STSJ Comunidad Valenciana 141/2018, 4 de Diciembre de 2018

PonenteANTONIO FERRER GUTIERREZ
ECLIES:TSJCV:2018:6794
Número de Recurso148/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución141/2018
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG Nº 46250-43-2-2017-0028749

Rollo de Apelación Nº 148/2018

Procedimiento Abreviado Nº 70/2018

Audiencia Provincial de Valencia

Sección Quinta

Procedimiento Abreviado Nº 1142/2017

Juzgado de Instrucción Nº 12 Valencia

SENTENCIA Nº 141/2018

Excma. Sra. Presidenta

Dª Pilar de la Oliva Marrades

Iltmos. Sres. Magistrados

D. ANTONIO FERRER GUTIERREZ

D. Rafael Pérez Nieto

En la Ciudad de Valencia, a cuatro de diciembre dos mil dieciocho.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Nº 429/2018, de fecha 31 de julio, dictada por la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Valencia , en su procedimiento abreviado Nº 70/2018, dimanante del procedimiento abreviado seguido ante el Juzgado de Instrucción Nº 12 de Valencia con el numero 1142/2017, por delito de contra la salud pública.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelantes, Dª Rosaura , representada por el Procurador de los Tribunales D. JOSE ALBERTO LOPEZ SEGOVIA y dirigido por el Letrado D. OSCAR FERNANDEZ CASTILLA y; D. Victorio representado por el Procurador de los Tribunales D. CARLOS SUAÑA MAZON y dirigido por el Letrado D. HECTOR HERMIDA PALLARES; como apelado, D. Jose Francisco representado por la Procuradora de los Tribunales Dª ELENA HERRERO GIL y dirigido por el Letrado D. FEDERICO RUIZ DE LA TORRE LOPEZ. Ha sido parte MINISTERIO FISCAL, y; Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO FERRER GUTIERREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

" El acusado Victorio , mayor de edad con DNI n° NUM000 sin antecedentes penales, se dedicaba al tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, .y para el desarrollo de dicha actividad, tenía alquilada una vivienda sita en la CALLE000 n° NUM001 - pta NUM002 de la localidad de Valencia, en la que procedía a la preparación, elaboración y venta de sustancias estupefacientes.

La acusada Rosaura , mayor de edad con DNI n° NUM003 sin antecedentes penales, el 14 de junio de 2017 acudió a la vivienda que tenía alquilada el otro acusado Victorio , quien procedió a entregarle 15 papelinas de sustancia estupefaciente, que según el informe analítico resulto ser anfetamina, con un peso de 10,54 gramos y una pureza del 10,7% marchándose la misma en su vehículo Toyota Corolla, matrícula ....K.R , donde fue interceptada por los agentes de Policía Nacional con n° de identificación NUM004 y NUM005 con la precitada sustancia y 60 euros en efectivo, que la misma iba a destinar a la venta ilícita, alcanzando dicha droga un valor de 284,79 euros.

El día 15 de junio sobre las 17,30 horas se procedió a la realización de una diligencia de entrada y registro en la vivienda anterior por los agentes de Policía Nacional con n° NUM006 , NUM007 , NUM008 , NUM004 y NUM005 , encontrándose en su interior los dos acusados, quienes no abrieron voluntariamente teniendo que utilizar los agentes una maza para poder acceder al inmueble.

En el interior del mismo se encontraron en las diferentes estancias del piso una gran cantidad de sustancias estupefacientes que según el informe analítico se concretaron en las siguientes sustancias: 50 comprimidos - 25,4 gramos MDMA con una pureza del 39% 1 comprimido - 0,31 gramos MDMA con una pureza del 48% 105 comprimidos - 36,02 gramos MDMA con una pureza del 35% 1 comprimido -- 031 gramos MDMA con una pureza del 22% 504 comprimidos - 135,6 gramos MDMA con un pureza del 36% 74 comprimidos - 26,79 gramos MDMA con un pureza de 17% 1 comprimido - 0,35 gramos MDMA con un pureza del 18% 151 comprimidos - 42,39 gramos MDMA con un pureza del 23% 213 comprimidos - 84,68 gramos MDMA con un pureza del 49% 1 comprimido - 0,81 gramos MDMA con mi pureza del 38% 5 comprimidos - 1,81 gramos MDMA con un pureza del 50% 5 comprimidos - 1,94 gramos MDMA con un pureza del 22% 1 comprimido - 0,35 gramos MDMA con un pureza del 33% 2 comprimidos - 0,67 gramos MDMA con un pureza del 30% 1 comprimido - 0,28 gramos MJJMA con un pureza del 46% 1 comprimido - 0,21 gramos MDMA con un pureza del 35% 1 comprimido - 0,32 gramos MDMA con un pureza del 24% 1 comprimido - 0,47 gramos MDMA con un pureza del 25% 1 comprimido - 0,27 gramos MDMA con un pureza del 26%1 comprimido - 0,27 gramos MDMA con un pureza del 43% 1 comprimido - 0,32 gramos MDMA con un pureza del 42% sustancia rocosa - 10,11 gramos MDMA con un pureza del 76% /2 envoltorios - 1,96 gramos MDMA con un pureza del 76%, /3 capsulas - 1,05 gramos MDMA con un pureza del 32%, cafeína (no sometido a fiscalización) y paracetamol (no sometido a fiscalización) Capsula - 0,09 gramos MDMA con un pureza del 76% / Sustancia rosa - 5,62 gramos MDMA con un pureza del 2%/ Sustancia gris - 2,42 gramos MDMA con un pureza del 46% Sustancia beige - 216,71 gramos cafeína no sometida a fiscalización y anfetamina Sustancia amarilla - 2,22 gramos cafeína no sometida a fiscalización y anfetamina/ Sustancia amarilla - 4,85 gramos cafeína no sometida a fiscalización y anfetamina Sustancia pastosa - 155,11 gramos cafeína no sometida a fiscalización y anfetamina/ Sustancia rosa - 0,77 gramos MDMA con un pureza del 35% Dos envoltorios - 1,2 gramos cafeína no sometida a fiscalización y anfetamina Sustancia naranja - 509,66 gramos cafeína no sometida a fiscalización y anfetamina. Envoltorio - 0,39 gramos cafeína no sometida a fiscalización y anfetamina. Sustancia blanca - 11,12 gramos cafeína no sometida a fiscalización y anfetamina. Sustancia blanca 18 envoltorios - 551,36 gramos cafeína no sometida a fiscalización y anfetamina. Sustancia rosa - 4,93 gramos cafeína no sometida a fiscalización y anfetamina. Sellos 0,06 gramos hachís - 18,31 gramos con un pureza del 12,4% / - 478,62 gramos hachís con un pureza del 14,7% / - 287,39 gramos hachís con un pureza del 15,0% ! 6,33 gramos hachís - 0,85 gramos THC (restos) 3,92 gramos Cannabis con un pureza del 16,9% Sustancia blanca - 2,39 gramos cafeína no sometida a fiscalización y ketamina con un pureza del 55 %. Sustancia blanca - 35,8 gramos cocaína con un pureza del 71% levamisol no sometido a fiscalización. Sustancia blanca -- 3,62 gramos cafeína no sometida a fiscalización, cocaína con un pureza del 25%, procaína y tetracaina no sometidas a fiscalización. También diferentes efectos de los utilizados habitualmente tales 4 como diversos paquetes de bolsitas de autocierre, y 3 basculas de precisión.

Las cantidades globales de sustancias estupefacientes según el pesado del informe analítico ascenderían a 1.498,25 gramos de anfetamina; 381,59 gramos de MDMA, 790,6 gramos de hachís, 4,77 gramos de cannabis, 2,39 gramos de ketamina y 39,42 gramos de cocaína.

Las precitadas, sustancias estupefacientes hubieran alcanzado en el mercado ilícito el valor de 61.596,82 euros.

En la entrada y registro domiciliario se intervino la suma de 814,61 euros en poder del acusado Victorio .

En el interior de la citada vivienda se encontraba el acusado Jose Francisco , mayor de edad con DNI nº NUM009 , sin antecedentes penales, que no se ha probado participara en labor alguna de custodia, tráfico o manipulación de las sustancias tóxicas intervenidas".

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

"Que debemos condenar a Victorio como autor de un delito de tráfico de drogas y sustancias estupefacientes que causan grave daños a la salud, previsto y penado en el artículo 368.1 y 369.5 del Código Penal , a la pena de siete años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 246.000 euros, y un tercio de las costas procesales.

Que debemos condenar a Rosaura , como autora de un delito de tráfico de drogas y sustancias estupefacientes que causan un grave daño a la salud, del artículo 368.1 del Código Penal , a la pena de 3 años y 2 meses de prisión, inhabilitación especial inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 852 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 5 días, y un tercio de las costas procesales

Se decreta el decomiso del dinero intervenido y de la droga y destrucción de esta última.

Se absuelve a Jose Francisco del delito de tráfico de drogas y sustancias estupefacientes que causan grave daños a la salud, previsto y penado en el artículo 368.1 y 369.5 del Código Penal , que se le imputaba, declarando su tercio de costas procesales de oficio.

Se decreta el decomiso del dinero intervenido, de las basculas de precisión y de la droga, así como destrucción de esta última".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Dª Rosaura y la de D. Victorio se interpuso contra la misma sendos recursos de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrollan ampliamente en sus respectivos escritos.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, no habiéndose formulado alegato alguno, se elevaron a este Tribunal Superior de Justicia los autos originales.

QUINTO

Recibidas las actuaciones se acordó el registro y formación del presente rollo, siendo designado el Magistrado ponente que turno correspondía, así como la composición de los restantes miembros del Tribunal, señalándose seguidamente día para la deliberación, votación y fallo de la causa al no entenderse que existieran méritos que justificasen la celebración...

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