ATS, 25 de Septiembre de 2019
Ponente | EDUARDO BAENA RUIZ |
ECLI | ES:TS:2019:9537A |
Número de Recurso | 2539/2017 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 25/09/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 2539 / 2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10 DE VALENCIA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: MPL/P
Nota:
CASACIÓN núm.: 2539/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 25 de septiembre de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.
La representación procesal de Dña. Araceli , presentó con fecha, escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 4 de mayo de 2017, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 10ª), en el rollo de apelación número 1581 /2016 , dimanante de los autos de liquidación del régimen económico-matrimonial, del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Gandía.
Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
Mediante diligencia de ordenación de fecha 30 de junio de 2017, se tuvo por personado a la procuradora Dña. Eloísa García Martín en nombre y representación de D.ª Araceli y mediante escrito de fecha 4 de julio de 2017 se personó en esta sala el procurador D. Luciano Rosch Nadal en nombre y representación de D. Luis Miguel en concepto de parte recurrida.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Araceli , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3.º del art. 477.2 de la LEC .
De conformidad con el art. 485 de la LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación del auto.
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dña. Araceli contra la sentencia dictada con fecha 4 de mayo de 2017, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 10ª), en el rollo de apelación número 1581 /2016 , dimanante de los autos de liquidación del régimen económico-matrimonial, del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Gandía.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra este Auto no cabe recurso alguno por disponerlo expresamente el art. 483.5 de la LEC .
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.