ATS, 25 de Septiembre de 2019
Ponente | IGNACIO SANCHO GARGALLO |
ECLI | ES:TS:2019:9347A |
Número de Recurso | 4832/2018 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 25/09/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 4832 / 2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 3 DE VIZCAYA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: MPL/MJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 4832/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 25 de septiembre de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.
La representación procesal de Asnef-Equifax, Servicios de Información sobre Solvencia y Crédito, presentó, escrito de interposición del recurso de casación contra la Sentencia dictada con fecha 17 de mayo de 2018 por la Audiencia Provincial de Bizkaia (Sección tercera), en el rollo de apelación n.º 102/2018 , dimanante del juicio ordinario n.º 243/2017 del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Barakaldo.
Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
Mediante diligencia de ordenación de fecha 5 de diciembre de 2018 se tuvo por parte recurrente al procurador D. Óscar Gil Sagredo Garicano en nombre y representación de Asnef-Equifax, Servicios de Información sobre Solvencia y Crédito, SL y como parte recurrida a la procuradora Dña. María del Carmen Moreno Ramos, en nombre y representación de Dña. Laura .
Mediante providencia de fecha 22 de mayo de 2019 se acordó poner de manifiesto a las partes personadas, por el plazo de diez días, las posibles causas de inadmisión de los recursos.
Con fecha 5 de junio de 2019 tuvo entrada el escrito de la procuradora Dña. María del Carmen Moreno Ramos en la representación que ostenta, mediante el cual formuló las alegaciones que tuvo por conveniente en favor de la inadmisión del recurso interpuesto. El Ministerio Fiscal emitió informe de fecha 21 de junio de 2019 a favor de la inadmisión del recurso.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
Procede admitir de casación de casación interpuesto al amparo del ordinal 1º del art. 477.2 LEC por la representación procesal de Asnef-Equifax, Servicios de Información sobre Solvencia y Crédito, ya que, pese a la inicial advertencia sobre las posibles causas de inadmisión, puede entenderse, con las limitaciones que implica el carácter provisorio de la fase de admisión, que concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en la sentencia.
De conformidad el art..485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
PARTE DISPOSITIVA
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Asnef-Equifax, Servicios de Información sobre Solvencia y Crédito contra la Sentencia dictada con fecha 17 de mayo de 2018 por la Audiencia Provincial de Bizkaia (Sección tercera), en el rollo de apelación n.º 102/2018 , dimanante del juicio ordinario n.º 243/2017 del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Barakaldo.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría. Transcurrido dicho plazo dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.