STSJ Comunidad Valenciana 107/2018, 26 de Septiembre de 2018

PonenteANTONIO FERRER GUTIERREZ
ECLIES:TSJCV:2018:6793
Número de Recurso120/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución107/2018
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG 03014-43-2-2017-0008990

Rollo de Apelación Nº 120/2018

Procedimiento Ordinario Nº 71/2017

Audiencia Provincial de Alicante

Sección Primera

Procedimiento Ordinario Nº 906/2017

Juzgado de Instrucción Nº 7 Alicante

SENTENCIA Nº 107/2018

Iltmo. Sr. Presidente

D. ANTONIO FERRER GUTIERREZ

Iltmos. Sres. Magistrados

Dª Carmen Llombart Pérez

D. Rafael Pérez Nieto

En la Ciudad de Valencia, a veintiséis de septiembre dos mil dieciocho.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Nº 191/2018, de fecha 27 de marzo, dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Alicante , en su procedimiento ordinario Nº 71/2017, dimanante del procedimiento ordinario seguido ante el Juzgado de Instrucción Nº 7 de Alicante con el numero 906/2017, por delito de incendio.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Dª Rocío , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª ANA REDONDO GONZALEZ y dirigida por la Letrada Dª ESPERANZA FERRON RODRIGUEZ; como apelado el MINISTERIO FISCAL representado por la Iltma. Sra. Dª BLANCA LAGUNA; y ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO FERRER GUTIERREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

"PRIMERO.- La procesada Rocío , con NIE número NUM000 , nacida en Suiza el NUM001 /1973, de nacionalidad italiana, sobre las 18 horas del día 18 de mayo de 2017, mantuvo una discusión con Tomasa , con la que mantenía una relación sentimental, en el domicilio en el que ambas convivían, sito en la CALLE000 número NUM002 NUM003 NUM004 de San Juan de Alicante y propiedad de Carlos Miguel , quien también se encontraba en la vivienda y salió a pasear a la perra, y en el transcurso de esa discusión la procesada agredió a Tomasa agarrándola fuertemente de los brazos y arrojándola contra una mesa, profiriendo las siguientes expresiones: "hija de puta, antes de que me dejes te mato, yo decido cuándo vas a vivir o morir. Tomasa le dijo a la procesada que su relación había terminado y que si cuando volviera del gimnasio no tenía la maleta hecha, llamaría a la Policía, contestando la procesada que le iba a arruinar la vida y que cuando volviera no tendría casa ya que le iba a prender fuego y, al ver que Tomasa finalmente se marchaba, le dijo: "te voy a matar hija de puta".

SEGUNDO.- Una vez sola en la vivienda, la procesada prendió fuego a las ropas de la cama que había en uno de los dormitorios, abandonando la vivienda, cerrando la puerta y dirigiéndose al bar París, cercano a su domicilio y cuando el encargado del mismo salió a la calle al ver una aglomeración de personas y comprobó que salía humo de la vivienda de la procesada y advirtió a ésta, la procesada negó que fuera su casa la que se estaba quemando.

TERCERO.- Al salir del bar París la procesada se acercó a las inmediaciones del edificio y al ser identificada por el agente de la Policía Local de San Juan de Alicante NUM005 , tras indicarle varios vecinos que ella vivía en el piso que se estaba quemando, negó reiteradamente que ella viviera allí, facilitando el nombre y el número de teléfono del propietario de la vivienda.

CUARTO.- El fuego se propagó rápidamente afectando a otras dependencias de la vivienda .Igualmente, por mor del fuego y el humo, resultaron afectadas las viviendas de los pisos superiores del edificio, corriendo peligro la vida de sus moradores quienes no sufrieron lesiones al abandonar rápidamente el edificio y acudir inmediatamente varias dotaciones de bomberos a apagar el fuego, causándose daños pericialmente tasados en su totalidad, en 157.842,94 euros.

La vivienda del NUM003 NUM004 , sufrió daños pericialmente tasados en 45.645,20 euros. Su propietario, Carlos Miguel reclama.

La vivienda del NUM003 NUM006 sufrió daños pericialmente tasados en 9185,90 euros por los que sus propietarios reclaman.

La vivienda del NUM007 NUM004 sufrió daños pericialmente tasados en 25899 euros por los que Gregorio reclama.

La vivienda del NUM007 NUM006 sufrió daños pericialmente tasados en 80004,44 euros. Su inquilina, Pura no reclama al haber sido ya indemnizada por su Cia. de seguros.

La vivienda del NUM008 NUM004 sufrió daños pericialmente tasados en 22.012,70 euros por los que su propietario Marino reclama.

La vivienda del NUM008 NUM006 sufrió daños pericialmente tasados en 6462,35 euros por los que su propietario Paulino reclama.

La vivienda del NUM009 NUM004 sufrió daños pericialmente tasados en 18.182,65 euros por los que su propietario, Sabino , no reclama.

La vivienda del NUM009 NUM006 sufrió daños pericialmente tasados en 4.769,01 euros por los que su propietaria, Camino reclama.

La vivienda del NUM010 NUM004 sufrió daños pericialmente tasados en 10.066,18 euros por los que su propietario Jesús Manuel reclama.

La vivienda del NUM010 NUM006 sufrió daños pericialmente tasados en 4769,01 euros. No consta que su propietario reclame.

Las zonas comunes del inmueble sufrieron daños pericialmente tasados en 2843,50 euros por los que la Comunidad de Propietario reclama.

QUINTO.- Como consecuencia de la agresión de la procesada, Tomasa sufrió lesiones consistentes, en hematoma en cara interna de brazo derecho y dolor a nivel lumbar y de la rodilla izquierda, precisando de una primera asistencia facultativa y tardando en sanar 6 días no impeditivos. La perjudicada no reclama por ello".

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

"Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Rocío , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, como autora criminalmente responsable de un delito de incendio consumado del artículo 351, párrafo primero, inciso primero del Código Penal , a la pena de DOCE AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y a indemnizar en concepto de responsabilidad civil ex delicto:

a Carlos Miguel 45.645, 20 euros

a Juan Pablo 9.185,90 euros

a Gregorio 25.899 euros

a Marino 22.012,70 euros

a Paulino 6.462,35 euros, excepto en lo que haya sido indemnizado por su compañía de seguros

a Camino 3502,46 euros

a Benjamín 10.066,18 euros, excepto en lo que haya sido indemnizado por su compañía de seguros

a la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la CALLE000 número NUM002 de San Juan de Alicante 2.843,50 euros.

Y como autora de un delito de lesiones del artículo 153.1 y 3 del Código Penal , a la pena de SIETE MESES DE PRISIÓN y e inhabilitación especial del derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por DOS AÑOS y, conforme al artículo 57 del Código Penal , prohibición de aproximarse a menos de 300 metros a Tomasa , a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier lugar frecuentado por ella, así como comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de DOS AÑOS.

Abónese a la acusada todo el tiempo que haya estado privada de libertad por esta causa".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Dª Rocío se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. En evacuación del cual el MINISTERIO FISCAL presento escrito oponiéndose a la admisión del mismo. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a este Tribunal Superior de Justicia los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

Recibidas las actuaciones se acordó el registro y formación del presente rollo, siendo designado el Magistrado ponente que turno correspondía, así como la composición de los restantes miembros del Tribunal, señalándose seguidamente día para la deliberación, votación y fallo de la causa al no entenderse que existieran méritos que justificasen la celebración de vista pública.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En los dos primeros motivos de recurso se alega una vulneración del derecho a la presunción de inocencia respecto:

1.1.- A la condena que efectúa de la recurrente como autora de un delito de los artículos 153.2 y 3 del Código Penal , entiende que la misma se basa exclusivamente en la declaración de la víctima, pese a que está plagada de contradicciones y no cumple los requisitos mínimos exigidos por nuestro jurisprudencia para darle validez a la misma, ya que todo lo motiva una ruptura previa por lo que difícilmente puede alegarse a la inexistencia de un animo de resentimiento o venganza, a lo que añade que a pesar de existir un parte médico de lesiones, la víctima no aludió a las mismas en su primera comparecencia ante la Guardia Civil, ni los agentes que intervinieron en un principio lo apreciaron.

1.2.- A la condena que efectúa la sentencia respecto a un delito de incendio del artículo 351, inciso primero del Código Penal , en la medida que ha sido condenada a pesar de no existir prueba directa, basándose exclusivamente en indicios, cuando no concurre una variedad de ellos, así se basa: en la declaración de Dª Rocío , cuando ella llega a explicar perfectamente sus expresiones en apariencia amenazantes; la declaración de Dª Tomasa quien a pesar de haber manifestado inicialmente que la Sra. Rocío le había amenazado con...

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