC , sobre carga de la prueba, y en el motivo segundo los arts. 316 , 317 y 319 LEC , sobre valoración del interrogatorio y de los documentos públicos. Es claro que estas cuestiones son de naturaleza indiscutiblemente procesal, por lo que no pueden ser objeto del recurso de casación que se circunscribe a infracciones sustantivas.

B.- El motivo tercero, incurre en incumplimiento de los requisitos de encabezamiento y desarrollo de los motivos, por falta de cita de norma legal infringida ( art. 483.2 LEC ). Es así porque cita como infringida la Ley de Usura, sin citar el artículo o artículos concretos de dicha norma que considera vulnerados.

Esta sala haya venido insistiendo en que es esencial identificar esa norma jurídica infringida al exponer el motivo de casación, pues el verdadero motivo en el "conflicto jurídico producido por la infracción de una norma sustantiva aplicable al objeto del proceso" (entre otras, sentencias 220/2017, de 4 de abril , 338/2017, de 30 de mayo , y 380/2017, de 14 de junio ).

En este sentido esta Sala Primera, en numerosas resoluciones, tiene dicho que es requisito esencial del recurso de casación identificar la norma jurídica infringida:

"En la formulación del motivo de casación hay una exigencia mínima e ineludible que es la identificación de la norma o normas que resultaban aplicables en la resolución de las cuestiones objeto de controversia". "El recurso, según el art 477 LEC , ha de basarse en una concreta infracción de una determinada norma jurídica aplicable en la resolución de las cuestiones objeto de infracción. Y como ha venido insistiendo esta sala, es esencial identificar esa norma jurídica infringida al exponer el motivo de casación". [ STS 108/2017, de 17 de febrero ].

En el presente supuesto, no se identifica el precepto o preceptos concretos de la Ley de Usura, que considera infringidos, ni en el encabezamiento, ni en el desarrollo del motivo.

C.- En cualquier caso, este motivo tercero incurre también en la causa de inadmisión de carencia manifiesta de fundamento por alteración de la base fáctica de la sentencia recurrida ( art. 483.2.LEC ), porque se basa en que no ha quedado probado el carácter usurario del préstamo, lo que omite que la sentencia recurrida, confirmatoria de la de primera instancia, tiene por usurario el préstamo, por no haberse acreditado el abono del capital, base fáctica, que no pude alterarse en casación, que no es una tercera instancia.

CUARTO

Consecuentemente, procede declarar inadmisible el recurso de casación formulado, y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC , dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno, no procediendo hacerse pronunciamiento expreso sobre las costas del recurso.

QUINTO

La inadmisión del recurso determina la pérdida del depósito constituido para recurrir, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª apartado 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Fausto , contra la sentencia de fecha 13 de marzo de 2017, dictada por la Audiencia Provincial de Girona (Sección 2.ª) en el rollo de apelación n.º 706/2016 , dimanante del juicio ordinario n.º 140/2011 deI Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de La Bisbal D' Empordá.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) La parte recurrente perderá el depósito efectuado para recurrir.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, que deberá notificarla a la parte recurrida no personada, a través de su representación procesal en el rollo de apelación, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal, solo a las partes comparecidas ante esta Sala.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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