ATS, 24 de Septiembre de 2019
Ponente | PEDRO JOSE VELA TORRES |
ECLI | ES:TS:2019:9515A |
Número de Recurso | 146/2019 |
Procedimiento | Competencia |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 24/09/2019
Tipo de procedimiento: COMPETENCIAS
Número del procedimiento: 146/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres
Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 36 DE MADRID
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: CSM/P
Nota:
negativo de competencia territorial. Diligencias preliminares. Exhibición de documentos para interponer demanda.
COMPETENCIAS núm.: 146/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Rafael Saraza Jimena
D. Pedro Jose Vela Torres
En Madrid, a 24 de septiembre de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres.
En fecha 15 de marzo de 2019 se presentó ante el servicio común de reparto de asuntos civiles de los juzgados de Barcelona, solicitud de diligencias preliminares de juicio frente a Google Spain S.L y Google Ireland Limited.
El asunto se repartió al Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Barcelona que lo registró con el n.º 333/2019. Este juzgado dictó auto en fecha 4 de abril de 2019 en el que se declaró incompetente en atención al domicilio de las entidades frente a las que se solicita las diligencias preliminares.
Remitidas las actuaciones a Madrid y repartidas al Juzgado de Primera Instancia n.º 36 de Madrid que las registró con el n.º 456/2019, dictó auto con fecha 21 de mayo de 2019 declarando su falta de competencia.
- Remitidas las actuaciones a esta sala, que las registró con el n.º 146/2019 y pasadas aquellas para informe al Ministerio Fiscal este ha dictaminado que el Juzgado competente para conocer de la demanda es el Juzgado de Primera Instancia n.º 36 de Madrid.
El presente conflicto negativo de competencia se suscita entre un juzgado de Barcelona y otro de Madrid, con ocasión de la solicitud por parte de una empresa, con domicilio social en Barcelona, de unas diligencias preliminares dirigida frente a Google Spain S.L. y Google Ireland Limited, al objeto de que faciliten la dirección IP de un sitio web y de distintos usuarios para interponer una demanda de protección del derecho al honor.
El juzgado de Barcelona rechazó su competencia por entender que conforme al artículo 257.1 LEC , el tribunal competente es el del domicilio de la persona que hubiera de declarar, exhibir o intervenir de otro modo en las actuaciones preparatorias de juicio y Google Spain tiene su domicilio en Madrid. El juzgado de Madrid no aceptó la competencia territorial al considerar aplicable el 257.2 LEC que establece que en los casos de los números 6 º, 7 º, 8 º y 9º del apartado 1 del art 256 LEC , el competente es el tribunal ante el que haya de presentarse la demanda determinada. Como en el caso litigioso se pretende plantear una demanda de protección del derecho al honor, el tribunal competente para su conocimiento será el del domicilio del demandante, conforme a los dispuesto en el art. 52.1.6º LEC .
Esta sala se ha pronunciado recientemente en un supuesto que guarda similitud con el que ahora se examina. El auto de 2 de abril de 2019, conflicto nº 8/2019, resolvió un conflicto de competencia en el que se había interesado unas diligencias preliminares para la exhibición de unos documentos con el objeto de presentar una demanda de protección del derecho al honor, por la indebida inclusión de determinados datos del solicitante en un fichero de morosos. En esta resolución se estableció lo siguiente:
"Solicitada la práctica de diligencias preliminares, el art. 257.1 LEC establece que la competencia viene determinada por el domicilio de la persona que, en su caso, hubiera de declarar, exhibir o intervenir de otro modo en las actuaciones que se acordaran para preparar el juicio. Añade que en los casos de los números 6.º, 7.º, 8.º y 9.º del apartado 1 del artículo anterior, será competente el tribunal ante el que haya de presentarse la demanda determinada.
Pues bien, pretendiéndose en el presente caso por el solicitante la exhibición de documentación para presentar una demanda de protección al honor por su inclusión indebida en fichero de morosos -que, conforme al art. 52.1.6º LEC , habría de presentarse en el domicilio del demandante-, tal supuesto se encuadraría dentro del ordinal 9.º del apartado 1 del art. 256 LEC , siendo por tanto competente el tribunal ante el que haya de presentarse la demanda determinada. "
En aplicación de lo que establece este auto, resolvemos que el órgano competente para conocer de las diligencias preliminares solicitadas es el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Barcelona, pues en esta ciudad tiene su domicilio la entidad que pretende demandar la protección del derecho al honor.
LA SALA ACUERDA :
-
) Declarar que la competencia territorial para conocer el proceso en cuestión le corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 22 de Barcelona.
-
) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.
-
) Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia número 36 de Madrid.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.